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Respuestas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia: Sobre el pago de licencias no gozadas al exintendente Enrique Tkacik

18-10-2018 07:51 | 

Entre los antecedentes públicos que tuvo el tema puede mencionarse una conferencia de prensa a tal fin convocada en 2016 por el ex jefe comunal Enrique Tkacik. Y este año, en la sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante (HCD) del miércoles 23 de mayo, en la que se abordó la rendición de cuentas municipal correspondiente al ejercicio 2018 -luego aprobada por mayoría-, entre otros puntos se trató -y se aprobó por unanimidad- consultar al...

 

 

... Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la Provincia - Delegación Zona XV - Pehuajó - acerca de si estaba o no bien el pago que en su momento se le había hecho al exintendente Enrique Tkacik en concepto de “licencias no gozadas”.

 

Enlace conferencia de prensa del 20 de septiembre de 2016: http://hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=11557

Enlace de sesión ordinaria del 23 de mayo de 2018: http://hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=14250  (refencia inicio de audio sobre el tema: 1.09.50)

 

 

 

 

Resumen publicado en su página web por el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos  Aires

 

CONSULTA: La señora Presidente del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de HIPOLITO YRIGOYEN eleva consulta referida al pago realizado al ex Intendente Municipal -que cumplió funciones hasta el 09/12/2015- en concepto de “licencias no gozadas”.  Agrega que con la presente elevación se está dando cumplimiento a lo aprobado en la sesión ordinaria del HCD del 23 de mayo 2018, donde se solicita que este Organismo dictamine sobre el particular (fojas 14).

A fojas 11 adjunta copia del recibo de haberes N° 5015 correspondiente al mes de noviembre de 2015 a favor del otrora Intendente, que incluye la liquidación del concepto licencias no gozadas. También acompaña informe de la Directora de Personal de fecha 30/11/2016 (fs. 8) y rectificativo del 09/05/2018 (fs. 10). De este último se desprende que le corresponden al ex intendente 35 días de licencia anual dada su antigüedad y se deducen los períodos de uso durante los años 2014 y 2015 de licencias anuales ordinarias –correspondientes a 2013 y 2014 respectivamente- respaldadas por la sanción de sendas Ordenanzas de convalidación. Finalmente el informe establece haberse abonado vacaciones no gozadas al ex Intendente al cese, a razón de 20 días correspondientes al período 2014 y 35 días del año 2015.

RESPUESTA: En respuesta a la consulta presentada, la Delegación Zona XV - Pehuajó de este Organismo produjo el informe que se acompaña a fojas 18/19 de estas actuaciones.

Adhiriendo a las consideraciones allí vertidas y a las conclusiones arribadas acerca del pago de las licencias no gozadas al momento del cese de los intendentes y funcionarios sin estabilidad -basadas en la normativa legal vigente y la doctrina del H. Tribunal de Cuentas-, nos remitimos a dicho informe en honor a la brevedad.

En virtud de ello y a partir de las constancias aportadas, concluimos señalando que resulta procedente el reconocimiento de los días de licencia no usufructuada del período 2014 –como máximo los que restan para finalizar el año- y los correspondientes al período proporcional del año 2015 (1º de enero al 9 de diciembre), liquidaciones que debieron efectuarse según se indica en el citado informe de la Delegación Zonal. Sólo merece agregar que la liquidación debió realizarse al momento del cese del funcionario, esto es 9 de diciembre 2015.

Dictámen de Delegación Pehuajó -parte pertinente-: 

"...Con fecha 04/07/2018, la Directora de Personal de la Comuna eleva nota en la cual rectifica su anterior informe, aclarando que respecto del período 2014, de una licencia de 30 días el Ex Intendente tomó 10 días conforme Decreto 6/15 del HCD que adjunta;  por lo cual se le integró los 20 días restantes.  Por su parte y respecto del año 2015, expresa que no habiendo hecho uso de ningún día de licencia y correspondiéndole 35 días,  se le integró la totalidad.-

