Instruyen sumario a EDEN por cortes de energÃa eléctrica en distritos donde brinda el servicio, entre ellos, Hipólito Yrigoyen
30-06-2022 09:35 |
La resolución firma conjunta al respecto, Nº 276-OCEBA-2022, fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Las interrupciones en la energía eléctrica tuvieron lugar entre fines de diciembre del año pasado y mediados de enero de este. Entre los argumentos para instruir el sumario figuran en los considerandos presentaciones realizadas por la OMIC de nuestro distrito, el cual es uno sobre los que la empresa tiene la concesión del servicio. Compartimos el textual de la de la resolución.
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 276-OCEBA-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 22 de Junio de 2022
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el EX-2022-02480778-GDEBA-SEOCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción del procedimiento sumario administrativo iniciado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), por las interrupciones del servicio eléctrico ocurridas en el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022, dentro de su área de concesión;
Que este Directorio instruyó a la Gerencia de Control de Concesiones para que remitiera a la Gerencia de Procesos Regulatorios, el Reporte de Interrupciones, en el periodo comprendido entre el 30/12/21 y el 18/01/22, indicando los usuarios afectados, sobre la base de la información disponible en los sistemas de monitoreo de red y teniendo en
consideración la relevancia en la afectación de la prestación del servicio, a efectos de iniciar las actuaciones sumariales correspondientes (orden 11);
Que atento lo requerido, la Gerencia de Control de Concesiones informó que ”…en base a la información recopilada en dichos reportes, así como en los informes sobre estado de situación elaborados a partir de datos disponibles en los sistemas de monitoreo de red … Para el caso de la Distribuidora EDEN S.A. se observa en el periodo un máximo de
afectación del orden de 90.000 usuarios el día 15/01/2022, mientras que en días anteriores 05/01 y 11/01/2022 se registran valores del orden de 30.000 usuarios afectados…” (orden 3);
Que, asimismo, adjuntó el detalle de las interrupciones informadas (Anexo I. Distribuidora EDEN S.A.) y los principales eventos que tuvieran lugar en el sistema de transporte de TRANSBA S.A. (Anexo II), remitiendo, acto seguido, las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios;
Que, cabe señalar que el Concejo Deliberante de Lincoln sancionó la Resolución Nº 1059/22, por medio de la cual manifestó “…su preocupación por la falta de suministro de energía eléctrica por parte de la empresa EDEN S.A. a los usuarios del Partido de Lincoln…” y solicitó a la empresa prestadora, entre otras cosas, el inmediato restablecimiento del servicio a sus usuarios de manera regular y eficiente, además de información puntual (orden 4);
Que, por su parte, el Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo realizó una presentación comunicando a OCEBA lo decidido en la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2022, en la cual solicitó a EDEN S.A, entre otras cuestiones, “…informe circunstanciado, en relación a las causas de los cortes del servicio de energía eléctrica en la ciudad cabecera de 25 de Mayo los días 11, 12 y 13 de enero de 2022…” (orden 8);
Que, asimismo, obran en el orden 10, las presentaciones realizadas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de las Municipalidades de Mercedes e Hipólito Yrigoyen, por las cuales expresaron la frecuencia de los cortes del servicio y la deficiencia del mismo;
Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios consideró, en virtud del informe elaborado por la Gerencia de Control de Concesiones, hallarse acreditado “prima facie” el incumplimiento a la prestación del servicio incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estimó pertinente la instrucción de un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales que motivaran las interrupciones del servicio (orden 13);
Que, asimismo, señaló la trascendencia que reviste el suministro eléctrico para la generalidad de los usuarios, tanto para los residenciales, en función de su carácter de derecho humano indispensable que hace a su calidad de vida y garantiza condiciones dignas mínimas que debe gozar todo ser humano, como para los comerciales o industriales como insumo básico que garantiza el regular funcionamiento de las actividades productivas que llevan adelante; relevancia que emerge cuando acaece un cese de abastecimiento del fluido eléctrico, falta de provisión que se agrava intensamente cuando más perdura en el tiempo, período éste en el cual comienzan a verificarse los diversos trastornos generados al universo de usuarios;
Que los usuarios alcanzados por la interrupción del servicio, pueden ser pasibles de un variado y significativo abanico de afectaciones, entre los que genéricamente se puede destacar, la afectación a los derechos que tutelan sus intereses económicos, seguridad, salud, dignidad y trato equitativo, derechos alimentarios, acceso y goce regular de servicios públicos esenciales, trabajar, ejercer toda industria lícita y/o actividad comercial; prerrogativas que se funden en el derecho a una calidad de vida adecuada;
Que la interrupción prolongada de suministro es una falta grave que altera uno de los caracteres esenciales del servicio público, como lo es el de continuidad, por superar la normal tolerancia que, por razonabilidad de las cosas, pudiera tener un servicio indispensable, habiendo dicho, atinadamente y al respecto, Marienhoff - por los trastornos que la falta de continuidad puede causarle al público- que “…los servicios de carácter permanente o constante requieren una continuidad ‘absoluta’; tal es lo que ocurre, por ejemplo, (…) con el servicio de energía eléctrica…” (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de
Derecho Administrativo”, p. 66, T. II, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993);
Que el Contrato de Concesión en cuanto a las obligaciones de la Concesionaria, establece en el Artículo 28, entre otras, que deberá prestar el servicio público dentro del Área de concesión, conforme a los niveles de calidad detallados en el Subanexo D (inciso a) y efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de
calidad del servicio definidos en el Subanexo D (inciso f);
Que el Subanexo D, del mencionado Contrato de Concesión, deja debidamente establecido que será responsabilidad del Distribuidor prestar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en el presente Subanexo debiendo cumplir, para ello, con las exigencias que se establecen en dicho Subanexo, realizando los trabajos e inversiones necesarias de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad mínima indicada, dando lugar su incumplimiento a la aplicación de sanciones;
Que el punto 7.5 “Prestación del Servicio”, del citado Subanexo D, establece que “…Por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, Licencias Técnicas, sus anexos, los actos administrativos dictados por el Organismo de Control. La Ley provincial N° 11.769, la normativa consumerista vigente (ley N° 24.240, ley N° 13.133) y toda normativa aplicable (MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), en cuanto a la prestación del servicio, el Organismo de Control aplicará las sanciones correspondientes que serán destinadas a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica y serán abonadas al Organismo de Control.- El monto de estas sanciones las definirá el Organismo de Control en función de los criterios y el tope establecido en el punto 7.1 del presente…”;
Que a efectos de aplicar las sanciones que resultaren pertinentes por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 62 inciso p) de la Ley Nº 11.769, reglamentó el procedimiento para su aplicación a través del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Que atento a ello, corresponde iniciar, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debido proceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación;
Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sanciones indicado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 y la Resolución OCEBA Nº 088/98;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Instruir, de oficio, sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a fin de ponderar las causales que motivaran las interrupciones del servicio eléctrico ocurridas en el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022, dentro de su área de concesión.
ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios.
Cumplido, archivar.
ACTA Nº 18/2022
Roberto Emir Daoud, Presidente; Rubén Fabián Ahumada, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director Vocal Primero; Pablo Jorge San Miguel, Director Vocal Segundo