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Bloque del Frente de Todos: reunión con apicultores y proyecto relacionado con la actividad del sector

19-08-2022 09:11 | 

Integrantes de la bancada oficialista en el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen mantuvieron un encuentro con algunos apicultores de nuestro distrito. En la reunión, que tuvo lugar en el recinto parlamentario, también participó el director de Desarrollo y Producción, Carlos Caffo, y la jefa de Producción, Débora Iglesias. Se conversó, entre otros aspectos, sobre un proyecto de ordenanza del Frente de Todos relacionado con la actividad apícola. Compartimos información al respecto proporcionada, junto con la foto, por el bloque del mencionado espacio político, así como el texto del proyecto en cuestión.

 

  

Reunión de concejales del Frente de Todos con apicultores locales

Durante la tarde noche del miércoles 17 de agosto las concejalas Silvina García y Claudia Zara, el concejal Lucas Ledesma del Bloque Frente de Todos, se reunieron con el Director de Desarrollo y Producción Carlos Caffo, la jefa de Producción Débora Iglesias y un grupo de apicultores de la localidad.
  
El motivo de la reunión fue la de presentar a los productores apícolas un proyecto de ordenanza que tiene como objeto, promover, proteger y desarrollar la producción apícola mejorando la calidad y sanidad de los productos, dando también, un marco normativo a la apicultura en nuestro distrito.  

Luego de leer el proyecto se intercambiaron puntos de vista para poder optimizar algunos puntos del proyecto y además los concejales escucharon en primera persona algunas necesidades de los productores de miel de nuestro distrito.   

Entre otros puntos el proyecto crea un listado y un mapeo de apiarios y de establecimientos que voluntariamente sean campos receptores de apiarios. También determina el mes de la miel en nuestro distrito, campañas de difusión e información masiva sobre el uso de la miel y crea el Consejo Asesor de la Producción Apícola.

Los Concejales del Frente de Todos quieren agradecer a quienes se hicieron presentes a la reunión y destacar la importancia de trabajar de manera conjunta en temas que hacen al interés de la comunidad.

 

 

 

Proyecto de ordenanza


Henderson 20 de Julio de 2022

Sra Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Adriana García
S/D

Los concejales abajo firmantes cumplimos en remitir el siguiente:

Proyecto Declaración de Interés Legislativo Municipal

VISTO,

Que la Resolución 95E/17 del Ministerio de Agroindustria, establece que el objetivo es lograr que la miel forme parte de las compras habituales de los argentinos, difundir los beneficios de la polinización para la preservación de la biodiversidad y promover las economías regionales, ya que la apicultura está conformada en su mayoría por productores pequeños y empresas familiares distribuidas en toda la geografía nacional;

Que la Ordenanza N° 34/12, regula la ubicación de colmenas en el Partido de Hipólito Yrigoyen,  así como la zonificación de las salas de extracción de miel, otorgando el Ejecutivo Municipal las correspondientes certificaciones.

La Resolución 220/95 de SENASA, que regula la habilitación y funcionamiento de los establecimientos en los que se trate, manipule, industrialice, procese, fraccione, extraiga, estacione, acopie, envase o deposite miel u otro producto apícola;

La Resolución 939/2003 de Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, como normativa reguladora de los requisitos para la inscripción, registro, habilitación, y las condiciones edilicias e higiénico sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados al fraccionamiento, acopio y depósito de miel;

Y por lo tanto la necesidad de contar con una norma legal municipal, que reglamente el desarrollo de la ACTIVIDAD APÍCOLA en el ámbito del Distrito de Hipólito Yrigoyen;
Que la actividad apícola se encuentra regulada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires bajo la Ley Nº 10.081/83 y su Decreto Reglamentario Nro 4.248/91.

Que bajo la resolución Ministerial 1018/93 se regula el registro de productores apícolas de la provincia de Buenos Aires;

Que por Ley del Superior Gobierno de la Provincia Nº 8.314 sancionada el 29 de octubre de 1974, todo lo referente a la apicultura fue declarado de interés provincial;

Que dicha Ley fue reglamentada el 24 de Febrero de 1977 por Decreto Nº 351 el cual crea el Consejo de Promoción Apícola de la Provincia de Buenos Aires (COPABA) con jurisdicción en toda la Provincia;


CONSIDERANDO:
 

Que la apicultura es una economía regional, que constituye una fuente genuina de empleo, divisas y desarrollo territorial a lo largo y a lo ancho de nuestro país. Asimismo, es un complemento indispensable para muchas producciones agropecuarias.

