Banca Ciudadana: en qué consiste y cómo se accede al escaño que estrenó una vecina antes de la última sesión ordinaria en el HCD local
Decreto 27/2022 del HCD - Banca ciudadana
VISTO: La necesidad de crear mecanismos participativos y democráticos que fortalezcan la vinculación entre la sociedad toda y el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen, y
CONSIDERANDO:
Que es deber irrenunciable del Estado promover acciones que fortalezcan el conocimiento y ejercicio de los derechos ciudadanos.
Que es deber irrenunciable del Estado crear los mecanismos necesarios para facilitar la participación popular en aras de una mejor calidad social, afianzando la conducta democrática.
Que numerosos ciudadanos o entidades intermedias tienen capacidad para efectuar presentaciones ante este Cuerpo, con el objetivo de proponer proyectos de Ordenanza, orientados a resolver problemas sociales, que los afectan y cuya solución a menudo conocen con idoneidad.
Que la preocupación por el bien común por parte de la ciudadanía constituye una ineludible manifestación de madurez cívica, que no debe ser desatendida.
Que el proceso mismo de la participación exige de una ciudadanía oportunamente informada y motivada para intervenir. Esta puede ser entendida en sentido individual o grupal en el quehacer social, político y de gestión.
Que la instalación de mecanismos de participación de los actores sociales potencia el protagonismo que en realidad poseen los individuos y las organizaciones en los procesos de transformación y consolidación de la democracia.
Que la participación directa de los ciudadanos en los distintos estamentos gubernamentales fortalece los lazos institucionales, así como a la democracia y propende a legitimar la labor política de los distintos funcionarios.
Que el Concejo Deliberante es el ámbito institucional de expresión de la voluntad e inquietudes de los vecinos.
Que es esencial fortalecer la efectiva interacción entre los miembros de este Cuerpo y todos aquellos vecinos que propongan alternativas de gestión.
Que surge del sentido común, en el marco del estado de derecho, el darle la posibilidad, a quien realice una presentación, de defender las características y motivaciones de su proyecto en el ámbito de su efectivo tratamiento legislativo, facultados para hacer uso de sus derechos de defensa y fundamentalmente de la propuesta, con la misma seriedad que los ciudadanos elegidos como sus representantes, los Concejales.
Que el Honorable Concejo Deliberante es una institución que debería ser pionera en la instalación de este tipo de mecanismos.
Que es razonable inferir que dicha participación mejorará la capacidad de decisión de los concejales en la elaboración de dictámenes que correspondan.
Que la Constitución Nacional en su artículo Nº 39, reconoce a la ciudadanía el Derecho de Iniciativa que implica una instancia participativa aún mayor a la que se propone en esta Ordenanza.
Que en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos Nº 13 y 14 se garantiza el derecho de los ciudadanos, tanto de manera individual o colectiva, a la libre expresión y a peticionar ante las autoridades.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SANCION CON FUERZA DE DECRETO
Artículo 1º: CRÉASE en el Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen la BANCA CIUDADANA.-
Artículo 2º: OBJETIVOS: La Banca Ciudadana se crea para:
a) Generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas y opiniones que surjan de los vecinos de esta comunidad;
b) Promover una mejor comunicación entre los vecinos, instituciones y el Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos;
c) Estimular la atención y debate por parte del Concejo Deliberante sobre temas que vecinos e instituciones promuevan como prioritarios;
No constituye objetivo de la Banca Ciudadana promover ni atender debates y/o exposiciones de carácter político – partidario, ni de índole personal, quedando en consecuencia facultada la Presidencia junto a la Comisión de Legislación a denegar las solicitudes que no se encuentren acordes con los objetivos prescriptos.-
Artículo 3º: MECANISMO DE ACCESO: La Banca Ciudadana se regirá por el siguiente mecanismo de funcionamiento:
• Podrán acceder a la Banca Ciudadana todas las personas que lo soliciten, mayores de 16 años, que figuren en el padrón electoral, con dos (2) años como mínimo de residencia en el Partido de Hipólito Yrigoyen;
• El tema de la exposición debe estar en consonancia con las facultades del HCD establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;
• Las inquietudes que surgieran de menores de edad deberán ser expuestas por un mayor.-
Artículo 4º: DE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes para acceder a la Banca Ciudadana se pondrán a disposición de vecinos e instituciones, tanto en formato papel como en formato digital.
