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Las nuevas modificaciones en el Reglamento Interno del HCD

29-10-2021 18:40 | 

Como habíamos publicado, uno de los temas abordados en la sesión ordinaria del miércoles 27 de octubre en el recinto del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Hipólito Yrigoyen estuvo relacionado con nuevas modificaciones realizadas al Reglamento Interno del órgano legislativo, que se aprobaron por unanimidad. Una de ellas -artículo agregado- vinculada con las licencias con goce de sueldo para concejalas embarazadas. A continuación, los recientes cambios incorporados, algunos de los cuales habíamos anunciado oportunamente.

 

 

 

 

 

 

  • Dentro del capítulo "de los concejales" se incorporó el artículo 10 bis, que quedó redactado de la siguiente manera:

 

Art. 10 bis): Establézcase para las Concejales del Partido de Hipólito Yrigoyen, la Licencia por Nacimiento con percepción íntegra de la dieta y cobertura social para dicho período.                    

Inciso 1): Licencias de Gestación: Concejales gestantes tendrán derecho a percibir licencia con goce íntegro de la dieta, por el término de ciento diez (110) días corridos. La misma se acreditará por medio de certificado médico. Comenzará treinta (30) días antes de la fecha estimada de parto y finalizará ochenta (80) días después del mismo.

Podrá optar por la reducción de los días de licencia anterior al parto la que no podrá ser inferior a quince (15) días. En cualquier caso, los  días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se   acumularán al lapso previsto para el período posterior al parto.

Si ambos progenitores fueran Concejales, la licencia establecida podrá ser utilizada por la persona gestante, o por propia opción podrá ser derivada en forma parcial a su cónyuge, conviviente o pareja. En caso de que ninguno de los progenitores sea gestante, corresponderá optativamente a uno de ellos. Asimismo, la licencia podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente con las licencias previstas para los progenitores de acuerdo a la decisión adoptada.

Se contemplan las siguientes licencias que se enumeran:

Nacimiento prematuro. En este caso se sumará a la licencia posterior al parto, los días de licencia anterior al parto no gozados por el/la edil hasta completar los ciento diez (110) días de licencia, justificando tal circunstancia con certificados oficiales.

Defunción fetal o fallecimiento posterior al parto. Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del hecho.

En caso de gestación y nacimiento múltiple, el lapso se extenderá por el término de treinta (30) días corridos por cada hijo/a nacido de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción del edil al período anterior o posterior al parto.

Si los recién nacidos debieran permanecer internados, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, el/la edil podrá optar por extender su licencia sin percepción de dieta. Concejales no gestantes tendrán una licencia con goce íntegro de la dieta por el término de quince (15) días, quienes podrán optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior.

          Inciso 2): Licencias por Adopción - Establézcase para las/los Concejales del Partido de Hipólito Yrigoyen, la Licencia por Adopción con percepción íntegra de dieta y cobertura social para dicho período. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de dieta. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción.

El/la edil que adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/a de hasta doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de cincuenta (50) días corridos.

            Inciso 3): Nacimiento de hijo/a con discapacidad: Se otorgará licencia por cuidados especiales a partir del vencimiento del período de licencia por nacimiento por ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de la dieta. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los seis (6) años de edad, la misma se hará efectiva a partir de dicho momento.

 

  • En el capítulo "de los bloques políticos", la actualización queda con el artículo 17 así:


Art. 17): Atribuciones materiales. A los bloques políticos se les destinará un espacio físico para su funcionamiento dentro del edificio del Honorable Concejo Deliberante, acceso a internet, una computadora y podrán designar un secretario político rentado. Dicho agente será solicitado por el presidente de cada bloque como así también su renovación.

El secretario político podrá revestir carácter de agente Municipal, si a la fecha de su designación reviste calidad de empleado de planta permanente, como así también podrá vincularse a través de un contrato de obra.

Para el caso del Secretario político de planta permanente responderá a los lineamiento establecidos por el Presidente de bloque al que pertenece, cuya modalidad prestacional se ajustará a lo establecido en el articulo 6 inciso a) de la Ordenanza 30/2020. Similar clausula se establecerá para el caso del Secretario contratado.

