Provincia aumentó los montos destinados a infraestructura en establecimientos educativos donde se preste el Servicio Alimentario Escolar
Antes de compartir el textual publicado en el Boletín Oficial -que no aclara que no es para todos los municipios- agregamos que, ante la consulta de Hendersonline, la presidenta del Consejo Escolar de Hipólito Yrigoyen, Marisa Camarero, indicó que lo dispuesto en la resolución no aplica para nuestro distrito porque el SAE no está municipalizado, sino que llega a través del Consejo Escolar.
MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN Nº 754-MDCGP-2024
VISTO el EX-2024-07437595-GDEBA-DPSYSAMDCGP, mediante el cual se gestiona el incremento de los valores de la asistencia económica para su inversión en equipamiento e infraestructura, destinada a realizar tareas de adecuación edilicia o reparaciones necesarias en aquellos establecimientos educativos que tengan acuerdo en el marco del Programa Servicio Alimentario Escolar (SAE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2077/16 se aprobó el modelo de acta acuerdo a suscribir entre éste Ministerio y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del “Servicio Alimentario Escolar” (SAE) en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de ampliar la modalidad de su implementación;
Que tal mecanismo se implementa en razón de la inmediatez que poseen los Municipios con la población escolar involucrada y a fin de dar una respuesta eficaz a dicha demanda social cuyo cumplimiento es un auténtico deber para el Estado;
Que éste Ministerio es la autoridad de aplicación del Decreto N° 2077/16, debiendo dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, pudiendo asimismo articular acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales;
Que por RESO-2021-81-GDEBA-MDCGP de fecha 21 de enero de 2021, se dispuso que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad podrá destinar a cada Municipio un monto total resultante de la suma de hasta pesos trescientos mil ($300.000,00) por cada establecimiento educativo en los que se preste el Servicio Alimentario Escolar, en concepto de asistencia económica para su inversión en equipamiento e infraestructura, destinada a realizar tareas de adecuación edilicia o reparaciones necesarias para prestar en forma adecuada el Servicio de referencia;
Que asimismo, por su artículo 2° se dispuso que en circunstancias excepcionales en las que resulte insuficiente la suma de pesos trescientos mil ($300.000,00) destinada a algún establecimiento educativo, debidamente fundamentado por un informe técnico, podrá autorizarse una inversión de hasta pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00);
Que en número de orden 6 interviene la Dirección Sistema Alimentario Escolar (SAE), solicitando el incremento de los montos referenciados, con el fin de dar una solución eficaz para los establecimientos a los que asisten los niños, niñas y adolescentes del Programa SAE y en concordancia a sus actualizaciones;
Que, en tal sentido, teniendo en consideración que durante tres años no se han modificado dichas sumas, solicita actualizar el monto establecido en el artículo 1° de la RESO-2021-81-GDEBA-MDCGP a la suma de pesos dos millones ($2.000.000,00), es decir un aumento del quinientos sesenta y seis con siete por ciento (566,7 %), como así también el monto establecido en el artículo 2° de la mencionada Resolución a la suma de pesos ocho millones ($8.000.000,00), es decir un incremento del quinientos sesenta y seis con siete por ciento (566,7 %);
Que en número de orden 8 la Dirección Provincial de Seguridad y Soberanía Alimentaria, propicia la continuidad del trámite; Que en números de orden 10 y 12, intervienen la Subsecretaría de Políticas Sociales y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, respectivamente, sin observaciones que formular;
Que la Dirección de Contabilidad informa la nomenclatura presupuestaria asociada al Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2024 en los términos del DECRE-2024-12-GDEBA-GPBA; Que en número de orden 21 han tomado intervención la Dirección de Áreas Sociales y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;
Que en número de orden 24 se ha expedido la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;
Que en número de orden 30 ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que en número de orden 37 se expide la Dirección General de Costos dependiente de la Contaduría General de la Provincia; Que en número de orden 44 ha informado Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires; Que ha tomado vista Fiscalía de Estado en número de orden 51;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 15.477, el Decreto N° 77/2020 y modificatorios, y el artículo 2° del Decreto N° 2077/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Disponer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad podrá destinar a cada Municipio un monto total resultante hasta la suma de pesos dos millones ($2.000.000,00) por cada establecimiento educativo en los que se preste el Servicio Alimentario Escolar, en concepto de asistencia económica para su inversión en equipamiento e infraestructura destinada a realizar tareas de adecuación edilicia o reparaciones necesarias para prestar en forma adecuada el Servicio de referencia.
ARTÍCULO 2º. Disponer que en circunstancias excepcionales en las que resulte insuficiente la suma de pesos dos millones ($2.000.000,00) destinada a algún establecimiento educativo, debidamente fundamentado por un informe técnico, podrá autorizarse una inversión de hasta pesos ocho millones ($8.000.000,00).
ARTÍCULO 3°. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción 18 - Programa 7 - Subprograma 1 - Actividad 2 - Unidad Ejecutora DIRECCION SISTEMA ALIMENTARIO ESCOLAR - Inciso 5 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 3 - Subparcial 99 - Fuente de Financiamiento 1.1, Ubicación Geográfica 999. Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 prorrogado para el Ejercicio 2024 en los términos del DECRE-2024-12-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 4°. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Dirección Sistema Alimentario Escolar (SAE), publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andres Larroque, Ministro