Sueldos municipales: cómo se establecen y cuáles son los montos que perciben intendente, concejales, personal jerárquico y empleados con salario mÃnimo
19-01-2020 08:16 |
Se sabe, el Presupuesto y la Ordenanza Fiscal 2020 se aprobaron por unanimidad, sin mayores objeciones e incluso hasta con elogios por parte de la oposición. El consenso general en el Concejo Deliberante se debió en parte a algunas previas modificaciones propuestas por Juntos por el Cambio y aceptadas por el Frente de Todos, y otras a inquietud del intendente. Entre ellas: metodología para fijar los sueldos de directores de áreas y empleados jerárquicos del Municipio de Hipólito Yrigoyen y eliminación de bonificaciones de forma indiscriminada. Cómo establecen los sueldos y cuáles son sus montos, según la Ordenanza Complementaria del Presupuesto aprobado, en la que además quedaron fijados aumentos para salarios mínimos
El artículo primero de la Ordenanza Complementaria (OC) del Presupuesto y Cálculo de Recursos y Gastos 2020 -aprobado con un monto total de 518.237.091,07 pesos el 30 de diciembre de 2019 en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen- fija el sueldo básico mínimo para el personal municipal a partir del 1 de enero de este año:
En base a 30 horas semanales, en $6792,19, nivel 17 del escalafón adjunto.
Para 40 horas semanales, $9056,25, nivel 17 del escalafón adjunto y/o normativa de Aplicación supletoria (Ley 10.430).
Agrega se establece un incremento en los sueldos básicos para el personal municipal de un 6 por ciento en los meses marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año 2020, calculado en cada caso sobre sueldos básicos del mes de diciembre de 2019, para cada categoría y régimen de horario.
El artículo 2 de la (OC) se refiere a la remuneración a percibir por los agentes municipales de planta permanente o temporaria que cumplan labores fuera del horario normal de trabajo.
Para días laborales y sábados, la hora suplementaria trabajada se abonará de acuerdo a lo que resulte de dividir el sueldo básico por las horas mensuales que corresponda según el régimen del agente. En tanto, para días domingos, no laborales y feriados nacionales, la ecuación es la misma pero se incrementa en un ciento por ciento el monto de cada hora.
En el artículo 3 de la OC se contempla el sueldo del intendente. El mismo está establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y equivale a 10 sueldos mínimos nivel 17 – Personal Administrativo en base a cuarenta horas semanales.
Para el jefe comunal se fija, además, una compensación mensual por Gastos de Representación a partir primer día de 2020 en $36.225.
En cuanto a la retribución por antigüedad del mandatario será el valor que represente el 3 por ciento del sueldo básico por año de antigüedad en la administración pública municipal, provincial o nacional.
El artículo 4 de la OC abarca la dieta de concejales y sueldos básicos mensuales para el personal superior y jerárquico.
Concejales: Fíjese para los/las concejales una dieta mensual fijada por el Concejo en la suma equivalente a dos y medio sueldos básicos mensuales nivel 17 – Per. Administrativo en base a 40 horas semanales.
Secretario de Gobierno y Hacienda y Secretarios: la suma equivalente a seis sueldos básicos mensuales nivel 17 – Per. Administrativo en base a 40 horas semanales.
Contador: la suma equivalente a seis sueldos básicos mensuales nivel 17 – Per. Administrativo en base a 40 horas semanales.
Tesorero: la suma equivalente a seis sueldos básicos mensuales nivel 17 – Per. Administrativo en base a 40 horas semanales.
Directores, Delegado, y Subcontador: la suma equivalente a cinco sueldos básicos mensuales nivel 17 – Per. Administrativo en base a 40 horas semanales.
Secretario Administrativo, Secretario Legal, Agrimensor y Jefe de cirugía: la suma equivalente a cuatro sueldos básicos mensuales nivel 17 – Per. Administrativo en base a 40 horas semanales.
Jefes de Areas, Coordinadores y Jefe de despacho: la suma equivalente a tres sueldos básicos mensuales nivel 17 – Per. Administrativo en base a 40 horas semanales.
Por su parte, el artículo 5 de la OC fija a partir del 1 de enero 2020 las categorías para el personal jornalizado en los siguientes valores:
1ra categoría (6 hs.) $249,27 (8 hs.) $332,36
2da categoría (6 hs.) $239,10 (8 hs.) $318,80
Por último señalamos que, según señaló recientemente un jefe de área a Hendersonline, el intendente Ignacio Pugnaloni ha tomado la decisión de que, a partir de febrero, se hagan públicos los sueldos que perciben tanto él como personal jerárquico y concejales.