Sábado 5 de septiembre de 2026 | Año XVII Nro. 5911
COOP. AGUA POTABLE 2023

hcnet

EDEN

la bancaria

 
 

Cruce entre Prensa Cambiemos y el Municipio por fallo del HTC sobre rendición de cuentas del ejercicio 2016

18-03-2018 09:41 | 

Prensa Cambiemos Hipólito Yrigoyen difundió un texto en su perfil de Facebook con el título "EL TRIBUNAL DE CUENTAS IMPUSO UN CARGO DE $ 296.475,61 A LA GESTIÓN CORTES". Municipalidad Hipólito Yrigoyen respondió, a través de su perfil en la mencionada red social, con un escrito titulado "ACLARACION". Las publicaciones están relacionadas con el contenido del fallo 94/2018 del Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la provincia de Buenos Aires, referido a la rendición de cuentas municipal del periodo 2016. A continuación se transcriben ambas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicación de Prensa Cambiemos Hipólito Yrigoyen

 

Rendición de cuentas 2016:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS IMPUSO UN CARGO DE $ 296.475,61 A LA GESTIÓN CORTES

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el día 7 de marzo 
pasado sancionó el fallo 94/2018, mediante el cual aplicó multas, amonestaciones y llamados de atención a distintos funcionarios Municipales por irregularidades administrativas-contables en el ejercicio 2016.
La multa se aplica en función de reiterar incumplimientos en formalidades legales y 
reglamentarias. Es por un valor de $ 6.500,00, importe que deberán depositar en el término de 90 días en la cuenta fiscal Nº 1865/4.
El cargo por el que deberán responder el Intendente Cortes y 5 funcionarios más en 
forma solidaria, asciende a $ 296.475,61, importe que deberán depositar en el término de 90 días en la cuenta fiscal Nº 108/9. Corresponde a las siguientes irregularidades:
· Pago de sueldos incompatible a empleados de la cámara de Senadores de la 
Provincia de Buenos Aires.
· Depósitos en libros no reflejados en el banco.
· Débitos en banco no registrados en libros.

 

 

Publicación de Municipalidad de Hipólito Yrigoyen

 

ACLARACIÓN

Ante distintas manifestaciones y/o trascendidos que se han hecho público a través de redes sociales, más precisamente PRENSA CAMBIEMOS, nos vemos en la necesidad de formular una serie de aclaraciones sobre los distintos puntos maliciosamente informados.-
Con sustento en el contenido del fallo 94/2018 del Honorable Tribunal de Cuentas, referido a la rendición de cuentas sobre el periodo 2016, en forma maliciosa y despectiva se intenta ganar reputación desprestigiando, y en dicho norte, se tergiversa el contenido del mismo, confundiendo a la sociedad.-
En primer lugar debe tenerse en cuenta, que ese resolutorio aprueba la rendición de cuentas formulada por esta gestión para el periodo 2016, y eso precisamente es lo que vale, “la aprobación de la gestión”.-
En segundo lugar, como bien sabe “Prensa Cambiemos” ya que quienes formaron parte de la gestión Tkacik tienen experiencia en la materia, el fallo, no ha adquirido firmeza, quedando todavía la instancia de revisión conforme el ordenamiento jurídico vigente, por lo que el mismo no es ejecutable.
Por fin, y ya en relación a las imputaciones formuladas se debe consignar:
1. El cargo, se sustenta en el presunto pago de sueldos incompatibles, yerro que ya fue advertido por la gestión, y se iniciaron las actuaciones administrativas correspondientes, recayendo la responsabilidad primaria sobre los agentes en cuestión, uno de los cuales había omitido informar su situación laboral.
2. Con respecto a diferencias de conciliaciones entre libros y bancos, a partir de un arduo trabajo contable que se viene realizando desde el inicio de la gestión, - y que además se trata de una problemática heredada-, a la fecha ha sido solucionada, resultando el fallo consecuencia de tomar datos al final del periodo 2017.-
Bien sabe quien gesta la publicación, el verdadero tenor de la resolución que parcial y perversamente pública, muestra evidente de ello resultan ser los datos que a simple modo de ejemplo infra citamos:

Fallo 107/2013
ARTÍCULO SEXTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto y en base a lo allí expuesto formular cargo de $ 19.342,76 por el que responderán: por $ 10.618,27 el Intendente Enrique Tkacik …”

