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Sin el debido respaldo legal: respuesta del Tribunal de Cuentas a consulta sobre bonificación funcional autodecretada por el intendente Jorge Cortés 28-01-2019 07:24 |
Por un lado, la inquietud elevada oportunamente al Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la Provincia, delegación Pehuajó, por el presidente del bloque de ediles de Cambiemos, Luis Pérez, “por la irregularidad que estaría cometiendo el Intendente Municipal, al auto Decretarse una bonificación funcional en forma mensual”. Por otro lado, la posterior respuesta del organismo de contralor, que, entre otros conceptos, en su conclusión señala que si bien los importes para las bonificaciones cuentan con crédito suficiente en el Presupuesto aprobado, "al ser establecidos mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, carecen del debido respaldo legal" . Ambos textos, completos, a continuación
A continuación se transcribe, primero, la nota enviada a Hendersonline que oportunamente fue elevada a la delegación XV del HTC por el presidente del bloque Cambiemos - incluye enlaces de algunos de los decretos donde constan los aumentos de las bonificaciones de intendente y otros funcionarios- y, luego, la respuesta a la misma emitida por el organismo de contralor provincial en el apartado Doctrina de su página web.
Consulta del concejal Luis Pérez al HTC – Delegación Pehuajó
Henderson, 23 de octubre de 2018
Honorable Tribunal de Cuentas Delegación Pehuajo Cdor. Eduardo Alzueta
De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. Como Presidente del Bloque de Concejales Cambiemos del Distrito de Hipólito Yrigoyen, a los efectos de manifestar nuestra inquietud por la irregularidad que estaría cometiendo el Intendente Municipal, al auto Decretarse una bonificación funcional en forma mensual. Tal situación se viene dando desde la asunción, diciembre de 2015, y aunque nuestro bloque los advirtió durante el tratamiento de la rendición de cuentas 2017, hasta el momento lo sigue percibiendo. La remuneración del Intendente está establecida en la Ley Orgánica de los Municipios articulo 125 (Texto según Ley 12.120) que dice textual: “El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos”… “En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados”. En todos los casos los Decretos que establecen la bonificación funcional hacen referencia a una supuesta autorización que le otorgaría el artículo 7 de las Ordenanzas complementarias de los presupuestos de 2015/16/17 y 18, apreciación totalmente errónea ya que los legisladores (Concejales) al redactar dicha norma han tenido especial cuidado en excluir al Señor Intendente. A continuación detallo números de Decretos de las bonificaciones y los link correspondientes a partir que el municipio empezó a publicar en el Boletín Oficial: AÑO 2015/16 811/15 del 30/12/15: $ 8.000 (No publicado en Boletín Oficial SIBOM) 076/16 del 04/02/16: $ 8.300 (No publicado en Boletín Oficial SIBOM) 132/16 del 29/02/16: $ 8.100 (No publicado en Boletín Oficial SIBOM) 162/16 del 09/03/16: $ 8.200 (No publicado en Boletín Oficial SIBOM) 226/16 del 11/04/16: $ 8.300 (No publicado en Boletín Oficial SIBOM) 335/16 del 30/05/16: $ 15.000 (No publicado en Boletín Oficial SIBOM) 384/16 del 27/06/16: $ 15.100 (No publicado en Boletín Oficial SIBOM) 656/16 del 20/10/16: $ 15.200 https://sibom.slyt.gba.gov.ar/bulletins/19/contents/28783 714/16 del 18/11/16: $ 15.200 816/16 del 27/12/16: $ 15.200
AÑO 2017 El Decreto 180/17 del 01/02/17 Establece bonificación funcional entre otros funcionario al Señor Intendente de $ 19.800 mensuales,a partir del 1 enero 2017. https://sibom.slyt.gba.gov.ar/bulletins/80/contents/1107871 El Decreto 420/17 del 16/05/17 Establece bonificación funcional entre otros funcionario al Señor Intendente de $ 21.400 mensuales, a partir del 1 de mayo. https://sibom.slyt.gba.gov.ar/bulletins/138/contents/1142036 El Decreto 671/17 del 25/08/17 Establece bonificación funcional entre otros funcionario al Señor Intendente de $ 18.540 mensuales, a partir del 1 de agosto 2017.https://sibom.slyt.gba.gov.ar/bulletins/356/contents/1159730 El Decreto 887/17 del 21/11/17 Establece bonificación funcional entre otros funcionario al Señor Intendente de $ 16.686 mensuales, a partir del 1 de octubre 2017. sibom.slyt.gba.gov.ar/bulletins/570/contents/1177344 AÑO 2018 El Decreto 011/18 del 03/01/18 Establece bonificación funcional entre otros funcionario al Señor Intendente de $ 17.100 mensuales, a partir del 1 de enero de 2018. https://sibom.slyt.gba.gov.ar/bulletins/736/contents/1191069 Adjunto Ordenanzas Complementarias de los presupuestos 2016/17 y 18, Estatuto de empleados Municipales (Ordenanza 17/16). Atentamente.-
Luis Angel Perez Pte. Bloque Cambiemos
Respuesta del Honorable Tribunal de Cuentas
En su página web, el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires explica que en el apartado Doctrina se exponen “los extractos de los dictámenes que contienen las opiniones y criterios vigentes del Organismo acerca de temas administrativos, contables y jurídicos traídos en consulta por los funcionarios provinciales y municipales autorizados”.
