BoletÃn Oficial de la Provincia: autorización de apoyo económico por seis millones de pesos para el Henderson Canta 2023
RESOLUCIÓN N° 62-MPCEITGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 14 de Febrero de 2023
VISTO, el expediente electrónico EX-2023-00400216-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, por el cual tramita la solicitud de apoyo económico al evento denominado “25º Henderson Canta”, que se realizo del día 10 al 13 de febrero del corriente año, en la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 14.209 y N° 15.164 -modificada por Ley N° 15.309, los Decretos N° 1037/03, N° 13/14 y N° 54/20 modificado por el Decreto N° 90/2022, la Resolución N° 24/10 del entonces Ministerio de la Producción y la Resolución N° 1/2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la
promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N° 13/14 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que, conforme el artículo 29 de la Ley de Ministerios N° 15.164 -modificada por Ley N° 15.309-, corresponde a esta Cartera Ministerial entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de particular, en el fomento de la actividad turística como generadora de desarrollo productivo local y regional;
Que, por Decreto N° 54/2020, modificado por el Decreto N° 90/2022, la Subsecretaría de Turismo es la encargada de determinar la política turística como generadora de desarrollo productivo local y regional, fomentando el cuidado de los recursos y atractivos de una política sustentable, planificar proyectos tendientes al desarrollo de la oferta turística provincial y promover el desarrollo de un turismo de calidad, la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos, atractivos, destinos y servicios naturales y culturales de la Provincia, entre otras acciones;
Que en virtud del conocido contexto sanitario producto de la reciente pandemia “COVID-19” se adoptaron tanto a nivel nacional como provincial diversas medidas urgentes y necesarias a los fines de prevenir la circulación del virus, el contagio y la consiguiente afectación a la salud, la integridad física y la vida de las personas entre ellas la prohibición de realizar actividades relacionadas con el turismo y las prácticas y eventos culturales pero implicando esto una disminución de las actividades productivas, lo cual afectó directamente los ingresos habituales de los sectores mencionados y en los niveles de empleo de los mismos;
Que esta situación se vio agravada por la situación de crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social en que se encontraba el país en general, y la provincia de Buenos Aires en particular;
Que, en virtud de ello, esta Cartera Ministerial considera primordial y urgente asistir a los sectores mencionados, a fin de que los mismos puedan reiniciar sus actividades en forma adecuada y segura, en estricto cumplimiento de los protocolos existentes;
Que, en ese contexto, es dable destacar que la provincia de Buenos Aires se caracteriza por tener un amplio calendario de fiestas populares, festejos y celebraciones donde cobran valor las creencias, los valores, la memoria, la identidad y la historia locales;
Que, en tal sentido, en el marco del Programa de Gestión Cultural “ReCreo en la Provincia” (creado por Resolución N° 5/2020, modificado en su denominación por Resolución N° 51/2021, ambas de esta Cartera Ministerial y destinado a la formación, promoción, producción y gestión patrimonial del acervo turístico y cultural de los 135 municipios de la provincia) se creó el programa “ReCreo es Fiesta” por medio de la Resolución Nº 1/2023, a los fines de impulsar la oferta turísticacultural, circuitos, fiestas populares y eventos de todo el territorio de la Provincia a fin de consolidar la identidad bonaerense en su pluralidad, fortalecer la producción y generación de empleo local, las gestiones locales y potenciar propuestas turístico cultural propias de cada localidad, que incorporen a todos sus habitantes;
Que la difícil realidad que atraviesa el sector turístico de la Provincia requiere del acompañamiento constante y decisivo del Estado, que contribuya al sostenimiento, reactivación e impulso de aquellas actividades que resultaron más afectados por la pandemia como lo es la reanudación del calendario de fiestas populares, festejos y celebraciones en las cuales cobran especial relevancia las creencias, los valores, la memoria, la identidad y la historia locales;
Que el Intendente del Municipio de Hipólito Yrigoyen, el día 5 de enero de 2023, por medio de nota (IF-2023-00598374-GDEBA-SSTMPCEITGP) dirigida a la Subsecretaría de Turismo solicitó apoyo económico al evento denominado “25º Henderson Canta”, que se realizo del día 10 al 13 de febrero del corriente año, en la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen;
Que dicho evento, tuvo sus comienzos en el año 1987 y está ligado a las costumbres y tradiciones locales, es un festival de música y canto popular de variados estilos, con artistas locales, regionales y nacionales, caracterizado por su propuesta al canto popular, asimismo prevé un amplio programa de actividades como peñas folclóricas, exposiciones agroindustriales, paseo de artesanos, espacios literarios y artísticos, juegos para niños y niñas, entre otras, y se espera la concurrencia aproximada 15.000 turistas por cada jornada;
Que la realización del evento denominado “25º Henderson Canta”, deviene en un factor significativo para el desarrollo del Municipio dada la amplia participación de productores locales en la oferta de gastronomía, cultura, entretenimiento, producción artesanal y de bienes elaborados que se comercializan durante su transcurso, creando un gran impacto y dinamismo en la economía local en un periodo de tiempo reducido;
Que, a través de la Resolución N° 24/2010, el entonces Ministerio de la Producción aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios” en el marco del mencionado Decreto;
Que, a partir de ello, el aporte no reintegrable solicitado se abonará conforme lo normado por el citado Decreto N° 1037/2003 y su Resolución reglamentaria N° 24/2010 del entonces Ministerio de la Producción;
Que el artículo 7° de esta última norma tiene previsto que cuando el beneficiario de la ayuda fuere un Municipio, este efectuará la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales Delegación I, la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 15.164 - modificada por Ley N° 15.309-, el Decreto N° 1037/2003 y su Resolución reglamentaria N° 24/2010 del entonces Ministerio de la Producción;
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la solicitud de apoyo económico al evento denominado “25º Henderson Canta”, que llevado a cabo del 10 al 13 de febrero del corriente año, en la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Buenos
Aires, por un monto total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-).
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales-Delegación I a efectuar el pago a favor de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en concepto de aporte no reintegrable conforme el Decreto N° 1037/2003 y su Resolución reglamentaria N° 24/2010 del entonces Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 3°. El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1°, se erogará con cargo a la siguiente imputación: Solicitud de Gastos N° 342/2023 Jurisdicción: 11 - Ja 0 - Pr 4 - Sp 0 - Ac 2 - In 5 - Ppr 3 - Ppa 2 - Spa 899 - Fuente Financiamiento: 11 - Ub Geográfica 999 - Importe: PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-).- Presupuesto Ejercicio Año 2023, Conforme Ley N° 15.394.
ARTÍCULO 4°. El Municipio beneficiario efectuará la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas en los términos previstos por el artículo 7° de la Resolución N° 24/2010 del entonces Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA. Remitir a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales-Delegación I a fin de proceder con el trámite de pago. Cumplido, pasar a la Subsecretaría de Turismo a los fines de notificar al Municipio.
Augusto Eduardo Costa, Ministro.