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Reelección de intendentes: diferentes alternativas para sortear el lÃmite 03-12-2021 20:16 |
Se han venido evaluando, y se continúa, distintas posibilidades para que los casi noventa mandatarios comunales de la Provincia que, de acuerdo a la ley sancionada en 2016, no tienen chances de buscar una nueva reelección en 2023 puedan hacerlo. En algunos casos ya lograron sortear el impedimento, y en otros, se seguirá intentando encontrar la manera. Lo más reciente: un proyecto de ley del senador Walter Abarca (foto) ingresado en la Cámara Alta bonaerense para modificar la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La ley 14.836, sancionada durante el Gobierno bonaerense de María Eugenia Vidal, limita a dos consecutivos los mandatos de intendentes en el territorio provincial.
Para muestra de la casi doble decena que dieron el paso basta mencionar dos casos, de diferentes espacios políticos: Martín Insaurralde (Frente de Todos) dejó a fines de septiembre la intendencia de Lomas de Zamora para asumir como jefe de Gabinete del gobernador Axel Kicillof, y Jorge Macri (Juntos por el Cambio) acaba de interrumpir su mandato en la Comuna de Vicente López para desembarcar como ministro de Gobierno porteño en la gestión que encabeza Horacio Rodríguez Larreta.
Proyecto para modificar artículo de la LOM
Actualmente el citado artículo de la LOM está redactado de la siguiente manera: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.
Para acceder a la lectura del proyecto modificatorio en cuestión, de autoría del senador Walter Abarca (FdT), ingresar en el siguiente link:
https://drive.google.com/file/d/1REcpwN8GVwS5QYR9fkZbE_-mDOIaCgqD/view
Este es uno de los puntos que barajan en la Provincia representantes parlamentarios tanto de uno como de otro partido político no para modificar la LOM, como Abarca, sino para hacerlo con la ley ley 14.836. Consideran que debe ponerse límite a las reelecciones de jefes comunales pero considerando como primer mandato el período 2019 – 2023, por lo que el límite consecutivo para quienes llevan más de dos períodos al hilo sería en 2027. La normativa sancionada en 2016, en cambio, toma como primer ejercicio de gobierno el tramo 2015-2019. La observación recae, entonces, en la retroactividad de la ley.
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