Aprobación del proyecto de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación de Argentina
11-06-2021 01:29 |
Pasada la una de la mañana del viernes 11 de junio, y tras convertirse en ley el proyecto de Promoción de acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero, comenzó en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento del proyecto de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación de Argentina. Después de las exposiciones de diferentes integrantes del parlamento, cerca de las 3.30 horas se procedió a la votación, primero en general y luego de distintos artículos. En todos los casos el resultado fue a favor. La iniciativa de Norma Durango, senadora del Frente de Todos, ya contaba con la media sanción de la Cámara Alta.
El artículo 8 del proyecto de ley aprobado fue el más citado, y cuestionado, al momento de las ponencias llevadas a cabo por representantes de la oposición parlamentaria. Es el siguiente:
Artículo 8º - Preferencia. Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional, integrado por los organismos comprendidos en el artículo 8º de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.
Según señala el artículo 1 del proyecto, la ley tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada. El término "equidad" se entiende como igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas para el acceso y permanencia en los puestos de trabajo.
La ley alcanza a todas las plataformas, y atiende a los prestadores de gestión estatal, gestión privada y sin fines de lucro. Sin embargo, el régimen es obligatorio sólo para los medios públicos en todos los estratos de la planta del personal. Además, deberá garantizarse la representación de personas transgénero, transexuales, travestis e intersex en un 1%. De no hacerlo, tendrán una sanción que podrá ser tanto un llamado de atención como un apercibimiento.
En el caso de los privados, no es obligatorio. Se promueve que adopten las disposiciones de la ley y, quienes demuestren haberlas implementado, tendrán una certificación y preferencia para la asignación de publicidad oficial. La autoridad de aplicación emitirá un certificado de equidad en la representación de los géneros.
Para obtener el certificado, deberán demostrar progresos en materia de equidad con al menos cuatro de las siguientes acciones: procesos de selección de personal fundados en la equidad; políticas de inclusión laboral con perspectiva de género; capacitaciones en género y comunicación; acciones de apoyo a la distribución de las tareas de cuidado; disposición de salas de lactancia y guarderías; promoción del lenguaje inclusivo y creación de protocolos de prevención de la violencia laboral y de género.
Para cumplir con la equidad en los medios de comunicación que establece el proyecto se hará una transición gradual, pero se destaca que “en ningún caso se afectarán los cargos originados ni los concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.