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Ordenanza reguladora de perros en la vía pública: comuníquese, regístrese, publíquese y ¿olvídese?

09-02-2022 09:10 | 

Es la Nº 52/2019, modificatoria de una anterior. Entre otros puntos, la normativa contempla campañas de concienciación sobre tenencia responsable de mascotas y establece diferentes multas. Por ejemplo: si el animal ocasionara daños, su dueño deberá pagar una multa de 30 litros de gasoil, o cumplir el acuerdo que haya realizado con la persona damnificada. ¿Se cumple la ordenanza? A la luz de los hechos pareciera que, al menos, no en su totalidad. Días atrás hubo otro episodio en que perros en la vía pública mordieron y lastimaron a una persona. Compartimos la ordenanza en cuestión: pueden sacar sus propias conclusiones.

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 52/2019

Hipólito Yrigoyen, 30/12/2019


VISTO:

La Problemática de canes y felinos sueltos en la vía pública se ha vuelto una situación que urge resolver ya que representa una amenaza para la sociedad en su conjunto. Es compromiso tanto de los ciudadanos, que deben tomar conciencia respecto de la tenencia responsable, como de los funcionarios, quienes deben realizar estudios de la cuestión y actuar en consecuencia.

Es sabido que hay constantes denuncias de mordeduras, trastornos y accidentes que provocan estos animales.

Hace unos meses se trasladó el predio destinado al refugio transitorio municipal, este posee funcionalidad respecto a su objetivo, por lo que si no se cumple con las medidas a largo plazo, la comunidad continuará sin resolver el problema. Es decir, que por decisión política, existe el espacio físico con las características adecuadas de acuerdo a la normativa vigente  establecida en la Ley de Pro tenencia.

Existe antecedente legislativo visto y aceptado por este cuerpo que refiere al adiestramiento de perros guía para acompañamiento de personas, por lo que no solo se podría implementar el sistema de adopción canina o felina en caso de abandono sino que además se podrán adiestrar para perros acompañantes.

CONSIDERANDO:

Que si la situación representa un problema de seguridad y de salud pública.-

Que existe el espacio físico con las características adecuadas de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley de Pro tenencia.-

Que en este municipio funciona el servicio de esterilización gratuita y concientización desde el área de bromatología. Tanto en dicha Dirección como de forma itinerante.-

Que es necesario establecer un registro obligatorio donde los perros deban ser identificados.-

Que se debe profundizar la toma de conciencia a la población sobre la tenencia responsable de mascotas.-

Que existe una Ordenanza Municipal del año 2003 que debe ser ampliada debido a que la situación ha variado.-

Que es función del Estado solucionar el problema de proliferación de animales domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la población por mordeduras de perros y contagio de enfermedades zoo noticas.-

Que los canes sueltos impiden la libre circulación de peatones, ciclistas y motociclistas, produciendo accidentes y mordeduras-.

Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación.-

Que los animales domésticos callejeros provocan roturas de bolsas de residuos generando contratiempos a los vecinos y la consecuente contaminación ambiental.-

Que el propósito de esta Ordenanza es dar continuidad al proyecto del control de población canina.-

POR ELLO:

------------------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona con fuerza de: -----------------------------------------

ORDENANZA

ARTÍCULO Nº 1 .La presente ordenanza tiene por objeto regular tanto la tenencia responsable de mascotas porparte de la población en general, como el accionar de las autoridades correspondientes.

ARTíCULO Nº 2.Adóptese como método para controlar la sobrepoblación de canes y felinos en el Distrito de Hipólito Yrigoyen la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la ovariectomía en hembras tanto caninas como felinas u orquiectomía en machos caninos y felinos. Serán esterilizados tanto canes como felinos sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública.-

ARTÍCULO Nº 3.Establecer, a través del organismo que corresponda, un calendario de desparasitación, vacunación y controles sanitarios que será dado a conocer a la población.

ARTÍCULO Nº 4. Se prohíbe que los animales domésticos con dueño deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar o pretal, chapa con identificación y/o bozal si se tratase de animales peligrosos. En caso de felinos quedará sujeto a la conducta declarada especie. Si se tratara de caminos sin dueño, y no contando con collar identificatorio como animal" de", serán retirados de la vía pública y conducidos al refugio canino municipal. Los dueños de animales que deambulen en la vía pública, deberán pagar una multa de 50 litros de gas oíl.

