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Coronavirus: proyecto de ordenanza del Frente de Todos para dar un marco normativo municipal a controles y sanciones

13-08-2020 18:40 | 

Entre los vistos señala que, a pesar de las medidas tomadas por el Municipio para prevenir el contagio y la propagación del virus, “algunos ciudadanos incumplen las medidas restrictivas, poniendo al distrito en una situación de altísimo riesgo y vulnerabilidad, por lo que parece razonable actuar con rapidez y firmeza, para evitar que empiece a acelerarse la curva de contagios”. Obligaciones que figuran en el articulado: entre otras, cumplimiento de las normas establecidas por autoridades nacionales, provinciales o municipales y de los protocolos sanitarios tanto por parte de personas como en comercios; prohibición de circular fuera de los horarios determinados por el gobierno local y de reuniones entre quienes no sean convivientes. Multas por incumplimiento: algunas, desde 50 hasta 1.500 litros de gasoil, y otras, clausura de entre 10 y 90 días de los lugares donde se cometiere la infracción. En las imágenes (clic para ampliar), los artículos del proyecto.

 

 

 

 

 

El siguiente es el texto con los vistos del proyecto de ordenanza del bloque de ediles del Frente de Todos de Hipólito Yrigoyen, que tiene sello de mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen el 11 de agosto:
 

VISTO:

. Que por el Decreto N° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de  marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);

. Que el Decreto 297/2020 se ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata sólo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los  habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características del COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

. Que a través de la Resolución 811-I-2020, y en virtud de lo establecido en el art. 10 del decreto 297/2020, que faculta a los municipios a adoptar otras medidas en el ejercicio de sus competencias propias,

Que con el objetivo de dar cumplimiento al decreto mencionado, garantizando el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el Distrito de Hipólito Yrigoyen, se procedió a regular el nivel local, las excepciones dispuestas en el decreto mencionado;

. Que en el Decreto Provincial 132/2020 (RATIFICADO POR LEY 15174), se invita a adherir a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, facultando a los mismos a implementar los procedimientos que considere oportunas, a los fines de la fiscalización y control de las obligaciones pertinentes,

. Que asimismo, fue claro el mensaje presidencial, respecto de las diferencias de comportamiento del virus en cada localidad y de la posibilidad de que por ello, “cada localidad proponga diversas medidas por fuera de las previsiones nacionales, a efectos de administrar el aislamiento”;

. Que ante la aparición de casos confirmados de contagios de COVID-19 en nuestro distrito, desde el municipio se han tomado diversas medidas para prevenir el contagio y la propagación del virus;

Que no obstante ello, algunos ciudadanos incumplen las medidas restrictivas, poniendo al distrito en una situación de altísimo riesgo y vulnerabilidad, por lo que parece razonable actuar con rapidez y firmeza, para evitar que empiece a acelerarse la curva de contagios,

. Que el  Departamento ejecutivo, a través de distintos decretos, procedió a limitar el tránsito vehicular y de personas de acuerdo a horarios establecidos, además de limitar el ingreso a nuestra ciudad con el objeto de controlar la llegada y salida de personas y objetos;  

 

 
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