La remuneración del Secretario político será: para el caso del agente municipal, seguirá percibiendo el mismo monto de la categoría a la que pertenece al momento de su nombramiento y para el caso del secretario contratado será idéntico al monto establecido para los Concejales.


Se complementa con el artículo 18:

Art. 18): Las erogaciones que demanden la implementación de lo dispuesto en el artículo anterior serán afrontadas por el Honorable Concejo Deliberante según las partidas presupuestarias correspondientes.-

 

  • En el capítulo "de las sesiones en general", lo concerniente a sesiones de forma virtual:

 

 

 

 


Art 28): Sesiones Extraordinarias. Las Sesiones extraordinarias se realizarán siempre que lo soliciten por escrito el Intendente o un mínimo de un tercio de los miembros del Concejo. El Presidente deberá convocarlas  expresando el  o los asunto/s que las motivaren. No podrán tratarse otros asuntos que no sean los que originaron la convocatoria, a excepción que la comisión de labor deliberativa así lo disponga.

1. De las convocadas por el Intendente: el Presidente no podrá demorar más de cuarenta y ocho (48) horas en convocar la Sesión Extraordinaria, desde el momento en que reciba la solicitud del Intendente.

2. De las autoconvocadas: el Presidente no podrá demorar más de cinco (5) días hábiles en convocar la sesión extraordinaria, desde el momento en que reciba la solicitud de un mínimo de un tercio de los miembros del Concejo.-

 


Art. 28 bis): SESIONES DE FORMA VIRTUAL: Por causas extraordinarias como pandemia, fenómenos naturales u otro evento excepcional podrá sesionarse por videoconferencia o utilizando los medios digitales que garanticen en todo momento la manifestación de la voluntad de los y las concejales.-

Se completa:

La declaración de causa extraordinaria debe realizarse mediante la aprobación con una mayoría equivalente a la mitad más uno de la totalidad de los miembros del cuerpo.  A tal fin, antes de la finalización de cada sesión, desde presidencia se consultará al cuerpo si están dadas las condiciones para que la sesión siguiente se realice de acuerdo a las previsiones del presente artículo.

 

  • Capítulo "de las comisiones":

Art. 60): Cada Comisión Permanente se conformará de la siguiente manera: Estará integrada por los todos miembros del concejo, quienes tendrán voz y podrán dejar constancia de sus posturas en el acta. Asimismo Seis concejales tendrán derecho a voto, de los cuales tres serán por la Mayoría y tres por la/s minorías. Cada Comisión contara con un presidente y un secretario elegido por simple mayoría por los miembros con derecho a voto.-

Si la composición del Concejo Deliberante es tal que no distingue mayorías y minorías ya que existe paridad en la cantidad de ediles de los bloques, la presidencia y secretaría corresponderán al bloque cuya lista resultara triunfante en las últimas elecciones.

En caso de que la conformación del Concejo lo exija por simple mayoría el cuerpo puede modificar la integración de las comisiones descriptas en el primer párrafo, pero siempre quedara garantizada la mayoría del bloque mayoritario.-



Art. 70 bis): Por las mismas razones previstas en el art. 28 bis): las comisiones podrán convocarse en forma virtual.



  • Capítulo "de las sesiones y comisiones virtuales"


Normas Generales

Artículo 70 ter): El HCD de Hipólito Yrigoyen podrá disponer sesiones plenarias, reuniones de comisión, y cualquier otra actividad propia de la función legislativa, mediante el uso de la plataforma TICs que se establezca a tal efecto con la modalidad de videoconferencia.

Artículo 70 quater): La utilización de la plataforma TICs bajo la modalidad de videoconferencia es de carácter excepcional y deberá ser instrumentada por la Presidente del Concejo Deliberante cuando por causas graves sea imposible sesionar total o parcialmente de modo presencial, y mientras dicho impedimento subsista, tal lo establecido en el art. 28 bis.

Artículo 70 quinquies): La plataforma Tics utilizada garantizará a los concejales la interacción en audio y video, simultánea y en tiempo real entre todos los miembros de la sesión, posibilitando el cumplimiento de la participación de cada concejal con voz y voto.


De la presentación electrónica de proyectos - firma digital

Artículo 70 sexies): Durante el período de vigencia del presente, el concejal podrá solicitar constancia de recepción de proyecto presentado al mail concejodeliberanteh@gmail.com, considerado ingresado con la respuesta de recibido desde la secretaría del HCD. Ello, a fin de evitar concurrir personalmente al Concejo.


De las Sesiones en Línea

Artículo 70 septies): Los concejales están obligados a ingresar a la plataforma en línea en el horario que sean convocados para las sesiones fijadas. En caso de que se vea impedido de estar en línea deberá solicitar licencia a la Presidencia mediante comunicación fehaciente.

Artículo 70 octies): Toda la documentación necesaria para la citación y participación de la sesión serán remitidos a los concejales mediante archivos adjuntos a los teléfonos y/o mail de conformidad a la base de datos obrante en la Secretaría del Concejo Deliberante.

Artículo 70 nonies): En los días designados para celebrar sesión, la Presidencia enviará en forma on line a todos los concejales y colaboradores de los distintos bloques el enlace o invitación con su respectiva contraseña.

Artículo 70 decies): Una vez ingresado a la plataforma el concejal y colaborador deberá loguearse ingresando en primer lugar su apellido y acto siguiente su nombre de pila. La Presidencia, si hubiese el número de concejales conectados para proclamar quorum legal, declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo el número de miembros presentes. La Secretaría labrará un acta de los concejales conectados, dejando constancia de la misma en el libro de asistencia respectivo.

Artículo 70 undecies): El Presidente del Concejo es el encargado de dirigir el debate. El concejal que solicite el uso de la palabra deberá hacer clic en "Participantes" y luego en el botón "Levantar la mano".

Artículo 70 duodecies): Toda moción deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento descripto en el artículo anterior.

Artículo 70 terdecies): La plataforma Tics utilizada garantizará a los concejales manifestar libremente su voluntad en tiempo real a través de la votación.

Artículo 70 quaterdecies): Durante el desarrollo de la sesión deberá garantizarse la conexión simultánea de la mayoría necesaria para mantener el quorum reglamentario. En caso de problemas de conexión el Presidente podrá suspender la sesión y serán consideradas válidas las decisiones adoptadas hasta ese momento. La Presidencia tendrá la facultad de reiniciarla en cuanto las dificultades técnicas sean resueltas, en un plazo razonable. Caso contrario podrá declarar finalizada la sesión.

Artículo 70 quindecies): En caso de impedimento técnico de cualquier orden que tornara imposible la votación, por indicación del Presidente o a propuesta de cualquier concejal, decidirá cuál de los otros modos de votación se utilizará en la Sesión.

Artículo 70 sexdecies): Las sesiones se encontrarán disponibles en audio y video.


De las reuniones de comisión

Artículo 70 septendecies): El Presidente del Concejo podrá facultar de modo excepcional a las comisiones permanentes y especiales a reunirse y, en su caso, a dictaminar sus asuntos a través de reuniones virtuales.

Artículo 70 octodecies): Los presidentes de las comisiones permanentes o especiales podrán realizar convocatorias a reuniones virtuales.

Artículo 70 novodecies): Será de plena aplicación las normas previstas para las sesiones en línea a las reuniones de comisiones fijadas.

Artículo 70 vicies): Los presidentes de las comisiones tendrán a su cargo la verificación del quorum a fin de emitir el correspondiente dictamen de comisión. De todo lo actuado se procederá a labrar un acta que será rubricada por el Presidente de la Comisión respectiva.

Artículo 70 unvicies): Todas las reuniones que se celebren deberán ser grabadas y registradas.

 

 * En negrita las últimas modificaciones

 

+ A la edad de 92 años falleció Carlos Prudencio Salazar. No se realiza velatorio. Sepelio: martes 25 de agosto a las 16 horas. Q.E.P.D.

 
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