ARTÍCULO N°5. El abandono de animales domésticos será causa de multa (50 litros de gas oíl por mascota abandonada) . El propietario será responsable tanto de las mascotas como de sus crías. De ser comprobado el hecho de abandono de la mascota y/o crías serán denunciados los propietarios de los mismos de acuerdo a la ley Nacional 14.346 “Ley de Maltrato Animal” ante las autoridades competentes. Los dueños, tenedores y/o guardadores de mascotas son los únicos responsables.

ARTÍCULO Nº 6. Créase el Registro Municipal de Mascotas. El dueño deberá empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Registro Municipal de Mascotas (perros y gatos), caso contrario será multado. (50 litros de gas oíl).

ARTÍCULO Nº 7. Los dueños, guardadores o tenedores deberán recoger las heces de sus mascotas, caso contrario y previa denuncia de vecinos, deberá pagar una multa. (10 litros de gas oíl).-

ARTÍCULO Nº 8. La persona tenedora de un animal, será responsable de los daños perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general. Si el animal ocasionara daños, su dueño deberá pagar una multa de30 litros de gas oíl, o cumplir el acuerdo que haya realizado con la persona damnificada.-

ARTÍCULO Nº 9. Los propietarios de canes y felinos, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Mascotas ,previa presentación del certificado o libreta sanitaria, emitido por veterinario, que asegure cumplimiento del plan de vacunación antirrábica y desparasitación obligatoria correspondiente.

ARTÍCULO Nº 10. Los animales no inscriptos en el Registro Municipal de Mascotas se considerarán animales sin dueño.-

ARTÍCULO Nº 11. El municipio mantendrá registro obligatorio, permanente y autorizado de empadronamiento de canes y felinos. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de inscripción que la autoridad de aplicación fije a tal fin.-

ARTÍCULO 11 bis: Los caninos de vereda, con dueños , por acuerdo previo deberán llevar un collar con color predefinido por la Dirección Municipal correspondiente e identificación que así lo señale.

ARTÍCULO Nº 12Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños, guardadores o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:

a) Reconocimiento del animal en el plazo de hasta de 48 hs.-

b) Pago por día de estadía del animal en refugio: 5 litros de gas oíl por día de permanencia.

c) Registro del animal tal como lo indica la norma (chapa identificatoria y certificado de vacunas y antiparasitarios).

ARTÍCULO Nº 13. Transcurridos 3 (tres) días de su captura o recepción la autoridad de aplicación lo ofrecerá en adopción, a través de campañas. (En caso de no estar esterilizados, se procederá a la misma).-

ARTÍCULO Nº 14. Toda persona que por la presencia de animales agresivo y o mordedores se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública, o amenazados sus bienes o mascotas, podrá denunciar esta situación ante a la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO Nº 15. El animal que haya mordido a una persona deberá ser sometido a control antirrábico obligatorio por un lapso no inferior a 10 (diez) días corridos en adhesión a la Ley Nacional Antirrábica Nº22 953 del 19/09/83. Es responsabilidad de sus dueños realizar el control pertinente. Si el propietario se negara o el animal se encontrara sin identificación o dueño, para realizar el control, el mismo será efectuado por el servicio veterinario Municipal. Finalizada s la observaciones y en el caso que el animal no presente síntomas y esté vacunado, dentro de los diez meses anteriores al hecho no exigirá su revacunación. Si no está vacunado o ha sido vacunado en un tiempo igual o superior a los diez meses, se procederá a su vacunación, con  cargo al propietario. De no encontrarse registrado se procederá a su patentamiento y el correspondiente cobro de la multa. (25 litros de gas oil).-

ARTÍCULO Nº 16. Se propiciará el desarrollo profundo de campañas de concienciación acerca de la tenencia responsable, de los riesgos que pueden representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar tanto a las hembras como a los machos y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable. La misma se dará a través de diferentes canales: medios masivos de comunicación, sistema educativo, campañas con mesas promotoras en plazas y centros públicos, entre otros, respetando la decisión de la Dirección de bromatología de emplear la menor cantidad posible de papel para colaborar con el cuidado del medio ambiente.-

ARTÍCULO Nº 17.- En caso de verificarse la existencia de más de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una de ellas y en caso de reincidencia se duplicarán las mismas.

ARTÍCULO N°18:El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de la presente Ordenanza en comercios, servicios educativos, refugio municipal, medios de comunicación masiva. Así como también decidirá las formas de arbitrar las acciones necesarias para la presente ordenanza.-

ARTÍCULO N° 19: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-

 

 

 

+ A la edad de 63 años falleció Luis Daniel Ballesteros. Se realiza velatorio. Sala 2. Sepelio: viernes 21 de agosto a las 11 horas. Q.E.P.D.

 
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