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Emprendimiento de crÃa y engorde intensivo de cerdos a corral en Herrera Vegas 04-07-2021 11:02 |
El futuro feed lot tendrá como escenario a Estancia Don Pedro y La Rosa, asociada con Ingacot S.A., que ya cuenta con una importante inversión de criaderos de cerdos en Bolívar. Para la concreción del proyecto es menester que el HCD autorice a modificar un artículo de una ordenanza, referido a la distancia permitida desde el casco urbano para un emprendimiento de estas características. Ampliamos la información recabada por Hendersonline, que incluye el texto de la mencionada ordenanza. También, más acerca de la mencionada empresa.
De acuerdo a la información obtenida por Hendersonline tras consultar diferentes fuentes, la iniciativa a desarrollarse en la localidad del partido de Hipólito Yrigoyen tiene entre sus principales inversores a Francisco Berisso, por Estancia Don Pedro y La Rosa, y Agustín Tocagni, por la firma Ingacot S.A. Contemplaría en un principio el engorde de unos 5.000 cerdos, para llegar posteriormente a cuadruplicar esa cantidad. El alimento para los porcinos provendría de lo sembrado y cosechado en tierras cercanas, con lo que se busca darle un valor agregado a la producción.
El lugar donde se desarrollará el emprendimiento está ubicado a unos 5 kilómetros del casco urbano de Herrera Vegas, más precisamente en Estancia Don Pedro y La Rosa. Y en este punto radica la necesidad de modificar la ordenanza vigente desde hace nueve años para que la iniciativa se concrete. Es que esa normativa, para el número de porcinos que contempla el proyecto determina una distancia mayor que la que separa al mencionado establecimiento rural de la parte urbana de la localidad.
La nota anexada a la que hacía referencia Avila en su petición al cuerpo deliberativo tiene fecha 11 de junio, está dirigida al delegado de Herrera Vegas, Joaquín Martín, y tiene al pie firmas de vecinos/as. El texto es el siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a usted por la presente, con motivo de notificar y por su intermedio a la población de Herrera vegas la presentación de un proyecto de cerdos en la Estancia Don Pedro y La Rosa.
Precisamente integrantes del parlamento de Hipólito Yrigoyen vienen manteniendo encuentros virtuales con las personas encargadas de llevar adelante el nuevo feed lot de cerdos, emprendimiento que entre los beneficios que traería aparejado para el distrito pueden señalarse creación de puestos de trabajo e ingresos en las arcas municipales en concepto de guías. Habrá que esperar a que el órgano legislativo dé tratamiento a la cuestión y apruebe la modificación a la ordenanza en cuestión. Entonces, en Estancia Don Pedro y La Rosa se habrá sorteado un requisito fundamental y dado un paso firme en el camino que tiene como meta la radicación en Herrera Vegas del emprendimiento de engorde intensivo de cerdos a corral.
