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HCD: ordenanza sobre la igualdad de oportunidades en el ingreso al empleo público en Hipólito Yrigoyen

15-05-2021 01:06 | 

Uno de los temas que se mencionaron como al pasar, sin una mínima explicación, en la última sesión ordinaria que se llevó a cabo en el recinto del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Hipólito Yrigoyen fue el referido al proyecto de ordenanza -aprobado luego por unanimidad- denominado Igualdad de oportunidades en el ingreso al empleo público. El mismo tuvo origen en la Oficina de Género y posteriormente fue elevado al Legislativo por el Ejecutivo. Hendersonline comparte el texto de la ordenanza al respecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto de igualdad de oportunidades en el ingreso al empleo público

 

Fundamentos del Proyecto

A pesar de los movimientos que visibilizan la problemática de la desigualdad de género,  las mujeres todavía tienen demasiados obstáculos para lograr un trabajo de calidad y bien remunerado. Según los Indicadores Nacionales de Género, casi una de cada cinco mujeres en edad de trabajar no estudia ni tiene ingresos propios, algo que solo le sucede a uno de diez varones.

 

Por otro lado, las mujeres que forman parte del mercado de trabajo o quieren hacerlo están más expuestas a la desocupación y a la informalidad. Dos de cada tres se ocupan en puestos de baja calificación. Además, en puestos y tareas iguales ganan en promedio 26% menos que los hombres y pocas acceden a posiciones de liderazgo a pesar de que más del 60% de los graduados universitarios son mujeres.

 

Teniendo en cuenta que estos indicadores son parámetros a nivel nacional, sabemos que nuestro distrito no escapa a ellos.

 

Los actos discriminatorios, que son formas de violencia, pueden acaecer tanto en el acceso al trabajo, en el desarrollo de la relación laboral o al tiempo de la extinción del contrato de trabajo. En lo que se refiere al ingreso al empleo, las mujeres suelen ser mayormente discriminadas: la consecuencia de ello es la llamada discriminación salarial indirecta. De hecho, la visión estereotipada del trabajo realizado por mujeres es la principal causa de la discriminación salarial, que -en rigor de verdad- casi nunca suele ser directa.

 

La situación descripta exige la adopción de medidas de acción positiva que contrarresten la segregación por género, revirtiendo los patrones socioculturales en la que se sostienen.

 

La igualdad y la libertad son los valores supremos de una convivencia ordenada. No alcanza con que las leyes consagren una igualdad jurídica, formal, sino que debemos garantizar a las ciudadanas y a los ciudadanos una igualdad fáctica, real.

 

En pos de tal objetivo, en el presente proyecto se pretende regular la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público del distrito, de tal manera que las personas trabajadoras, de todos los géneros, se encuentren en pie de igualdad real a la hora de acceder al empleo, sin más condición que su propia idoneidad.

 

Nuestro ordenamiento jurídico respalda la igualdad de oportunidades laborales en el ingreso al empleo público y privado como con las resoluciones Nº 656/02, 1553/10 y 1095/07 del MTEYSS, diferentes leyes como la 25.674, 24.716, y la 26.485 entre otras. Pero está demostrado que esto solo no basta para cambiar y revertir paradigmas socioculturales arraigados y naturalizados dentro del sistema heteropatriarcal en el que estamos insertos.

 

Por todo lo expuesto, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1º: Garantízase la igualdad de oportunidades sin discriminación por género, en el acceso al empleo público de todas las reparticiones del distrito de Hipólito Yrigoyen.

 

Artículo 2º: A los fines de la presente ordenanza, se entiende que dicha igualdad de oportunidades deberá propender a la participación equilibrada entre géneros.

 

Artículo 3º: Las ofertas de empleo no podrán contener exigencias que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades entre los géneros, salvo que dichas exigencias encuentren una justificación objetiva y razonable.

 

Artículo 4º: En aquellas reparticiones y /o áreas en las que no existiera un equilibrio en la plantilla de trabajadores, producida una vacante deberá priorizarse el ingreso de la persona que tuviera un género distinto a aquél que resulte preponderante, siempre que sea posible. Esta prioridad se extenderá por todo el tiempo que dure el desequilibrio de género.

 

Artículo 5º: La Secretaría de Asuntos Legales y las áreas que esta designe como auxiliares para lograr el fin propuesto, será de controlar el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

Artículo 6º: La autoridad de aplicación publicará y actualizará los datos relativos a la cantidad de los trabajadores contratados incluidos en esta ordenanza, desagregados por género, manteniendo en reserva los datos filiatorios.

 

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, difúndase y oportunamente archívese.

 

 
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