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Concejales tienen deuda con el Municipio relacionada con el dinero liquidado en concepto de antigüedad

20-10-2018 23:52 | 

En distintas sesiones de este año, el bloque Cambiemos planteó que el Municipio venía realizando erróneamente (a razón del 3% anual, en vez del 1%) la liquidación por antigüedad a los concejales con años acreditados en la administración pública nacional, provincial o municipal. Finalmente, el contador del gobierno local elevó la consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. El órgano de contralor respondió (se transcribe el texto que emitió al respecto). Ahora, los ediles fueron citados...

 

... para el lunes 22 de octubre por el secretario de Asuntos Legales y Seguridad de la Municipalidad para ser informados "con respecto a la deuda que mantienen con la Comuna, en relación al pago del concepto de antigüedad".

 

  

Resumen publicado en su página web por el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos  Aires

 

CONSULTA: Vienen estas actuaciones relacionadas con la consulta formulada por el Contador de la Municipalidad de HIPOLITO YRIGOYEN, referida a la presunta existencia de irregularidades en la integración del rubro antigüedad liquidado a los ediles (fs.2).

Se acompaña a fs. 3/4 dictamen del Secretario de Asuntos Legales y Seguridad del Municipio, señalando que le corresponde al personal que conforma la planta permanente del Concejo Deliberante la aplicación de la Ordenanza 17/16 (Estatuto para el personal de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen) atento tratarse de personal municipal, encontrándose en consecuencia amparado por el citado cuerpo normativo. Con relación a los ediles, entiende que ante la existencia de disposiciones específicas obrante en la L.O.M., estas por jerarquía normativa se impondrían a la Ordenanza Municipal, la que no puede alterar el contenido de la primera, salvo complementarla en relación a aquellos ítems que no fueron objeto de expresa consideración, concluyendo que corresponde en principio la aplicación de la L.O.M., salvo que se adopte como norma posterior con facultades modificatorias la ley 14.656 en relación a aquella.

RESPUESTA: La Secretaría de Consultas y Dictámenes de este Organismo ha sostenido “(…) debemos señalar que la dieta de los concejales se rige por el artículo 92 del Decreto Ley 6769/58 (modificado por Leyes 14.293 y 14.732). En función de ello, aquellos ediles que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal a partir de enero de 1996, percibirán un 1% por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado. Evidentemente la norma provincial no ha querido remitir a ningún ordenamiento local, como sí lo ha hecho respecto a los períodos anteriores al 31/12/95, en los que se aplican porcentajes vigentes en las Comunas con un límite del 3%. Por ende no sería de aplicación para la antigüedad de los concejales, los porcentajes establecidos en la Ordenanza 2.311/15 (artículo 5°)…” (Conforme expediente N°4018-2754-2016-0-0, Municipalidad de Capitán Sarmiento, fecha 08/04/2016).

Asimismo, en otra consulta de similar tenor, se ha expresado que habiéndose fijado la antigüedad de los concejales mediante legislación provincial (artículo 92° de la Ley Orgánica de las Municipalidades), de acuerdo a los principios de jerarquía normativa y paralelismo de las formas, cualquier modificación que se genere sobre dicho concepto respecto de los ediles municipales, deberá efectuarse por parte de aquella. Por ende, hasta tanto no acontezca tal extremo, se entiende que la liquidación de dicha bonificación deberá enmarcarse en los términos de dicho artículo, ya que el control de legalidad que efectúa este Organismo se circunscribirá a la norma referida. Asimismo se menciona que el cálculo de la antigüedad de los concejales a partir del 01/01/96 deberá realizarse en el porcentaje expresamente establecido en el referido artículo 92° de la L.O.M. (1%), agregando que tal porcentaje aparece taxativamente enunciado en la norma, no existiendo relación entre esta disposición y la frase “conforme la modalidad adoptada por cada municipio”, entendida esta última, como referida a la acreditación de los años de servicios y no como facultad del municipio para modificar dicho porcentaje (Conforme expediente N°5300-642-2017-0-1, Municipalidad de General Viamonte, fecha 05/10/2017).

Por otra parte y a mayor abundamiento, es de interés recordar que la legislatura en oportunidad de modificar el artículo 92° de la L.O.M. por medio de las Leyes 14836 y 14872 (cuyo texto se encuentra vigente), pudiendo alterar la redacción referente al tema aquí tratado, no lo ha hecho.

Por último, se recomienda para las próximas consultas, ingresar las mismas por la Delegación Zonal XV - Pehuajó de este Organismo, a efectos de su toma de conocimiento y/o resolución de los aspectos consultados.

 

 

+ A la edad de 90 años falleció Lilia Rossi. No se realiza velatorio. Sepelio: jueves 3 de septiembre a las 10.30 horas. Q.E.P.D.

 
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