En la Argentina, actualmente, unos 25 mil productores apícolas trabajan con alrededor de 3 millones de colmenas, siendo el país de mayor cantidad de ellas en el Hemisferio Sur. Las colmenas se ubican principalmente en las provincias que conforman la región de la Pampa Húmeda. La Provincia de Buenos Aires representa el 55% de la producción total de miel del país. 

Que en este sentido, la apicultura está conformada en su mayoría por medianos y pequeños productores y empresas familiares distribuidas en todo el país. La actividad apícola sostiene económicamente a casi 100.000 familias –entre productores y otros actores vinculados a la comercialización de productos e insumos relacionados– y representa una de las actividades principales para la agricultura
familiar y las economías regionales;

Que el partido de Hipólito Yrigoyen no es excepción y existen a la fecha más de 50 productores apícolas.

                                    
Que el objetivo de este proyecto es fomentar y regular la actividad apícola que está
en crecimiento, para contar con normas legales adecuadas a la realidad del sector productivo involucrado.
Traduciendo esto en la promoción de un sector productivo que fortalece el desarrollo territorial y los procesos asociativos de valor agregados, que es fuente de empleo genuina para los y las habitantes del distrito.


Que asimismo, y en contraposición con los beneficios de la miel, es dable aclarar, que
según estudios realizados a nivel mundial, el consumo excesivo de los llamados “azúcares libres” (monosacáridos y disacáridos, que están en el azúcar, las gaseosas, las golosinas, agregados en los alimentos, así como en forma natural en la miel, los jarabes, los jugos de fruta y los concentrados de jugo de fruta) impacta de forma perjudicial sobre la salud.  En la Argentina, el 60 por ciento de la población adulta tiene sobrepeso u obesidad. En adolescentes, a su vez, el porcentaje es del 30 por ciento, según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación. Por eso, en los últimos años, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió sobre el consumo excesivo de azúcar y fijó una recomendación máxima de consumo diario de 50 gramos, contando tanto la intrínseca en algunos alimentos como la añadida a preparaciones caseras o industrializadas.  Es por esto, que esta ordenanza también contribuirá con la salud y calidad de vida de nuestra comunidad, en una campaña concreta de concientización
para la reducción progresiva de los azucares y su sustitución por la miel como endulzante. Así entonces, el objetivo es también que el Estado Municipal fomente su consumo, en restaurantes, bares y locales gastronómicos del partido de Hipólito Yrigoyen. Que asimismo se comprometa a sumar la miel tanto como alimento en sí mismo como endulzante en Jardines, Escuelas, Hospitales y dependencias públicas. De esta manera, como resaltábamos,  al considerarse a la miel como un alimento más, traería aparejado un mayor consumo de un producto muy saludable y nutritivo;


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Productivo Municipal el relevamiento, ordenamiento y promoción de la producción APICOLA del Partido de Hipólito Yrigoyen.-

ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objeto promover, proteger y desarrollar la Producción Apícola, mejorar la sanidad y la calidad de sus productos.-

Artículo 3° - Créase el listado de apicultores y apicultoras del partido de Hipólito Yrigoyen sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Las y los apicultores con más de veinte (20) colmenas, obligatoriamente deberán inscribirse en el listado.

b) Para la inscripción y a modo de declaración jurada, el apicultor o la apicultora deberá consignar:

Nombre y domicilio del productor/a, número de inscripción en el RENAPA, cantidad de colmenas que posee, localización geográfica de los apiarios según los datos catastrales y nombre del propietario/a del establecimiento receptor a efectos de ser considerado centro apícola permanente y poder confeccionar un mapa distrital de apiarios. También deberá consignar el lugar y forma de extracción de la miel. Este listado se actualizará anualmente.

c) La Municipalidad fijará anualmente los períodos en los que habilitará el listado. Las y los
apicultores también estarán obligados a realizar la tramitación en el Registro Provincial y Nacional Apícola, (RENAPA) quedando a cargo del apicultor/a el pago de los aranceles fijados a tal fin por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires.

d) Una vez confeccionado el Registro y Mapeo por la Dirección de Producción y Desarrollo la misma difundirá el mismo entre los aplicadores que trabajen en el distrito.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese en todos los procesos de compras destinados a instituciones educativas, centros de salud, oficinas públicas y demás establecimientos en los que se provea servicio de desayuno, merienda o infusiones a cargo de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, la compra de miel a apicultores registrados y emplazados en este municipio.-

