Proyectos para unificar las cámaras en la Legislatura, votar cada cuatro años y reducir la cantidad de ediles en los concejos deliberantes
Por un lado, Fabio Britos, diputado bonaerense y titular del bloque 17 de Noviembre, presentó una propuesta, mediante un proyecto de ley, para que las cámaras Alta y Baja se unifiquen en una. Además, el hombre de Chivilcoy propone que tanto legisladores provinciales como concejales se voten cada cuatro años, en vez de cada dos.
Por otra parte, Nidia Moirano, senadora provincial de Juntos por la Sexta sección electoral, propone una reducción de la mitad de los ediles en los 135 distritos de la Provincia, con el objeto de optimizar el Estado, que considera sobredimensionado.
Proyecto para menor cantidad de concejales
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 2 del Dec. Ley 6769/58 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°: Los Partidos cuya población no exceda los veinte mil (20.000) habitantes elegirán seis (6) Concejales; los de más de veinte mil (20.000) a cuarenta mil (40.000) habitantes elegirán ocho (8) Concejales; los de más de cuarenta mil (40.000) a ochenta mil a doscientos mil (200.000) habitantes elegirán diez (10) Concejales y los de más de doscientos mil (200.000) habitantes elegirán doce (12) concejales.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 284 del Dec. Ley 6769/58 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 284: A los efectos de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los Partidos de la Provincia posee según datos del Censo 2010, determínese la siguiente clasificación de los mismos:
1).Partidos con hasta veinte mil (20000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Coronel Dorrego, Daireaux, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Las Heras, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Lobería, Magdalena, Maipú, Monte Hermoso, Navarro, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tres Lomas, Tordillo, Tornquist.
2) Partidos con más de veinte mil (20000) y hasta cuarenta mil (40000) habitantes, que eligen ocho (8) concejales, los de: Arrecifes, Ayacucho, Baradero, Benito Juárez, Bolivar, Carlos Casares, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Pringles, Soronel Suárez, Chascomús, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Mar Chiquita, Monte, Patagones, Pehuajó, Pinamar, Ramallo, Rojas, Saavedra, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Villa Gesell, Villarino y Veinticinco de Mayo.
3) Partidos con más de cuarenta mil (40000) y hasta doscientos mil (200000) habitantes, que eligen diez (10) concejales, los de: Azul, Balcarce, Berisso, Bragado, Campana, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, La Costa, Lincoln, Luján, Marco Paz, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Zárate.
4) Partidos con más de doscientos mil (200000) habitantes, que eligen doce (12) concejales, los de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Miguel, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo