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Fumigaciones: creación de un mapa público en Provincia para controlar el uso de agroquímicos

09-08-2022 16:18 | 

Se trata de una georreferenciación sobre las restricciones a los agroquímicos que rigen en los diferentes distritos. Entre sus objetivos, el proyecto busca “coadyuvar a la fiscalización de las aplicaciones tanto a nivel provincial como municipal”. Compartimos al respecto la resolución 297/2022, publicada en el Boletín Oficial el martes 9 de agosto, a través de la que se invita a los municipios a adherir a la iniciativa.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 297-MDAGP-2022

                                                                                   LA PLATA, BUENOS AIRES

                                                                                    Martes 2 de Agosto de 2022

 

VISTO el expediente N° EX-2021-29508876-GDEBA-DSTAMDAGP, las Leyes N° 10.699 y N° 15.164, y su modificatoria Ley N° 15.309, el Decreto reglamentario N° 499/91, la Resolución N° RESO-2020-8-GDEBA-MDAGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, en su artículo 22 establece que le corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular entender en la fiscalización, certificación, promoción, producción y calidad agropecuaria y cualquier otra materia afín;

Que en tal sentido en la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto N° 75/2020, se establece entre las acciones bajo la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, las de diseño, implementación y evaluación de políticas, medidas y proyectos de innovación productiva y desarrollo tecnológico en el sector agropecuario y agroindustrial provincial, así como, fomentar y apoyar la extensión y transferencia de tecnología;

Que compete a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, entre otras funciones, gestionar y coordinar acciones de fiscalización con otras instituciones municipales, provinciales y/o nacionales, promoviendo actuaciones coordinadas e interdisciplinarias; planificar, coordinar y auditar planes, programas y proyectos en materia de fitosanitarios y arbitrar los medios a los fines de dar cumplimiento con los preceptos de la ley N° 10.699 y normas complementarias;

Que, asimismo, la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente dependiente de la Dirección Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia Tecnológica, resulta competente para elaborar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos naturales y el suelo agropecuario, incluyendo la determinación de áreas de riesgo hídrico, atendiendo asimismo a las solicitudes de las distintas dependencias del Ministerio;

Que por la Resolución N° RESO-2020-8-GDEBA-MDAGP, se constituyó el Observatorio Técnico de Agroquímicos, y se conformó la Mesa de Trabajo con Organismos del Poder Ejecutivo Provincial, con el objetivo de convocar al sector técnicocientífico y contar con sus aportes de investigación como base para la generación de políticas públicas sometidas a procesos de información y participación ciudadana que tornen eficientes su aplicación;

Que el Observatorio Técnico de Agroquímicos ha mantenido reuniones con los municipios para relevar la situación local en materia de uso y aplicación de agroquímicos, con énfasis tanto en las herramientas disponibles en dichos ámbitos para la fiscalización de sus ordenanzas, como en las capacidades técnicas disponibles para su implementación y control;

Que en ese marco, se visualizó la necesidad de establecer nuevas acciones a ser conducidas por el Observatorio Técnico de Agroquímicos para instrumentar futuras herramientas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos dispuestos en materia de uso y aplicación de agroquímicos;

Que los estamentos municipales, en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77 de ordenamiento territorial y uso de suelo, establecen restricciones territoriales a partir de la clasificación allí prevista fijando pautas para el desarrollo de las diferentes actividades;

Que consecuentemente, y fruto de esas reuniones, se vislumbra desde los municipios la necesidad de contar con una herramienta que posibilite una representación gráfica que plasme las regulaciones territoriales impuestas en el ámbito local como restricciones a las aplicaciones de agroquímicos contemplando la normativa de aquellos municipios que regulan sobre la temática;

Que en igual sentido, deviene necesario para el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización provinciales la representación gráfica de las restricciones impuestas en el marco de la Ley N° 10.699 y su Decreto reglamentario N° 499/91;

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 10.699, es pertinente habilitar instancias de trabajo articulado que posibiliten la cooperación entre la Provincia y los Municipios para generar una herramienta de visualización de manera consensuada y participativa;

Que a tales fines, resulta pertinente la implementación de un proyecto de georreferenciación que posibilite que las aplicaciones de agroquímicos establecidas tanto en las ordenanzas municipales en el marco de sus competencias como a nivel provincial por la Ley N° 10.699 y su Decreto Reglamentario N° 499/91, cuenten con una herramienta de visualización ágil y de fácil acceso que sirva de insumo para el desarrollo de políticas públicas en la materia;

Que para ello se implementará un proceso de construcción informativa, analizado y consensuado a nivel local con el poder ejecutivo municipal a través de la adhesión al proyecto y la conformidad de la información georreferenciada con lo normado por Ordenanza municipal;

Que en este marco la información geográfica producida estará a disposición de todos los habitantes, cumpliendo con los más altos estándares en materia de información, base de todo sistema republicano de gobierno;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que en atención a ello se han atendido en el presente acto las sugerencias formales realizadas por el organismo asesor y el Ministerio de Ambiente ha tomado conocimiento de la medida;

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.699 y N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, y el Decreto N° 499/91;


Por ello,


EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Crear el proyecto de georreferenciación de las restricciones territoriales a las aplicaciones de agroquímicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, bajo la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria.

ARTÍCULO 2°. El proyecto de georreferenciación tiene por finalidad: a) Representar gráficamente las restricciones territoriales para las aplicaciones, determinadas a nivel local y provincial de conformidad a la normativa vigente. b) Coadyuvar a la fiscalización de las aplicaciones tanto a nivel provincial como municipal. c) Contribuir al sistema de información pública en materia de uso y aplicación de agroquímicos.

ARTÍCULO 3°. La Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales y de la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente dependiente de la Dirección Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia Tecnológica, será responsable de la instrumentación de las actividades y acciones derivadas de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°. Los municipios podrán adherir al proyecto de georreferenciación de las restricciones territoriales a las aplicaciones de agroquímicos, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a través del modelo de nota que como Anexo I (IF-2021-29933966-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°. Los municipios que adhieran al proyecto de georreferenciación de las restricciones territoriales a las aplicaciones de agroquímicos, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberán validar la concordancia entre lo normado y lo georreferenciado, a través de una nota del Poder Ejecutivo Municipal que deberá ser presentada ante el Ministerio de Desarrollo Agrario.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el modelo de nota de ratificación entre lo normado y lo georreferenciado que como Anexo II (IF2021-29933967-GDEBA-DPFAAYRNMDAGP), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Desarrollo Agrario, en conjunto con los municipios participantes, será el encargado de difundir los resultados del proyecto de georreferenciación de las restricciones territoriales a las aplicaciones de agroquímicos por los medios que considere pertinentes, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 25.675 y N° 25.831.

ARTÍCULO 8°. A los fines de garantizar la actualización periódica de las bases de información del proyecto, los municipios adheridos al mismo serán responsables de comunicar al Ministerio de Desarrollo Agrario las actualizaciones normativas que se produzcan en sus marcos regulatorios en materia de restricciones a las aplicaciones de agroquímicos.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.
 

Javier Leonel Rodríguez, Ministro

 

 

+ A la edad de 63 años falleció Luis Daniel Ballesteros. Se realiza velatorio. Sala 2. Sepelio: viernes 21 de agosto a las 11 horas. Q.E.P.D.

 
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