ARTICULO 5°.- Determínese el Mes de la Miel en el Partido de Hipólito Yrigoyen, al período comprendido entre el 20 de mayo y el 21 de Junio de cada año, en virtud del Día de la Apicultura y el Día Internacional de la Miel respectivamente. Que en dicho mes se llevarán a cabo campañas de difusión tal lo descripto en artículo 6°, así como ferias, exposiciones y toda otra actividad destinada a la promoción del consumo de la miel como producto local.-

ARTICULO 6°.- Impleméntese una campaña de difusión e información masiva acerca de la miel, sus propiedades, así como de sus beneficios como endulzante alternativo al azúcar.  En ese sentido, la campaña de difusión y concientización deberá también hacer foco en la importancia de promover la reducción del consumo de azúcar en la población. Difúndase la necesidad de que las productoras de alimentos y los establecimientos dedicados a la gastronomía en cualquiera de sus variantes, acompañen con su compromiso
las previsiones de esta ordenanza.
La campaña deberá realizarse en todos los medios masivos de comunicación, así como también mediante otras alternativas de participación y difusión.-

ARTICULO 7°.- Créase en el Partido de Hipólito Yrigoyen, el CONSEJO ASESOR DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA, que estará integrado por representantes apícolas a saber: 2 representantes apicultores propietarios hasta 100 colmenas, 2 representantes apicultores propietarios de 100 a 500 colmenas, 2 representantes apicultores propietarios de más de 500 colmenas, 1 representante por la Cooperativa Agropecuaria de Henderson Ltda, 1 representante por centro de apicultores y otros nucleamientos existentes o que se creen a
tal fin en el futuro, 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. Este órgano funcionará de acuerdo a un reglamento interno que fijará el propio Consejo y sus miembros lo integrarán de manera ad honorem.

ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Desarrollo Local y Producción convocará a todos los centros y distintos tipos de asociaciones de apicultores, para la constitución del Consejo Asesor de la Producción Apícola del Partido de Hipólito Yrigoyen.-

Artículo 9° - El Consejo Asesor de la Producción Apícola:

- Será órgano de consulta permanente para la optimización de los programas
previstos.
- Propiciará cambios en la normativa vigente
- Se encargará de promover las actividades de capacitación y todas aquellas que
contribuyan a aumentar los niveles de producción y calidad de miel y sus derivados.-
Artículo 10°-Prohíbese la práctica de apicultura migratoria dentro de un radio menor a 1,5 km de toda explotación apícola permanente.-

Artículo 11° - Los marcos de las alzas extractadas o aquellos que contengan residuos de miel, no podrán ser depositados en áreas abiertas. De no contar con espacio físico adecuado, se deberán trasladar fuera del ejido urbano.

Artículo 12°.- El transporte diurno de colmenas quedará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) La carga de colmenas y/o alzas extractadas en época de pillaje, deberá efectuarse en lugares cerrados o protegidos mediante tela media sombra o similar u otros elementos que no permitan el ingreso o la salida de abejas.

b) En todos los casos, los medios de transporte deberán ser acompañados por personal idóneo en el manejo de abejas.

c) Queda prohibido el tránsito ó estacionamiento de vehículos cargados con colmenas, alzas con miel y/o residuos que la contengan, dentro del ejido urbano, sin la protección correspondiente.

Artículo 13°. - La Dirección de Desarrollo Local y Producción confeccionará y mantendrá un listado de Campos receptores del distrito, el que tendrá por objeto facilitar la distribución de colmenas y explotaciones.

Los inscriptos, cuyo carácter será voluntario, se verán beneficiados con medidas de fomento a instrumentar dentro de las ordenanzas impositivas anuales u otras que se realicen a tal fin.

Artículo 14°.- La Municipalidad, juntamente con el Consejo Asesor de la Producción Apícola, elaborará un mapa de todos los apiarios inscriptos en el Registro Provincial y Municipal y de los campos receptivos, permitiendo así la protección a las explotaciones registradas.-

Artículo 15°.- Comuníquese al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Agroindustria de Provincia de Buenos Aires (Unidad de Coordinación Apícola) y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires — para su conocimiento.-

ARTICULO 16°.-  Comuníquese, Regístrese y Archívese.-


Firmado:

Claudia G. Zara Concejala Frente de Todos
Silvina García Concejala Frente de Todos
Lucas Ledesma Concejal Frente de Todos

 

+ A la edad de 63 años falleció Luis Daniel Ballesteros. Se realiza velatorio. Sala 2. Sepelio: viernes 21 de agosto a las 11 horas. Q.E.P.D.

 
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