Con vinculación a esta materia, la Doctrina del HTC se ha expedido en forma favorable al reconocimiento de la compensación de las licencias no gozadas al cese con relación al Intendente Municipal y a los funcionarios sin estabilidad. En particular, con relación a los funcionarios que cesaron el 10 de Diciembre de 2015 (como es el caso del Ex Intendente de Hipólito Yrigoyen) ha determinado que por las licencias del año 2014 sólo correspondería liquidar, como máximo la cantidad de días que restaban para finalizar el año 2015 a partir del día posterior al cese inclusive; ello conforme artículo 2º de la Ley Nº 10.921 que regula las licencias no gozadas de los funcionarios sin estabilidad y que se aplica en forma analógica al Intendente Municipal.  Asimismo y para el caso de que obren constancias de denegatoria por razones fundadas por autoridad competente,  deviene procedente su pago total.  Respecto al año 2015 en que se produce el cese, corresponde la compensación por el proporcional correspondiente al año 2015.-

En el sentido expuesto, en el Expediente N°4084-3564-2016-0-1, de la Municipalidad de PATAGONES, se ha señalado que corresponde liquidar al señor Intendente la compensación por licencia no gozada por el proporcional del año 2015 en la medida que se cuente con una ordenanza del H. Concejo Deliberante que contemple su régimen de licencia anual y medie cese efectivo -no posea cargo de reserva- (conforme artículo 2º de la Ley Nº 10.921 y fundamentos de la propia Ley), previendo que de no mediar la ordenanza en cuestión, se podría acudir por analogía a la normativa que en el ámbito municipal regula las licencias anuales de los funcionarios y/o de los empleados para determinar la cantidad de días que puede usufructuar y que por ende podrían ser compensados, correspondientes al período 2015. En lo que respecta a las liquidaciones y pagos de la compensación por las licencias del año 2014 a los funcionarios políticos se señala que sólo correspondería liquidar, como máximo, la cantidad de días que restaban para finalizar el año 2015 a partir del día posterior al cese inclusive (conforme artículo 2º de la Ley Nº 10.921), salvo que obren de constancia de denegatoria por razones fundadas por autoridad competente- supuesto en que correspondería su pago total. En el mismo sentido se ha expedido en Expediente N° 4058-2/12 de la  Municipalidad de BENITO JUAREZ, reconociendo el pago de la compensación por la licencia no gozada para el personal político al igual que para el Intendente.

Del análisis de lo informado a fs.10 por la Sra. ..., quien indica que se le abonaron 20 días de licencia no gozada del 2014 y 35 días del período 2015, y del recibo del mes de noviembre de 2015 en el que se liquidaron las licencias no gozadas, se realizan las siguientes consideraciones:

Como base de la liquidación se tomó el importe de la sumatoria de los conceptos remuneratorios mensuales que ascienden a $..., el cual se dividió por 30 (dígito divisor), multiplicándose luego por los 55 días de licencia no gozada, alcanzando de esta forma el importe de $... .

En principio, considerando la doctrina citada y las verificaciones efectuadas en el estudio de la cuenta de la Municipalidad de Hipolito Yrigoyen en ejercicios anteriores, cabe concluir que el importe abonado al Sr. ... correspondiente a las licencias no gozadas por los períodos 2014 y 2015 no merecen objeciones, siendo procedente la compensación por licencias no gozadas por un total de 55 días.

No obstante, es dable señalar que se verifica una inconsistencia en la determinación de los días asignados a cada período de acuerdo a los informes de la Dirección de Personal de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, ya que la funcionaria municipal liquida 35 y 20 días –respectivamente- para los años 2015 y 2014, cuando lo correcto sería 33 y 22 días atendiendo al proporcional al cese del 2015 (acaecido el 09/12/15) y al cómputo de los días de licencia anual 2014 que debió contemplar los años de servicio prestados por el Sr. Intendente en los niveles nacional o provincial. Lo señalado precedentemente no altera el importe abonado en la liquidación final."

 

 

+ A la edad de 86 años falleció Teresa Pérez, viuda de Díaz. No se realiza velatorio. Sepelio: jueves 18 de abril a las 10 horas. Q.E.P.D.

 
DIPUTADOS PCIA. BS. AS. Cooperativa El Progreso SOLER hcnet

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