Proyecto de ordenanza
Artículo 1º.- El D.E. podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables de tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Seguridad e Higiene y Patentes de Rodados, por obligaciones devengadas correspondientes a períodos vencidos de ejercicios anteriores, y en facilidades de pago, quita de intereses y actualización, de conformidad a las siguientes modalidades:
Por dos meses ABL , etc
Va a estar en práctica en el transcurso de los próximos días desde lo jurídico y desde lo sistemático
Hasta el 30 de junio, improrrogable
Cuando no esté este sigue vigente el otro plan
Acomodando en sistema
VISTO:
La situación económico- social imperante en nuestro país a raíz de la Pandemia Coronavirus, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar medidas ya que desde la aparición de la emergencia sanitaria han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, por lo cual muchos contribuyentes no han podido afrontar el pago de tributos.-
Por todo ello, solicito al Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen, sancione la siguiente ORDENANZA:
Artículo 1º.- El D.E. podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables de tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Seguridad e Higiene y Patentes de Rodados, por obligaciones devengadas correspondientes a períodos vencidos de ejercicios anteriores, y en facilidades de pago, quita de intereses y actualización, de conformidad a las siguientes modalidades:
a) Contado: Por pago contado, quita del 100% del total determinado en concepto de intereses y actualizaciones, según el Art. 29 de la Ordenanza Fiscal.-
b) Cuotas: anticipo del 20% al momento de adherirse, y el resto sin interés de financiación:
- 3 cuotas: 90% de descuento determinado en concepto de intereses y actualizaciones, sin intereses de financiación.-
- 6 cuotas: 70% de descuento determinado en concepto de intereses y actualizaciones, sin intereses de financiación.
En el plan de pagos podrá ingresar hasta la última cuota del ejercicio vencido 2019. No es requisito mantener al día el año vigente para ingresar al beneficio.
En el caso en que el contribuyente estuviera en mora por un plan de pagos anterior deberá estar caduco e incluir el total de las cuotas impagas, vencidas y no vencidas, en el nuevo plan de refinanciación.- En el caso de haberse iniciado acción judicial para el cobro de la deuda por la tasa o derecho que corresponda, podrá suscribirse un convenio de facilidades de pago en los términos arribas indicados, y luego solicitar la correspondiente regulación de honorarios vía judicial.
Articulo 2°) El convenio de facilidades de pago que se haya suscripto, quedará rescindido de pleno derecho en caso de:
a) Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o de tres (3) alternadas.
b) Falta de pago o de cancelación total al vencimiento de la última cuota.
En los casos de incumplimiento quedará expedita la vía para iniciar juicio de apremio a los fines de procurar el cobro de la deuda pendiente mediante la certificación de la misma y sin necesidad de interpelación alguna o notificación previa. Sin perjuicio de ello y de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar las cuotas impagas, procederá el pago con mas el recargo por mora que corresponda computar.
Articulo 3°): Delegase en el Departamento Ejecutivo la reglamentación de los demás aspectos necesarios para la concreción de los convenios que por el presente se autorizan, sin modificar las normas precedentes.
Articulo 4°): Los contribuyentes y/o responsables de pago tendrán como palazo único e improrrogable hasta el día 30 de Junio del 2020 para requerir el acogimiento al plan de pagos prescriptos.-
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.---------------------------------
Sin otro particular, saluda con atenta consideración.-
Henderson, 29 de Abril de 2020
Sra. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
De Hipólito Yrigoyen
Adriana Garcia
S / D.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted y por su intermedio, a todos los Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen a efectos de remitirle el siguiente Proyecto de Ordenanza para su tratamiento a la brevedad.
VISTO:
La situación económico- social imperante en nuestro país a raíz de la Pandemia Coronavirus, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar medidas ya que desde la aparición de la emergencia sanitaria han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, por lo cual muchos contribuyentes no han podido afrontar el pago de tributos.-
Por todo ello, solicito al Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen, sancione la siguiente ORDENANZA:
Artículo 1º.- El D.E. podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables de tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Seguridad e Higiene y Patentes de Rodados, por obligaciones devengadas correspondientes a períodos vencidos de ejercicios anteriores, y en facilidades de pago, quita de intereses y actualización, de conformidad a las siguientes modalidades :
a) Contado: Por pago contado, quita del 100% del total determinado en concepto de intereses y actualizaciones, según el Art. 29 de la Ordenanza Fiscal.-
b) Cuotas: anticipo del 20% al momento de adherirse, y el resto sin interés de financiación:
- 3 cuotas: 90% de descuento determinado en concepto de intereses y actualizaciones, sin intereses de financiación.-
- 6 cuotas: 70% de descuento determinado en concepto de intereses y actualizaciones, sin intereses de financiación.
En el plan de pagos podrá ingresar hasta la última cuota del ejercicio vencido 2019. No es requisito mantener al día el año vigente para ingresar al beneficio.
En el caso en que el contribuyente estuviera en mora por un plan de pagos anterior deberá estar caduco e incluir el total de las cuotas impagas, vencidas y no vencidas, en el nuevo plan de refinanciación.- En el caso de haberse iniciado acción judicial para el cobro de la deuda por la tasa o derecho que corresponda, podrá suscribirse un convenio de facilidades de pago en los términos arribas indicados, y luego solicitar la correspondiente regulación de honorarios vía judicial.
Articulo 2°) El convenio de facilidades de pago que se haya suscripto, quedará rescindido de pleno derecho en caso de:
a) Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o de tres (3) alternadas.
b) Falta de pago o de cancelación total al vencimiento de la última cuota.
En los casos de incumplimiento quedará expedita la vía para iniciar juicio de apremio a los fines de procurar el cobro de la deuda pendiente mediante la certificación de la misma y sin necesidad de interpelación alguna o notificación previa. Sin perjuicio de ello y de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar las cuotas impagas, procederá el pago con mas el recargo por mora que corresponda computar.
Articulo 3°): Delegase en el Departamento Ejecutivo la reglamentación de los demás aspectos necesarios para la concreción de los convenios que por el presente se autorizan, sin modificar las normas precedentes.
Articulo 4°): Los contribuyentes y/o responsables de pago tendrán como palazo único e improrrogable hasta el día 30 de Junio del 2020 para requerir el acogimiento al plan de pagos prescriptos.-
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.---------------------------------
Sin otro particular, saluda con atenta consideración.-