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Por qué el juez Bonadío dispuso el procesamiento del exintendente Tkacik

20-02-2019 16:16 | 

Como se sabe, entre los ex jefes comunales procesados por el juez federal en el marco de una investigación sobre el destino dado a fondos otorgados oportunamente para tareas medioambientales figura Enrique Tkacik, mandatario de Hipólito Yrigoyen desde 1995 a 2015. Después de dos publicaciones relacionadas con el tema, ahora compartimos el auto de procesamiento que el juez estableció para el caso del exintendente, a través de un material exclusivo al que accedió Hendersonline

 

 

 

 

 

En general, el juez Claudio Bonadío, calificó de defraudación a la administración pública, en carácter de partícipes necesarios, al delito  por el que decidió procesar a 92 actuales y exintendentes de Argentina, en el marco de la causa GIRSU, por la que se investiga el destino de más de 600 millones de pesos otorgados a municipios para trabajos medioambientales entre los años 2013 y 2015.

 

También señaló el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11 que cada ex y actual jefe comunal contribuyó activamente con su accionar a perjudicar las arcas del Estado, y que los funcionarios alcanzados por su decisión “habrían participado de esta maniobra defraudatoria”, la cual –agregó- no se hubiera pergeñado sin la participación de todos ellos.

 

A su vez, el magistrado estableció los autos de procesamiento en forma individual, con las particularidades de cada caso. A continuación compartimos el que atañe a Hiólito Yrigoyen, que explica el porqué del dictamen de procesamiento para el exintendente Enrique Tkacik.

 

Transcripción del texto al que accedió Hendersonline:

 

En el marco del legajo 00038775/2012, se cursó y aprobó el plan “Menos basura, más vida”, mediante el cual, con fecha 9/10/13, el municipio de Hipólito Yrigoyen, recibió la suma de $223.300, para su consumación. Que el mismo, se encontraba compuesto por los siguientes componentes:

Construcción de aleros 60.000

Piso para aleros 11.000

Ampliación de vestuarios 15.000

Cinta transportadora 19.300

Membrana impermeabilizante 70.000

Tejido perimetral 24.000

Evaluación ambiental 24.000

Total 223.300

Según lo aclarado por los profesionales que se acercaron al municipio, fue manifestado que no fueron ampliados los vestuarios de la planta de residuos municipal, tampoco se colocó la membrana impermeabilizante para celdas, y se instaló “parcialmente” el tejido perimetral y olímpico en el predio.


Nuevamente, se carece de rendición correspondiente, y al igual que casi todos los casos, el proyecto no fue culminado. Por tales motivos, el 4/07/18, compareció el Sr. Enrique Tkacik, intendente de ese municipio a los fines de prestar declaración indagatoria, oportunidad en que solamente negó el hecho imputado, sin mayores precisiones (ver fs. 1695/8); y posteriormente, a fs. 2.806/10, reconoció la recepción de los fondos, los que, según dijo, “no fueron desviados ni malversados. Fueron escasos”.

Continuo diciendo que la reforma se basó en la ampliación de un galpón, en lugar de las celdas con membrana impermeabilizadora, por encontrarse la zona cerca de la planta potabilizadora y el escurrimiento de las napas, con su consecuencia. Sostuvo, que otro cambio realizado, fueron los aleros laterales, por un nuevo galpón. Aclarado lo expuesto, se desprene que no habría duda que los fondos fueron desviados para otros fines, y que si bien el causante Tkacik reconoce ello, trata de justificarse en la escases de los mismos, discurso que, en sí mismo, no guarda ninguna relación con el destino finalmente otorgado a los fondos, sino que trata de minimizar los hechos. Este configuraría otro caso más, donde el firmante trata de eludir la letra del convenio firmado, más precisamente, la cláusula quinta del acta complementaria, que establecía que el cumplimiento del acuerdo se encontraba en cabeza del municipio, argumentando cuestiones inflacionarias. Y como si ello fuera poco, cabe destacarse que dichos montos no habrían sido rendidos, habiendo transcurrido holgadamente el plazo previsto. Tampoco surge intimación alguna por parte del organismo correspondiente, por lo cual, también se desconoce, a la fecha, con certeza como habrían sido administrados los mismos.

Por su parte, no puede dejar de explicarse que el monto de los fondos en cuestión, no guarda ningún tipo de relación con el análisis de las conductas investigadas. Entonces, concatenando todo lo expuesto, es que se encuentran “prima facie” acreditados los extremos investigados, y por lo cual, es que corresponde adelantar que se habrá de dictar el procesamiento del Sr. Enrique Tkacik, tal como lo establece el art. 306 del código de rito.

 
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