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Coronavirus: empieza a regir el Certificado Unico Habilitante para Circulación

29-03-2020 19:29 | 

Desde el domingo 29 de marzo, las personas exceptuadas en Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 pueden validar su situación a través del Certificado Unico Habilitante para Circulación (CUHC), otorgado por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia por el coronavirus y que habilita a transitar por todo el país. Con carácter de declaración jurada y vigencia de siete días (renovable), entraría obligatoriamente en vigencia el miércoles 1 de abril. Al menos durante las primeras horas del anuncio, la página donde hay que tramitarlo estaba lenta o, directamente, caída, ante la gran demanda. Compartimos un instructivo para obtener el CUHC y el decreto que implementa el permiso.

 

 

 

 

Instructivo paso a paso

 

  • 2. Registrarse con DNI o, entre otras opciones, hacerlo con usuario y clave de la AFIP.
  • 3. Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Permiso de Circulación”.
  • 4. Cliquear en “Iniciar trámite”.
  • 5. Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardar”.
  • 6- Finalmente, seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.
  • 7. Luego de obtener el Número de Expediente, dirigirse a la solapa “Mis trámites” (en el borde superior de la pantalla), seleccionar la opción “Finalizados” (en el margen izquierdo de la web) y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.
  • 8. Ya sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver” (simbolizada con un ojo) y abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.
  • Se recomienda tener el permiso impreso y disponible, también, en el celular

 

 

Decreto

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.

El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

 

Exceptuados

Por otra parte fue informado que quedarán exceptuadas de la obligación de tramitar el CUHC las personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor; en este caso deberán acreditar la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.

Se puede acceder al listado completo de personal esencial exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, ingresando en https://bit.ly/exceptuados.

 
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