Ordenanza 35/12
Visto: La necesidad de reglamentar la ubicación de las actividades de engorde intensivo a corral de animales bovinos (Feed-Lot) y de otras actividades relativas a la cría de animales en zonas cercanas al ejido urbano, y;
Considerando: Que por hallarse nuestra ciudad inserta en una zona agrícola-ganadera, se desarrollan actividades relacionadas con la cría de animales; Que a su vez, el engorde intensivo a corral de animales de distintas especies, es una práctica que se ha generalizado en los últimos tiempos; Que los procesos que se llevan a cabo en ambas actividades, afectan la calidad de vida de los vecinos, en virtud de generarse emanación de olores desagradables, o circulación de animales en calles vecinales cercanas al ejido urbano; Que por ello deben dictarse normas que regulen tales actividades;--------------
Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Capítulo I: Establecimientos de confinamiento de animales
Titulo 1: Cria y Engorde Intensivo a Corral (Feed-Lot)
Artículo 1º: Se denominan "Establecimientos de Engorde Intensivo a Corral" (Feed-Lots) a aquellos que suministren, alimentos balanceados o similares, sean éstos exclusivos o complementarios, a animales de distintas especies confinados en corrales, sean propios, o como un servicio prestado a animales de propiedad de terceras personas.-----------------------
Artículo 2º: Los "Establecimientos de Engorde Intensivo a Corral" (Feed-Lots) deberán estar ubicados en zona rural, a las siguientes distancias de las siguientes zonas: A) zona urbano-complementaria comprendida por: en el rumbo NO la calle JóseHernandez en toda su extensión y futura prolongación desee calle Bartolomé Mitre hasta calle sin nombre.; al SO calle sin nombre entre José Hernandez y Av. San Martín.; al NE calle Bartolomé Mitre desde José Hernandez hasta Remedios Escalada de San Martín.; al Se un alinea quebrada el primer tramo: calle remedios escalada de San Martín entre Bartolomé Mitre y Yapeyú.; segundo tramo: Yapeyú entre Remedios escalada de San Martín y calle sin nombre.; el tercero: calle sin nombre entre Yapeyú y Acceso Luis Talazac ; el cuarto: Acceso Luis Talazac entra calle sin nombre y Acceso Fundadores de Henderson.; y el último tramo: calle Acceso Fundadores de Henderson entre Acceso Luis Talazac y calle sin Nombre, B) del acceso a la ciudad de Henderson Presidente Perón, C) del parque o zona industrial D) de la zona comercial de uso especial (ZUEC3) y E) de la calle Ignacio Irastorza de Herrera Vegas:
a) Instalaciones con capacidad de 1 a 50 animales, mil (1.000) metros. b) Instalaciones con capacidad de 51 a 200 animales, tres mil (3.000) metros. c) Instalaciones con capacidad de 201 a 1.200 animales, cinco mil (5.000) metros. d) Instalaciones con capacidad de 1.201 a 5.000 animales, siete mil (7.000) metros. e) Instalaciones con capacidad para más de 5.000 animales, nueve mil (9.000) metros.
Artículo 3º: Para la instalación y establecimiento, de sistemas intensivos de engorde a corral de cualquier especie animal, en el Partido de Hipólito Yrigoyen, sea cual fuere la distancia del ejido urbano, es obligatoria la habilitación municipal mediante la aprobación de la solicitud de localización. Para ello se requerirá: a) Croquis de ubicación geográfica del establecimiento de campo con numero de partida inmobiliaria o puntos geosatelitales. - b) Croquis de superficie afectada a la actividad de engorde a corral.- c) Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA).- d) Fotocopia de escritura o contrato de arrendamiento. -------------------------------------
Artículo 4º: Los establecimientos señalados en los incisos c), d) y ef) del artículo 2º deberán contar además con: a) Plan de manejo de efluentes y excretas sólidas, canales de conducción de efluentes y lagunas para el tratamiento de los mismos b) Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a la ley 11.723 de la Pcia. De Buenos Aires.---------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 5º: La Evaluación de Impacto Ambiental requerida por el artículo anterior deberá contener como mínimo: a) Análisis cualitativo y cuantitativo de los aspectos ambientales previsibles del proyecto, durante las distintas etapas del desarrollo del mismo. b) Ubicación e instalaciones. c) Control de vectores de las enfermedades que pueden afectar la salud humana. d) Estructuras para la colocación de animales enfermos o que requieran asistencia sanitaria. e) Control de las condiciones de seguridad e higiene en las distintas áreas de los establecimientos. g) Programa de eliminación de animales muertos y residuos peligrosos. En el caso de verificarse daño ambiental que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Estudios de Impacto Ambiental, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios, serán solidariamente responsables con los propietarios.---------------------------------------------------------------------- La totalidad de los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a las normas de la presente ordenanza, Resolución 70/01 de SENASA, Res.289/09 de la autoridad del agua de la Pcia. De Buenos Aires (ADA) y/o en la que en el futuro la modifique o reemplace.--------
