17-11-2023 18:58 |
Establecidos en el artículo 125 del Código Nacional Electoral, esos son los montos mínimo y máximo que se les debe aplicar a las personas mayores de 18 años y menores de 70 que no vayan a sufragar y no justifiquen su ausencia. En el medio hay tres importes, de 100, 200 y 400 pesos. Además quedarán registradas como infractores y tendrán inhabilitación para realizar trámites durante un año en algunos organismos estatales. Completamos.
La falta de presentación de un documento que justifique la ausencia a los comicios (ya sea en las PASO, las generales o el balotaje) implica una multa monetaria como sanción. Según el artículo 125 del Código Electoral Nacional “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
Las multas por no votar son las siguientes:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500
Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.