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Subsidio de 25 millones de pesos al Municipio de Hipólito Yrigoyen para estabilizado de acceso a Escuela Primaria N° 8

14-07-2023 09:16 | 

"Otorgar un subsidio por la suma total de pesos veinticinco millones veintisiete mil cuarenta y dos con cinco centavos ($25.027.042,05) a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen con el objeto de financiar la adquisición de materiales para la realización del proyecto 'Estabilizado acceso Escuela n° 8 Bella Vista', en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1037/03". Así establece en su artículo primero la resolucuión Nº 367-MDAGP-2023, publicada el viernes 14 de julio en el Boletín Oficial y que se transcribe completa a continuación. A tal fin fue aprobado un convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia y el  Municipio local.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 367-MDAGP-2023

 

                     
                              LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 4 de Julio de 2023

VISTO el expediente N° EX-2023-07284064-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre este Ministerio de Desarrollo Agrario y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen para el otorgamiento de un subsidio destinado a financiar la adquisición de materiales para la reparación y mejora de caminos rurales, Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, los Decretos N° 1037/03 y N° 75/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la provincia Buenos Aires establece que es deber del Estado asegurar las políticas necesarias para mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida a la población;

Que la Ley N° 15.164 establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;

Que en tal sentido, la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria y en la promoción de las actividades pesquera, forestal, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín, y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense;

Que, asimismo, realiza acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones agropecuarias, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías locales y regionales, y ejecuta programas dirigidos a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomenten el mantenimiento y la generación de empleo;

Que mediante el Decreto N° 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de subsidios y subvenciones dirigidos al fortalecimiento y reactivación del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos;

Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9°;

Que en esa línea, se promueve la presente medida en el marco del “Programa de Reconstrucción y Transformación Provincial 6 por 6 (2022-2027)” impulsado por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en particular dentro del componente “Caminos e Infraestructura para la Accesibilidad Rural” destinado a financiar materiales y máquinas para la mejora de caminos rurales, centrado en la accesibilidad de localidades, escuelas rurales y establecimientos productivos que requieren de mayor movimiento diario (Tambos, granjas apícolas y/o porcinas, etc.);

Que a tal efecto se propicia otorgar un subsidio a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en virtud de lo previsto en los artículos 2° del referido Decreto N° 1037/03 y 5° del “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N° 1037/03” aprobado mediante Resolución N° RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP, y en tanto persona jurídica pública que llevará adelante la ejecución de los trabajos a realizar en los tramos seleccionados en el proyecto presentado, siendo los beneficiarios finales del mismo las y los productores bonaerenses que conforman las pequeñas y medianas empresas rurales, del agro, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios, con el objetivo de mejorar los caminos rurales de la Provincia para facilitar el ingreso, egreso y traslado de bienes provenientes de la cadena productiva del sector rural; Que a orden 5 luce la presentación efectuada por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen solicitando a este MINISTERIO un subsidio por la suma total de pesos veinticinco millones veintisiete mil cuarenta y dos con cinco centavos ($25.027.042,05) para llevar a cabo el proyecto de obra “Estabilizado acceso Escuela N° 8 Bella Vista”;

Que como documento electrónico N° IF-2023-12946496-GDEBA-MDAGP se acompaña el Formulario Perfil del Proyecto a ejecutarse;

Que a orden 14 se expide la Dirección de Vialidad sobre la viabilidad técnica de la solicitud presentada por el municipio; Que a orden 20 se vincula la respuesta por parte del Municipio a las observaciones de la Dirección de Vialidad oportunamente efectuadas;

Que a orden 26 obra la Solicitud de Gastos que registra e informa la imputación presupuestaria que demanda la medida;

Que a orden 62 luce informe técnico respecto de la razonabilidad económica de la medida que se propicia;

Que ha tomado intervención la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía del Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 15.164, con su modificatoria Ley N° 15.309, y 2° del Decreto N° 1037/03;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y sus Anexos que, agregado como Anexo Único (CONVE-2023-27273468-GDEBADSTAMDAGP), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Otorgar un subsidio por la suma total de pesos veinticinco millones veintisiete mil cuarenta y dos con cinco centavos ($25.027.042,05) a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen con el objeto de financiar la adquisición de materiales para la realización del proyecto “Estabilizado acceso Escuela n° 8 Bella Vista”, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1037/03.

ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394: Unidad Ejecutora 338 - Jurisdicción 13- Programa 23, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 5, Principal 3, Parcial 2 ($9.746.550,00) - Inciso 5, Principal 4, Parcial 2 ($15.280.492,50) - Ubicación Geográfica 999.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que, con relación a la verificación del destino de los fondos otorgados, el municipio deberá rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas en el plazo y las formas que el mismo tenga previsto.

ARTÍCULO 5°. Establecer que la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen deberá comunicar la presente Resolución al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
 

Javier Leonel Rodríguez, Ministro

ANEXO/S

CONVE-2023-27273468-GDEBADSTAMDAGP 03c2febd90146b8cc6dcfc7d1e676b2ea479e8e218a404d5756a2916d2054c05

 

 

+ A la edad de 69 años falleció Raúl Di Julio. No se realiza velatorio. Sepelio: martes 18 de agosto a las 16.30 horas. Q.E.P.D.

 
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