Se recibirán en la Secretaría del HCD, en donde se llevará un registro foliado del orden de ingreso, el cual no podrá alterarse. El registro será de dominio público. La solicitud deberá contar con los siguientes datos:
a) Apellido y nombre, tipo y número de documento, domicilio y teléfono de la persona
interesada;
b) Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntará la autorización de ésta para ser representada, (nombre, fines, domicilio). En cuanto al representante se exigirán los mismos requisitos previstos en el inciso a);
c) Una breve y precisa descripción del tema a tratar;
d) La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas
para el acceso y utilización de la Banca Ciudadana;
e) Manifestación expresa de autorización para que las comisiones del HCD tomen el tema
presentado y lo trabajen al interior de las mismas.
El registro permanecerá abierto durante todo el período anual de Sesiones Ordinarias. Al momento de concluir el mismo, las solicitudes presentadas durante el año deberán haber sido analizadas por la Comisión respectiva.-
Artículo 5º: DE LA EXPOSICIÓN EN EL RECINTO: El expositor hará uso de la Banca Ciudadana antes de cada sesión ordinaria, sin participar de ella. Se establecen diez (10) minutos el tiempo máximo de exposición, el que podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente/a del Cuerpo, si así lo estimare necesario. E/la Presidente/a del HCD avisará al orador/a cuando hayan transcurrido ocho (8) minutos de alocución. Al cumplirse el tiempo estipulado deberá concluir indefectiblemente su exposición. Podrá utilizar la Banca Ciudadana un (1) expositor por sesión. El Expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud. En todo momento el expositor guardará una conducta acorde a la Banca que estará ocupando, en consonancia con el Reglamento Interno del Cuerpo que se encontrare vigente.-
Artículo 6º: DEL TURNO DE ACCESO: El turno de acceso será el que surja del registro de solicitudes debiendo la Presidencia comunicarlo al interesado con cinco (5) días de antelación como mínimo. Si un expositor no concurre a utilizar la Banca Ciudadana en la fecha comunicada, automáticamente pasará a ubicarse en el último lugar de la lista de registro de solicitudes. Los vecinos o instituciones, podrán hacer uso de la Banca Ciudadana, una vez por periodo ordinario de sesiones.-
Artículo 7º: El HCD deberá contar con quórum durante la participación de los ciudadanos, obligándose su presencia en los mismos términos que en una sesión ordinaria. Ningún miembro del HCD podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra de acuerdo al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones en el tiempo asignado. El HCD considerará a partir de allí, como de su conocimiento el tema expuesto.-
Artículo 8°: Cuando las solicitudes de más de un vecino se refieran al mismo tema, la presidencia, con el acuerdo de los miembros de la comisión de Legislación invitara a los que le sucedan al ubicado en primer término a suscribirse a la exposición de este, haciéndolo constar al momento de la intervención.-
Artículo 9°: Si la cantidad de solicitudes sobre el mismo tema fueran tal que, hicieran ociosa la reiteración, la presidencia con acuerdo de los miembros que integran la comisión de Legislación, podrán hacer constar en la primera exposición la existencia de las demás y liberar los turnos siguientes en el tratamiento de los otros temas.-
Artículo 10º: DE LA DIFUSIÓN: Por Secretaría deberá darse amplia difusión a la presente Ordenanza.-
Artículo 11º: COMUNIQUESE, publíquese y cumplido archívese.-
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.--------------------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante