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Suspendieron por un año a Videla, el DT protagonista del bochorno en Juventud

10-09-2015 14:22 | 

Entre las resoluciones tomadas esta semana por el tribunal de penas de, la Liga Pehuajense de Fútbol figura la suspensión por un año a Claudio Videla (foto), director técnico de San Martín. La dura sanción le cupo por protagonizar los conocidos episodios de violencia en el estadio Demetrio Hernández el domingo 30 de agosto, que tuvieron como principal destinatario en su caso a Guillermo Bartolomé, el árbitro del partido que culminó 1 a 1 entre San Martín y Juventud y dejó fuera del Petit al equipo de Pehuajó. También recibió una pena, en este caso de cuatro partidos, el jugador Claudio José Videla, hijo del DT, quien también formó parte del bochorno. En tanto que el futbolista que tuvo un intento de agresión para con el fotógrafo de Hendersonline, hasta el momento no recibió sanción alguna. Esto se debe en parte a que el árbitro no incluyó esta parte en el informe que elevó al tribunal. A continuación todas las resoluciones

 

 

 

 

 

 

BOLETIN OFICIAL Nº 27/2015 – DE LA MESA DIRECTIVA

Reunión de la Mesa Directiva, llevada a cabo el día 07 de Setiembre  del año 2015,  en instalaciones de la Liga Pehuajense, sita en calle Echeverria Nº 685 de esta ciudad, la cual fue presidida por el Sr.: Fernando Bethouart en su carácter de Presidente, contando con la asistencia de los siguientes miembros:  Jorge A. García (Vicepresidente); Italo A. Calcagni (Secretario); Cristina Román (Prosecretario) y Miguel A. Lasca (Tesorero), en el transcurso de la misma, se trataron los siguientes temas:

PIROTECNIA. HUMO DE COLOR: Atento a lo acaecido el domingo último, como
es de conocimiento público, queda sin efecto la autorización de lanzar humo de color en
todas las canchas donde se desarrollen partidos oficiales de cualquier división.-
A partir del presente QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA LA UTILIZACION
DE TODOTIPO DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, Atento las graves connotaciones deportivas y económicas que puede conllevar la violación a lo aquí dispuesto se transcribe a continuación lo normado en el Reglamento de Transgresiones y Penas vigente:

Art. 88° bis. - UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO:
- Se impondrá multa de valor bruto de 200 entradas generales (precio deventa al público), de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/ocualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación, la multa se elevará a 500 entradas generales(precio de venta al público) de dos a seis fechas.- Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos.-

 

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PENAS;

Jugadores  Habilitados

Tercera    División   
    10996   CORTES  NAHUEL                       ESTUDIANTES UNIDOS     

Quinta   División:
    13053   CRESPO  EDUARDO    DEPORTIVO ARGENTINO
    12894   PORTELA  WALTER F    DEPORTIVO ARGENTINO 

 

Jugadores Sancionados

Primera    División   

18va     Fecha          
    10190     VIDELA  CLAUDIO JOSE    ATL. GRAL. SAN MARTIN     4 Fecha/s Art. 185.-
    10595       SADOBE  HECTOR JAVIER    SOC. Y  DEP. UNION     5 Fecha/s Art. 200 – 5.- 1ra  Fecha Petit Torneo            
    13158   MACHIODI, VICXTOR A    DEPORTIVO ARGENTINO                    1 Fecha/s Art. 208.-
    11073   GONZALEZ,  FELIPE    ESTUDIANTES UNIDOS                    1 Fecha/s Art. 208.-
    23259   SARDON  NICOLAS    EMPLEADOS DE COMERCIO               1 Fecha/s Art. 208.-           


Tercera     División   

18va Fecha:   
    25843   ROMERO  SERGIO    EMPLEADOS DE COMERCIO              2 Fechas/s Art. 204.-
1ra Fecha Petit Torneo      
    10568   BAUZA  CRISTIAN     ATLETICO K D T                    1 Fecha/s Art.  207.-
    11439   GARCIA  MANUEL     ATLETICO CALAVERAS               1 Fecha/s Art . 207.-

Quinta    División   
   
Cuerpos Técnicos

      DNI Nº : 24.989.073 – VIDELA  CLAUDIO – D. Técnico 1ra División ATL. GRAL SAN MARTIN: Suspendido por el término de (1) un año, Art. 183 del R. de T. y P.-

      DNI Nº : 32.641.273 – JUAREZ  HECTOR – Auxiliar 3ra División DEFENSORES DEL ESTE: Suspendido provisoriamente, deberá efectuar sus descargos, el día lunes 14 del corriente, a partir de las 20,30 horas.-.

Jugadores Amonestados

    11399    MARTINEZ  FACUNDO NICOLAS    ATLETICO CALAVERAS
    14460    MENGUINI  JAVIER DAMIAN    ATLETICO CALAVERAS
    14057    PIRIS  CARLOS ANDRES    ATLETICO CALAVERAS
    10461    CRISTALDO  FRANCISCO     ATLETICO CALAVERAS
    10187    MARTINEZ  JUAN GABRIEL    ATLETICO K D T
    10389    MERLO  JONATAN ADRIAN    ATLETICO K D T
    8345    GALEANO  DANIEL ALBERTO    ATLETICO MADERENSE
    10955    CORDOBA  LUIS ANDRES    ATLETICO MADERENSE
    13786    SORIA  DAMIAN RUBEN    DEFENSORES DEL ESTE
    8296    AMOROSO  JAVIER    DEFENSORES DEL ESTE
    12971    COLLADO  MATIAS EZEQUIEL    DEPORTIVO ARGENTINO
    13158    MACHIODI  VICTOR ADOLFO    DEPORTIVO ARGENTINO     
    7773    CALDIERO  JULIO CESAR    DEPORTIVO ARGENTINO
    14545    FERRARA  LORENZO EMILIO    DEPORTIVO ARGENTINO
    8919    ARIVE SANTILLAN  TOMAS    DEPORTIVO ARGENTINO
    20786    LOPEZ  FAVIO EZEQUIEL    EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
    10544    ORSO  BRUNO JAVIER    ESTUDIANTES UNIDOS
    8785    GUERRERO  JUAN JOSE    ESTUDIANTES UNIDOS
    11073    GONZALEZ  FELIPE    ESTUDIANTES UNIDOS   
    23259    SARDON  NICOLAS    INDEPENDIENTE BOLIVAR     
    20788    LOPEZ  LEONEL    INDEPENDIENTE BOLIVAR
 

 
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