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Quinto y en base a lo allí expuesto formular cargo de $ 72.400,39 por el que responderán el Intendente Enrique Tkacik …”
Fallo 103/2017 Rendicion de Cuentas 2015
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en los Considerandos Primero, Segundo Apartado 1-a), Tercero Apartado c) y Cuarto Apartado a) y en base a la determinación efectuada en el Considerando Sexto, aplicar Multa de $ 12.000,00 al Intendente Municipal Enrique Tkacik…”
ARTÍCULO QUINTO: Desaprobar los egresos tratados en el Considerando Tercero Apartado a) y en base a lo allí expuesto, formular cargo de $ 339.832,36; por el que responderán: por $ 339.806,42 el Contador Julián Ezequiel Krieger…”
Fallo 123/2016 Rendición 2016. Manifiesta el Tribunal:
“…9-Expedientes nº 118-01-2015 y nº 118-02-2015
Toda vez que la Comisión de Producción y Desarrollo Industrial (Integrada por el Intendente, la Directora de Desarrollo, representantes de Bloque del Honorable Concejo Deliberante, Sector Industrial, Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos y Asociación Rural y Cámara de Comercio) resolvió por unanimidad en forma positiva acerca de la viabilidad del emprendimiento productivo “Elaboración de aceites esenciales”, presentado por el Intendente Tkacik.
Que posteriormente el 01/07/15 la Comisión de Producción y Desarrollo Industrial tomó nota de la Transferencia de la empresa “Enrique Tkacik extracción de aceites esenciales” a favor de “Laureola Pampa S.A.”
Que no obstante la cesión realizada, durante el ejercicio en estudio se observa la inhabilidad existente, en base a lo estipulado en el artículo 6 inciso 2) de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que fue consignado como funcionario responsable el Intendente Enrique Tkacik.
Se olvidaron:
Fallo 94/2018 Rendición de Cuentas 2016
Dice el Tribunal “SEXTO: “…”causa “Sánchez Julio Cesar y otros c/ Municipalidad de Hipólito Yrigoyen s/materia a categorizar” (Expediente Nº 57197)…”Que los decretos que dispusieron el cese de los actores, carecen de motivación al no expresar en forma concluyente los antecedentes causales que configuran, en este supuesto, la situación legal prevista a y, además, se dictaron sin mediar procedimientos administrativos previos en los que se documentaron los elementos constitutivos de esa causa…”
Que no deberán considerarse exenta de responsabilidad el Ex Intendente Municipal Enrique Tkacik entre otros.
Con sustento en esto el Tribunal de Cuentas encomendó al Sr. Intendente Jorge Cortes instruya sumario administrativo respecto del Dr. Enrique Tkacik y su asesor letrado el Dr. Juan Mario Vicente, atento a considerar en principio la existencia de responsabilidad de Tkacik y Vicente en estos juicios.
Cabe aclarar que como consecuencia de la ilegalidad de los decretos la Municipalidad, con fondos públicos, está abonando $ 711.320,49 que es menos recursos para imputar asfalto, menos salud, menos educación, menos seguridad, menos trabajo.-
Resulta sumamente importante resaltar, que un principio básico de convivencia política y democrática, fundamentalmente a la hora de informar a la comunidad, es no intentar confundirla, desinformándola con datos falaces, actitud esta que parece desconocer esta fuerza política, quien hace de la mentira y la tergiversación de los hechos su modo de informar.-
Más aún, resultaría sumamente importante, que con el mismo tenor y ahínco con que se hacen públicas estas resoluciones, también se ponga en conocimiento de la comunidad, el estado de las diferentes causa penales que los otrora funcionarios afrontan hoy ante la Justicia.-

 

 
ARBA 2026 DIPUTADOS 26 Cooperativa El Progreso SOLER Federico del Ãlamo PORTAL URBANO

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Morada-IT : Diseño y Desarrollo Web
(C) Copyright 2010 - Todos los derechos reservados - Registro DNDA: RL-2024-48118663-APN-DNDA#MJ 
Domicilio legal: Calle 37 Nro. 479, La Plata, Pcia. de Buenos Aires
Correo electrónico: info@hendersonline.com.ar