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Boletín Oficial: resolución con el detalle de los alcances del denominado pase sanitario

10-12-2021 09:39 | 

La disposición que empezará a regir el martes 21 de diciembre la había anunciado el Gobernador el lunes de esta semana, información que compartimos ese día. Ahora, el viernes 10 de diciembre, fue publicada la resolución en el Boletín Oficial. El detalle de los alcances de la normativa, a continuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la primera de las resoluciones que se transcriben, publicadas ambas en el Boletín Oficial de la Provincia  el viernes 10 de diciembre, se rectifica el artículo 2º de la siguiente, que es esta en la que se detallan los alcances del denominado pase sanitario.

 

 

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata

Viernes 10 de diciembre de 2021

 

                                                                            LA PLATA, BUENOS AIRES                    

                                                                            Martes  7 de Diciembre de 2021

 

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-31629385-GDEBA-DPALMSALGP, la Resolución Conjunta RESOC-2021- 460-GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO: Que por el citado acto administrativo se estableció el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos CATORCE (14) días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

Que asimismo por el artículo 2º de la citada norma se estableció “…los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del "PASE LIBRE COVID", en los accesos a las mismas.

” Que en el citado artículo se ha incurrido en un error involuntario, correspondiendo en esta instancia dictar el acto administrativo pertinente en los términos del artículo 115 del Decreto Ley N° 7647/70 que establece “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Que han tomado intervención oportunamente las Subsecretarías Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, el Decreto N° 837/21 y el Decreto Ley N° 7647/70.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN

ARTÍCULO 1º. Rectificar el artículo 2° de la Resolución Conjunta RESOC-2021-460-GDEBA- MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º. Establecer que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en la presente resolución conjunta, tendrán a su cargo el control de la acreditación del "PASE LIBRE COVID", en los accesos a las mismas.” ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro, Martín Insaurralde, Ministro.

 

 

 

◢ RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA

 

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 460-MJGM-2021

 

                                                                           LA PLATA, BUENOS AIRES

                                                                           Lunes 6 de Diciembre de 2021

 

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-31629385-GDEBA-DPALMSALGP, el Decreto Nacional Nº 678/21, el Decreto N° 837/21, Resoluciones Conjuntas N° 326/2021 y sus modificatorias N° 359/21 y N° 444/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO: Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19).

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en tal sentido el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021 que faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a: 1. Dictar los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones para realizar actividades, en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 678/21, y autorizar el ingreso de contingentes al territorio provincial que formen parte de viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b) del citado precepto; así como establecer las medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el referido artículo respecto de l realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19 o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad del Ministerio de Salud; 2. Establecer los protocolos de funcionamientos de las actividades económicas industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21; 3. Disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el Decreto Nacional N° 678/21, en el presente acto y sus normas complementarias; 4. Solicitar, en los términos del artículo 10 del Decreto Nacional N° 678/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso dispuesta en el Decreto Nacional N° 274/2020 y sus modificatorias; 5. Dictar toda otra medida necesaria para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 678/21.

Que, en ese marco, en el mes de octubre del corriente año, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictaron la Resolución Conjunta N° 326/21, y sus modificatorias N° 359/2021 y N° 444/2021, donde se enumeran las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21.

Que en su artículo 3° la mencionada Resolución Conjunta establece que, para poder asistir a actividades en discotecas, locales bailables, salones de fiesta o similares en espacios cerrados, o eventos masivos de más de MIL (1.000) personas en espacios cerrados o abiertos, resulta necesario acreditar el esquema completo de vacunación con no menos de CATORCE (14) días de anticipación respecto del evento, mientras que para los viajes grupales de jubilados y jubiladas remite a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b. del Decreto Nacional N° 678/21, el cual reza “En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos CATORCE (14) días previos al inicio del viaje”.

Que por Resolución N° 2883/2020, el Ministerio de Salud de la Nación, como organismo rector del sistema de sanitario nacional, aprobó el “Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” teniendo en cuenta la información y recomendaciones de organismos internacionales y la disponibilidad de vacunas de eficacia y seguridad aceptable para su uso, evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT).

Que, en el marco de dicho plan nacional de vacunación, mediante la Resolución 629/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, a fin de llevar adelante la campaña de vacunación en el territorio de la Provincia.

Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que desde el 30 de julio de 2021 se implementó en la provincia la vacunación libre de primera dosis contra la COVID-19 para todas las personas mayores de 18 años de edad.

Que a partir del 13 de octubre se implementó en la provincia la vacunación libre contra la COVID-19 para la aplicación de la segunda dosis a favor de todas las personas mayores de 18 años, con domicilio en dicha jurisdicción, siempre que hayan cumplido el periodo interdosis recomendado por las autoridades sanitarias. La medida alcanzó a su vez y desde la misma fecha, a las personas mayores de 12 años con condiciones de salud priorizadas.

Que a partir del 30 de noviembre del corriente se habilitó en la provincia la vacunación libre para la recepción de la primera dosis a favor de las personas mayores de 3 años.

Que en un esfuerzo por maximizar las coberturas, el gobierno bonaerense envío cientos de miles de turnos de tercera dosis para el personal del sistema de salud público y privado que incluirá también a los mayores de 60 años que hayan completado sus esquemas primarios de inmunización hace más de seis meses.

