Dos proyectos del bloque de Juntos por el Cambio: programa municipal de asistencia y apoyo a pacientes celÃacos y elección de delegado en Herrera Vegas
Henderson, 8 de setiembre de 2020
Señora Presidente del
Honorable Concejo Deliberante H. Yrigoyen
Sra. Adriana Garcia
S / D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de elevar el siguiente proyecto de ORDENANZA:
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.588 y sus modificaciones introducidas por la Ley Nacional Nº 27.196, la cual declara de interés nacional la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.
La consecuente aprobación de la Ley Provincial Nº 10.499 declarando de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.
Y la necesidad de que el Municipio de Hipólito Yrigoyen tome un rol más activo en cuanto a esta problemática.-
CONSIDERANDO:
Que las características propias de la enfermedad condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, y es necesario estimular la integración social del afectado, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos y medicamentos.
Que es imperioso el acompañamiento del paciente y su grupo familiar.
Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología, ya que en nuestro país una de cada ocho personas que padecen esta enfermedad lo sabe y se estima que alrededor de quinientas mil personas son celiacas y sólo veinticinco mil están diagnosticadas. La asociación Celiaca Argentina estima que una de cada cien personas es celiaca, dejando en evidencia la necesidad de comenzar un abordaje profundo de esta problemática.
Que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología, para lo cual no existe terapia farmacológica.
Que es primordial supervisar los procesos de elaboración y comercialización de los alimentos para garantizar que los mismos lleguen en condiciones de consumo.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa municipal de asistencia y apoyo a pacientes celiacos en el Distrito de Hipólito Yrigoyen en adhesión a la Ley Nacional N° 26.588 y a la Ley Provincial N° 10.499, sus modificatorias, o las normas que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 2º: A efectos de una correcta interpretación se incluyen definiciones de interés:
· Celiaquía: es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales.
· Pacientes Celiacos: son aquellos portadores de estas intolerancias alimenticias permanentes al gluten.
· Alimento apto para pacientes celiacos o alimento libre de gluten: es el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración - que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L..), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas; según el Artículo 1383 del Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 3º: Los objetivos de este proyecto son
· La detección temprana y tratamiento oportuno;
· La atención integral al celiaco garantizando el acceso del mismo a todas las prestaciones que requiera;
· Concientizar a la comunidad para evitar prácticas que tiendan a la exclusión del celiaco.
· Promover talleres y capacitaciones de manipulación, elaboración, almacenamiento y venta de alimentos aptos para celíacos.
ARTÍCULO 4º: Declárese de interés prioritario todas las acciones conducentes a la prevención y asistencia de la celiaquía, en particular aquellas orientadas al control y análisis de alimentos y a la difusión de la afección y sus cuidados.
ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con organizaciones no gubernamentales, con organismos del Gobierno Provincial y del Gobierno Nacional para articular esfuerzos vinculados con la atención de esta problemática.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo establecerá quién será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y dictará el decreto reglamentario correspondiente para su aplicación.-
ARTÍCULO 7º: La Dirección de Bromatología debe llevar a cabo en el marco del presente Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones:
· Un correcto control y análisis de alimentos Libres de Gluten, fabricados y comercializados en nuestro Distrito, los que deberán especificar en sus envases los componentes y aditivos que contienen, con la sigla y la simbología "SIN TACC".
· Promover la inspección de los locales donde se comercialice alimentos elaborados localmente aptos para el consumo de pacientes celíacos, a fin de controlar las condiciones de salubridad, seguridad e higiene.
· Promover en locales de venta al público de productos alimenticios libres de gluten, la colocación de góndolas separadas del resto de los productos y con el logotipo identificatorio, según consta en el Código Alimentario Argentino art. 1383, como aptos para consumidores celíacos.
ARTÍCULO 8º: Todos los locales gastronómicos y bares del Partido de Hipólito Yrigoyen deberán ofrecer, al menos una opción en el menú, de alimento y/o bebida libre de gluten, a tal efecto dichos locales deberán:
a) Cumplir con los recaudos sanitarios y bromatológicos para evitar la contaminación cruzada y proteger la salud de los destinatarios de estos alimentos.
b) Contar con un espacio físico adaptado y acondicionado para ello. Los utensilios, vajillas, mobiliarios, artefactos eléctricos, electrodomésticos y todo elemento de cocina deben ser utilizados de forma exclusiva y estar debidamente identificados.
c) Capacitar a todas las personas que trabajen en estos locales, respecto de las buenas prácticas de manipulación y manufactura para la elaboración, almacenamiento y venta de este tipo de alimentos.
