La Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson informa sobre los incrementos en las tarifas de gas natural
16-05-2023 11:46 |
La prestadora del servicio a nivel local informa acerca de los aumentos aprobados por el Ente Nacional Regulador del Gas Natural (ENARGAS) en los consumos a partir del 1 de mayo. Compartimos el texto a tal efecto enviado desde Rivadavia 475 el martes 16.
INCREMENTOS DE TARIFAS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL.
La Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltda. informa a los usuarios/as del servicio de Gas Natural que se producirán incrementos en las tarifas del servicio, a partir de los consumos del 1º de Mayo de 2023.
Dichos incrementos fueron aprobados por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 189/2023, los cuales deben ser aplicados por la Cooperativa (Sub Distribuidora del Servicio de Gas Natural en nuestra localidad).
Así, la institución aplicara los incrementos que dispuso el ENARGAS a partir de los consumos desde el 1º de mayo 2023, que se empezaran a ver reflejados en la facturación del Servicio de Gas Natural con vencimiento en el mes de Julio del corriente año en adelante.
Los porcentajes de aumentos, con respecto a las tarifas del año 2022 son los siguientes:
En cargos fijos:
PARA LOS N1 ( USUARIOS DE MAYORES INGRESOS) 114,60 %
PARA LOS N2 ( USUARIOS DE INGRESOS MENORES) 56,20 %
PARA LOS N3 ( USUARIOS DE INGRESOS INTERMEDIOS) 70,90 %
En cargos variables (valor del m3 de consumo)
PARA LOS N1(USUARIOS DE MAYORES INGRESOS) EL AUMENTO DE VALOR DEL M3 SERA DEL 207%
PARA LOS N2 (USUARIOS DE INGRESOS MENORES) EL AUMENTO DEL VALOR DEL M3 SERA DEL 24%.
PARA LOS N3 (USUARIOS DE INGRESOS MEDIOS) EL AUMENTO DEL VARLO DEL M3 SERA DEL 47%.
Para tener en cuenta:
Los usuarios residenciales, igual que el año pasado, por estar dentro del beneficio de Zona Fria, dependiendo de los ingresos, algunos tienen el 30 y otros el 50% de descuentos sobre las tarifas informadas anteriormente.
REITERAMOS: ESTAS SON TARIFAS APROBADAS POR EL ENARGAS Y QUE DEBEN SER APLICADAS POR LAS DISTRIBUIDORAS Y SUB DISTRIBUIDORAS QUE BRINDAN EL SERVICIO EN CADA UNA DE LAS LOCALIDADES.