Aprobación de la ordenanza que establece sanciones por incumplimiento de medidas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus
24-09-2020 08:06 |
Después de las modificaciones solicitadas oportunamente por Juntos por el Cambio y llegar a un consenso en tal sentido con el bloque del Frente de Todos, autor del proyecto original, la normativa fue aprobada por unanimidad. "Persigue como objeto sancionar a toda persona humana y/o jurídica que incurra en incumplimientos de medidas Nacionales, provinciales y /o municipales dictadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID 19", según introduce en su primer artículo. El total de integrantes del Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen se expresó a favor en la sesión ordinaria virtual llevada a cabo el miércoles 23 de septiembre de 2020. El texto de la ordenanza definitiva, a continuación
Artículo 1.- La presente Ordenanza persigue como objeto sancionar a toda persona humana y/o jurídica que incurra en incumplimientos de medidas Nacionales, provinciales y /o municipales dictadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID 19:
Inc. 1 Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. Toda persona que incumpla con la protección naso bucal de distinto tipo y/o cubre boca obligatorio para permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular y permanecer en espacios públicos compartidos a una distancia menor a dos metros de otra persona, será sancionada con multa de entre 20 y 100 UF.
Excepciones: El uso de protección naso bucal no será obligatorio en las siguientes situaciones:
a.- Personas que por razones de salud, con indicación médica y debidamente acreditada no puedan portar la protección.-
b.- Personas que circulan en un automotor en solitario o con su grupo conviviente.-
c.- Toda aquella situación establecida en los protocolos correspondientes a las distintas actividades permitidas.-
Inc. 2 Los comercios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y de cualquier otra índole siempre que se encuentre permitida, que incumplan con las medidas de protección y protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre 50 y 200 UF.
Inc. 3 Toda persona que participe y/o asista y/o organice una reunión, fiesta y/o encuentro de más de 10 integrantes, serán solidariamente responsables y sancionadas con multa de entre 200 y 1.000 UF. A los efectos de la aplicación del presente inciso se estará a lo establecido por la normativa nacional, provincial y/o municipal en lo que respecta a las autorizaciones de reunión y sus protocolos correspondientes.
Inc. 4 Toda persona que incumpla con los protocolos, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el Distrito de Hipólito Yrigoyen, será sancionado con multa de entre 300 y 1.000 UF.
Artículo 2.- Los comercios, oficinas y profesionales que realicen sus actividades en lugares cerrados y/o abiertos de circulación pública, llevarán un registro respecto de las personas que concurran a los mismos, consignando su nombre y fecha de concurrencia. Dicho registro es de carácter privado y solo será requerida por la autoridad Sanitaria municipal, en caso de resultar necesario el control de la circulación viral. Dicho registro es voluntario, respetando la protección de datos personales.
Artículo 3.- Para el caso que la infracción sea cometida por personas menores de edad, resultará aplicable el artículo 5 de la Ordenanza 145/14.
Articulo 4.- Será autoridad de aplicación del presente marco normativo el juzgado de Faltas Municipal, adecuando el procedimiento prescripto por el código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos aires Dec. Ley 8751/77 y sus modificatorias.
Artículo 5.-Las disposiciones de la presente ordenanza tendrán exclusivamente aplicación durante la vigencia de la Declaración de Emergencia Preventiva Sanitaria establecida por decreto municipal 620/2020 y sus prórrogas.
Artículo 6.- Se entenderá como un (1) UF (Unidad Fija), el valor de un (1) litro de nafta de mayor valor ofrecida por las estaciones de servicio YPF.
Articulo 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Articulo 8.- De forma.