ARTÍCULO 9º: La Administración del Hospital debe llevar a cabo en el marco del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celiacos las siguientes acciones:
a) Facilitar a los pacientes celiacos el acceso a turnos de atención médica, a estudios de diagnóstico para el correcto abordaje de la enfermedad ya sea en hospitales o en servicios de salud regional, provincial o nacional.
b) cuando así lo requiera la situación, y cobertura del traslado y/o transporte del paciente y acompañante.
ARTÍCULO 10º: La Secretaría de Desarrollo Social debe llevar a cabo en el marco del Proyecto Municipal de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos las siguientes acciones:
· Gestionar ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos aires, o las autoridades que resulten pertinentes, la cantidad suficiente de módulos alimentarios para la distribución a personas celíacas de escasos recursos de nuestro Municipio.
· Fortalecer con recursos económicos municipales los programas alimentarios y de asistencia económica que se gestionen a través del Gobierno de la Provincia o del Gobierno Nacional.
· Serán destinatarios de dichos programas los grupos familiares cuyos ingresos netos formales o informales, jubilación o pensión no superen dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
ARTÍCULO 11º: La Dirección de Salud deberá realizar campañas de concientización y difusión sobre las características de la afección, síntomas, precauciones, mediante encuentros, charlas y distribución de folletería.
ARTÍCULO 12°: Conforme a los objetivos de la presente Ordenanza y en el propósito de propender, en condiciones de seguridad y salubridad pública, a la concientización, promoción, difusión y accesibilidad a alimentos libre de gluten, se concederán bonificaciones tributarias municipales:
a) Se otorgará una bonificación del 50% en el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, por un plazo de tres años desde la respectiva habilitación.
b) Son requisitos para acceder a este beneficio tributario:
1. Contar con la habilitación correspondiente del comercio o local
2. Presentar anualmente informe de inspección de Bromatología.
3. El beneficio caducará cuando cese la elaboración y/o venta de alimentos libre de gluten, cierre del comercio o cambio de rubro.
ARTÍCULO 13°: Se deberá garantizar en todos los espectáculos públicos, festivales y eventos que capten público en general, la oferta de alimentos y bebidas libre de gluten con las medidas de seguridad y salubridad requeridas.
ARTÍCULO 14°: De Forma.-
BLOQUE DE CONCEJALES JUNTOS POR EL CAMBIO
Myrian Garciari Beatriz Monteagudo Fabiana Manfredi Cristian Larraburu Luis Perez
Henderson, 14 de septiembre de 2020
Señora Presidente del
Honorable Concejo Deliberante H. Yrigoyen
Sra. Adriana García
S / D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. y por su intermedio al resto del Cuerpo a los efectos de elevar el siguiente proyecto de Ordenanza:
VISTO:
El derecho a elegir y ser elegidos que otorga nuestra Constitución Nacional y los Tratados internacionales de derechos Humanos con rango constitucional a los ciudadanos, es indispensable que los vecinos pertenecientes a la localidad de HERRERA VEGAS tengan el derecho de elegir a su Delegado por intermedio del sufragio universal, libre y secreto y;
CONSIDERANDO:
Que en el sistema representativo de gobierno, consagrado por los Artículos 1º y 22º de la Constitución Nacional, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos.-
Que es necesario profundizar la democratización de las estructuras municipales existentes, en lo que hace a la elección popular del Delegado Municipal de la Localidad de HERRERA VEGAS.-
Que la Constitución Provincial le otorga al Intendente Municipal la voluntad y el derecho del nombramiento de los Delegados Municipales.-
Que en el marco normativo Provincial no está precisada la designación a través del voto popular de los Delegados Municipales, y que nuestra Constitución Provincial determina la figura de Partido y no de Comuna, al igual que la responsabilidad personal del Intendente por el manejo de los fondos municipales.-
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé formas de democracia semidirecta, como la Consulta Popular, para los casos de especial trascendencia (Art.67º), la Ley Orgánica de las Municipalidades establece mecanismos de participación ciudadana en la asamblea de mayores contribuyentes (Art. 93º) y también la ejecución directa de los servicios de la municipalidad, contemplada en el Art. 131º brinda la posibilidad de intervenir en su administración a comisiones de vecinos.-
Que estamos convencidos por tanto, que resulta necesario y oportuno que el Concejo Deliberante dicte una norma general que sirva de marco para garantizar un proceso electoral transparente, plural y democrático para la elección del delegado de la localidad referida ut supra.-
Que existen experiencias en otros partidos de nuestra Provincia, que avalan la factibilidad de la presente propuesta sostenida por la simple voluntad política de los jefes comunales.-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convocar a los vecinos de la localidad de HERRERA VEGAS, a una Consulta Popular no vinculante con candidatos presentados por la autoridad municipal existente.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo confeccionará el Registro a candidatos a Delegado Municipal, de la localidad, cada vez que se deba llamar a elecciones, con un plazo no menor de sesenta (60) días previos a la fecha fijada para la consulta popular respectiva. Debiendo realizar el llamado pertinente, mediante la publicación durante cinco (5) días en medios escritos y/o digitales de distribución o circulación local.-
El Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante establecerá el cronograma electoral respectivo, el que se publicitará con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación al acto electoral el que no podrá coincidir con la fecha de elecciones de autoridades Municipales.-
De los electores
ARTICULO 3º: Podrán participar en la elección todos los ciudadanos con capacidad para ser electores, que se encuentren en condiciones de sufragar según el último padrón electoral confeccionado por el Juzgado Federal con competencia electoral para el Partido de Hipólito Yrigoyen, con domicilio en la jurisdicción del circuito correspondiente a la Delegación.-
De los candidatos
ARTÍCULO 4°: Los candidatos que se inscriban en el Registro de Aspirantes para postularse al cargo de Delegado Municipal, deberán ser avalados por el 5% de la población con actuación en esa Delegación.-
De los requisitos
ARTÍCULO 5°: Podrán inscribirse en el Registro de Aspirantes a Delegados Municipales, quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una edad mínima de 25 años.- b) Encontrarse inscripto dentro del padrón electoral correspondiente a la localidad objeto del llamado a Consulta Popular. c) Reunir los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para ser Funcionarios Públicos, empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700 y sus modificatorias, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a la Delegación.-
Los postulantes tendrán que acreditar residencia al menos de cinco años en la localidad.
De la junta electoral
ARTÍCULO 6°: Créase la Junta Electoral para la convocatoria a Consulta Popular, a los efectos de la elección de Delegados Municipales, la cual estará presidida por el señor Intendente Municipal, o por quien éste designe en su representación y un miembro por cada Bloque de Concejales que integra el Honorable Concejo Deliberante.-
La constitución de la Junta Electoral se formalizará en un plazo no mayor a los noventa días (90) previos al llamado a Consulta Popular.-
ARTÍCULO 7°: Serán funciones de la Junta Electoral:- Elaborar la reglamentación correspondiente para la realización de la Consulta Popular, siguiendo con los principios establecidos en el Código Electoral Provincial. Atender a todo lo relacionado con la realización de la Consulta Popular para la elección del cargo de Delegado Municipal, su preparación, fiscalización y escrutinio definitivo. La Junta Electoral podrá requerir la participación y/o asesoramiento de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.-
De las boletas a utilizar en la consulta popular
ARTÍCULO 8°: Los candidatos serán responsables de la presentación de las boletas. En la misma figurará el nombre, número de boleta, lugar y fecha de realización, carácter y objeto de la Consulta, y nombre del candidato. Un ejemplar original de cada boleta será rubricada por los miembros de la Junta Electoral creada para tal efecto, oficializando de este modo la boleta.-
De los padrones electorales
ARTÍCULO 9°: Serán utilizados en la Consulta Popular para la elección a Delegado Municipal los últimos padrones confeccionados por la Justicia Electoral Provincial, para la localidad de HERRERA VEGAS.-
De la elección
ARTÍCULO 10°: El delegado municipal será electo por el voto secreto directo de los ciudadanos empadronados en los circuitos electorales de la Delegación.-
ARTÍCULO 11°: El Intendente delegará sus funciones en el ciudadano cuya candidatura obtenga el 40% o más de los sufragios. Si el ciudadano candidato no logra alcanzar el porcentaje estipulado, el Intendente Municipal podrá entonces optar por uno de los primeros postulantes, siendo condición indispensable que entre los mismos no exista una diferencia superior al 10% de los votos recibidos.-
De la duración del mandato
ARTÍCULO 12°: El Intendente Municipal delegará sus funciones en el candidato que resultare elegido a través de la Consulta Popular realizada en la localidad. Este mandato será por dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un solo período en forma consecutiva.-
De la designación
ARTÍCULO 13°: Una vez designado el Delegado por el Intendente Municipal, el Departamento Ejecutivo dictará el correspondiente decreto de designación para el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza.-
De las responsabilidades
Artículo 14°: Los Delegados electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones detalladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
De la remoción o renuncia del delegado electo
ARTÍCULO 15°: En caso de remoción o renuncia el Departamento Ejecutivo designará su reemplazante hasta la finalización del mandato del Delegado renunciante o removido.-
De los recursos
ARTÍCULO 16º: Los gastos que demande la ejecución de la presente deben ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos, a tal efecto el Departamento Ejecutivo deberá tenerlo en cuenta al momento de elaborar el proyecto del mismo.-
ARTÍCULO 17º: De forma.-
BLOQUE DE CONCEJALES JUNTOS POR EL CAMBIO
Myrian Garciari Beatriz Monteagudo Fabiana Manfredi Cristian Larraburu Luis Perez