Que la tercera dosis de vacunación apunta en primera instancia a más de 532.500 trabajadoras trabajadores sanitarios y 2 millones y medio de bonaerenses mayores de 60 años, a quienes se les inoculará dicha dosis en las postas habituales y los hospitales provinciales y municipales.

Que conforme a los datos actualizados al 26 de noviembre de 2021 respecto de las personas inscriptas y con esquema completo, el grupo de mayores de 60 años alcanzó una cobertura del noventa y cuatro con uno por ciento (94,1%), seguidos por el personal de salud, con una cobertura del noventa y tres con seis por ciento (93,6%), mientras que en el grupo de los docentes y auxiliares es del noventa y tres con uno por ciento (93,1%).

Que del mismo modo surge que, en relación al grupo poblacional de las personas embarazadas inscritas y con esquema completo, el porcentaje asciende al setenta y uno con uno por ciento (71,1%), de las personas entre 18 a 59 años una cobertura del setenta y nueve con nueve por ciento (79,9%), y en el grupo de 12 a 17 años de edad representa el cincuenta y seis con tres por ciento (56,3%).

Que el promedio provincial respecto a la cantidad de primeras dosis aplicadas en la totalidad de la población inscrita, es del noventa y dos con diecinueve por ciento (92,19%), y con dos dosis del ochenta y uno con cinco por ciento (81,5%).

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecidos; sin embargo, dado que el acceso a la vacuna no es equitativo a nivel mundial, el impacto de la pandemia difiere en cada país y con ello la posibilidad de controlar los niveles de propagación y contagio.

Que al 26 de noviembre de 2021, se confirmaron a nivel mundial 259.502.031 casos de COVID-19 y 5.183.003 fallecidos acumulados, de acuerdo a lo reportado por los más de 200 países, territorios y área afectadas. Asimismo se observa un aumento a nivel mundial del número de casos (6% en la última semana), principalmente en la región de Europa (11% en la última semana).

Que, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha reconocido UNA (1) nueva Variante de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) identificada en el Continente Africano (originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad. El Grupo Técnico Asesor sobre la Evolución del Virus del SARS-CoV-2 de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) indicó que la OMICRON muestra mutacione múltiples, algunas de las cuales sugieren un mayor riesgo de reinfección que otras variantes que también son de preocupación, y alertó que el número de casos está aumentando en el continente africano, donde el índice de vacunación es bajo, y a tasas más rápidas que los crecimientos repentinos de infección anteriores.

Que la OMS pidió a los países aumentar los esfuerzos de vigilancia y secuenciación para comprender mejor las variantes circulantes del SARS-CoV-2. Esta nueva variante presenta más de TREINTA (30) mutaciones, de las cuales QUINCE (15) se encuentran en el dominio de unión al receptor, lo que las hace de preocupación.

Que los casos han aumentado en nuestro país, coincidiendo temporalmente con la detección de esta nueva variante. La información preliminar indicaría un riesgo aumentado de transmisión y reinfección, comparado con otras variantes y riesgo de respuesta disminuido a las vacunas. Esta nueva variante OMICRON, es la más divergente que se ha detectado en un número significativo de muestras desde el inicio de la pandemia y continúan los estudios para mayor conocimiento.

Que el primer aislamiento de esta variante fue el 11 de noviembre en BOTSWANA, y luego el 14 d noviembre en SUDÁFRICA, y ha llegado en algunas regiones a ser la variante predominante. Al 26 d noviembre, ya se han detectado casos importados en BÉLGICA, ISRAEL y HONG KONG.

Que, por ello, en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna cualquier cambio en la situación epidemiológica, con participación de los equipos locales para el control de brotes que puedan presentarse especialmente debido a la variante OMICRON.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA viene siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques basados en riesgo para los viaje internacionales en el contexto de la COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés (VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta de la salud pública para detectar y atender casos y sus contactos.

Que, ante el escenario descrito, a fin de optimizar el avance en la vacunación y limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares de elevado riesgo epidemiológico, resulta pertinente la implementación de un “PASE LIBRE COVID” para el desarrollo aquellas actividades que, por su naturaleza, implican mayor riesgo de contagio para la población, y así minimizar la posibilidad de transmisión del virus, ante el arribo de nuevas Variantes de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) y otras que pudieran sumarse a nuestro escenario epidemiológico.

Que dicha medida resulta necesaria para proteger la salud pública, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta. Que han tomado intervención las Subsecretarías Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Jefatura de Gabinete; Que se expiden en el ámbito de competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 837/21.

 

Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN

ARTÍCULO 1º. Establecer el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos CATORCE (14) días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta. A los fines de la presente medida, se deberá contar con el “PASE LIBRE COVID” para la realización de las siguientes actividades, a partir del 21 de diciembre de 2021: I- Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes. II- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales. III- Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas. IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas. Dicha enumeración es meramente enunciativa y se puede ampliar en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias, por lo qu oportunamente podrán ampliarse las actividades para las cuales sea necesario contar con el “PASE LIBRE COVID”.

ARTÍCULO 2º. Establecer que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del "PASE LIBRE COVID", en los accesos a las mismas.

ARTÍCULO 3º. Establecer que el incumplimiento de las medidas establecidas por la presente, en el marco de las medidas generales de prevención, disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 sus variantes y su impacto sanitario, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto - Ley N° 8.841/77, conforme al procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21, pudiendo dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro.

 

 
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