Artículo 6º: La constatación del derrame de efluentes líquidos de origen animal que afectaren predios de terceros, hará pasible al establecimiento de la suspensión temporaria de la localización municipal hasta tanto haya solucionado el inconveniente. La persistencia del problema será motivo suficiente para aplicar lo estipulado en el articulo 13 de la presente ordenanza..--------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7º: Queda expresamente prohibido en los establecimientos de engorde intensivo (Feed lot) el almacenamiento de sustancias específicamente prohibidas por el SENASA.----
Capítulo II: Otros establecimientos de cría o tenencia de animales
Artículo 8: Dispónese que en la entre zona determinada en el art.2. hasta los 1.000 metros referenciados en el art. 2 Inc.a, solo podrán localizarse, emprendimientos de cría o engorde sin confinamiento, de animales vacunos, ovinos, caprinos o porcinos de carácter familiar. Se entiende como carácter familiar la cantidad de 6 vacunos por Hectárea como máximo, y de 20 ovinos, caprinos o porcinos por Hectárea como máximo. Si se optase por el encierre a corral los predios referidos, los máximos se reducen al 50%, debiendo estar dichas instalaciones a 100 metros como mínimo de las parcelas lindantes. En el caso de establecimientos de producción avícolas solo se acepta el confinamiento de hasta 50 animales por partida inmobiliaria que realice dicha explotación. Las explotaciones contempladas en este articulo no requieren habilitación municipal. Queda totalmente prohibida la cría en confinamiento de animales dentro de las áreas definidas en el art 2. como zona urbano-complementaria.------------------------------------------
Artículo 9: La Municipalidad podrá exigir la adecuación, de instalaciones o limitar la cantidad de animales u ordenar la relocalización, de aquellos emprendimientos descriptos en el artículo anterior cuando causen molestias por emanación de olores, escape de animales hacia las calles, u otras.----------------------------------------------------------------------
Capitulo III: Disposiciones comunes
Artículo 10: Los establecimientos habilitados a la fecha y que se encuentren dentro de los límites planteados en el art. 2, deberán presentar en la oficina que determine el Departamento Ejecutivo, un plano de sus instalaciones, siendo verificados por el funcionario a cargo, teniendo estos establecimientos la prohibición de ampliación de sus instalaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 11: El Departamento Ejecutivo ejercerá la inspección necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y exigirá a los propietarios, todos los trabajos indispensables para evitar los perjuicios que pudieran causar las actividades.------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 12: Todo Establecimiento de los regulados en la presente, que se encuentren fuera de los parámetros de localización que permite la Ordenanza según el Establecimiento de que se trate, sin la correspondiente habilitación, o certificación de localización municipal, deberá ser relocalizado, en la zona que corresponda, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia. A los efectos de iniciar los tramites de habilitación municipal, los establecimientos deberán presentar la documentación pertinente para cualquier habilitación y la estipulada por la presente ordenanza, debiendo abonar los derechos de habilitación específicos o análogos que establezcan las ordenanzas impositivas y fiscales vigentes en el municipio----------------
Artículo 13: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado con la aplicación de una multa equivalente a 4 sueldos básico del escalafón municipal para el régimen de 30 horas. A los efectos de la presente ordenanza se consideran reincidente a toda empresa que, habiendo sido infraccionada, incurra en otra falta de igual naturaleza, dentro del término de 12 meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que quede firme el acto administrativo. Las reincidencias serán sancionadas de la siguiente manera: La primera reincidencia será pasible de una multa equivalente al 150 por ciento del monto de la primera sanción, la segunda reincidencia al doble(200%) del monto de la primera sanción, la tercera al triple (300%) de la primera sanción y la cuarta reincidencia con la clausura definitiva del establecimiento.----------------------------------------
Artículo 14: Los usos no consignados o análogos a los consignados en la presente ordenanza deberán estudiarse cada caso.--------------------------------------------------------------
Artículo 15: Deróguense toda otra normativa que hubiese regulado lo contemplado en la presente ordenanza.--------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 16: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-------------------
------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.------------------------------------------------------------------------
Acerca de Ingacot S.A. y su actividad en la vecina ciudad de Bolívar puede leerse información ingresando en los siguientes enlaces: http://www.ingacot.com.ar/quienes-somos/
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