Consulta "29747 D.C. INTENDENTE MUNICIPAL [LIQUIDACIÓN DE HABERES]"
Expediente 5300-620-2018-0-1
CONSULTA: Vienen estas actuaciones a efectos de analizar la inquietud presentada por el Presidente del Bloque Cambiemos del H. Concejo Deliberante del Municipio de HIPÓLITO YRIGOYEN acerca de la “bonificación funcional” percibida mensualmente por el Sr. Intendente desde diciembre 2015 hasta la fecha. Expresa el presentante que los Decretos del D. Ejecutivo que establecen dicha bonificación entre otros funcionarios, al propio intendente, hacen referencia a la autorización otorgada por el artículo 7º y respecto al personal mencionado en el artículo 4º de las Ordenanzas Complementarias de los Presupuestos sancionados desde el ejercicio 2015, cuando aquella figura del titular de Ejecutivo no se halla incluida en tales disposiciones. El presentante adjunta las Ordenanzas Complementarias de los Presupuestos 2016, 2017 y 2018 –que permiten corroborar lo antes expuesto-, como así también la Ordenanza nº 17/16 que aprueba el Estatuto de Empleados Municipales. A fojas 54 toma intervención la Delegación XV – Pehuajó de este Organismo requiriendo antecedentes y produciendo informe que luce a fojas 79/80, en el que efectúa consideraciones y conclusiones que compartimos en su totalidad, por lo que a él nos remitimos en honor a la brevedad. RESPUESTA: Como síntesis, remarcamos que la remuneración del Intendente se halla legislada en el artículo 125 de la LOM –modificado por Ley 12.210-, refiriéndose al “sueldo” asignado por el Presupuesto de Gastos y a la partida para “gastos de representación”. En virtud de esta norma específica que establece dichos conceptos, no resulta de aplicación supletoria el Estatuto de Empleados Municipales. Por ello, se entiende que es facultad del Concejo Deliberante otorgar y determinar mediante Ordenanza el alcance de otros conceptos no previstos en el citado artículo de la LOM –ejemplo bonificaciones-. Es decir, los Decretos que acuerdan la “bonificación por función” a los funcionarios, no serían instrumentos normativos válidos para autorizar el otorgamiento de la misma al Intendente, más allá de la existencia en los presupuestos de créditos suficientes para la liquidación y pago de la misma. Por otra parte y como en párrafos anteriores se expuso, las Ordenanzas Complementarias al Presupuesto acompañadas –citadas en los Decretos aludidos–, no legitiman el pago de la misma al Intendente, toda vez que las mismas no lo involucran. Dictámen de Delegación Zona XV -Pehuajó-, parte pertinente: "...2.- Ley 12.120 y Doctrina del HTC La Ley 12.120, modificatoria del artículo 125 de la LOM establece que el Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos -considerando el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes provisionales- y que los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación la cual no podrá ser unificada con la partida del sueldo. Con la sanción de esta Ley, el legislador ha querido otorgar al sueldo que perciben los Intendentes un statu quo especial, diferenciándolo específicamente del que percibe el resto de los funcionarios y agentes municipales. De ahí que dicha norma establece un mínimo legal a percibir por el Intendente, en razón de que las características particulares del cargo que desempeñan les dificulta desempeñar otras actividades y que se encuentran inhibidos y alcanzados por una serie de incompatibilidades para desempeñar otros cargos que le posibiliten un sustento económico alternativo al de los originados por la función para la cual fueron electos. En consonancia con el criterio expuesto, la Doctrina del HTC se ha expedido -en la consulta de Municipalidad de LAS FLORES 18/02/2005.Expte. 5300-3902404- en forma favorable al otorgamiento al titular del Departamento Ejecutivo de otros conceptos (bonificación por antigüedad, por ejemplo) no previstos en la Ley 12.120, determinando que el Concejo Deliberante tiene facultades para disponer al respecto. En dicha cita doctrinaria se concluye que el Intendente debe percibir el sueldo fijado por la Ley 12.210, y en cuanto a los gastos de representación y bonificaciones, se entiende es facultad del Concejo Deliberante otorgar los mismos y determinar su alcance, no siendo de aplicación supletoria el Estatuto, en virtud de la norma específica dictada para establecer los conceptos que puede percibir el titular del Departamento Ejecutivo. |
+ A la edad de 90 años falleció Lilia Rossi. No se realiza velatorio. Sepelio: jueves 3 de septiembre a las 10.30 horas. Q.E.P.D.
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