Jueves 20 de agosto de 2026 | Año XVII Nro. 5895
COOP. AGUA POTABLE 2023

DIPU JG25

EDEN

la bancaria

 
 

Boletín Oficial: resoluciones vinculadas con tarifas de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos

31-08-2023 19:10 | 

Guardan relación con respuestas de la Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia a incrementos escalonados en la tarifa del agua potable en nuestro dictrito solicitados en enero del año pasado por la prestadora del servicio, que el órgano bonaerense dejó sin efecto y ordenó a la entidad local a retrotraer el monto de las facturas a los valores vigentes a diciembre de 2021. Compartimos sendos textuales en el orden que fueron publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el jueves 31 de agosto del 2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AUTORIDAD DEL AGUA RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 487-ADA-2023

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 30 de Mayo de 2023


VISTO el expediente EX-2022-12812220-GDEBA-DGAADA, en el que recayera la Resolución ADA N° 1633/2022, de fecha 14 de noviembre de 2022, por la cual se ordenara a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltda. dejar sin efecto los aumentos de la tarifa dispuestos a partir del mes de enero de 2022 (a partir del 1 de enero de 2022, un 70 % de aumento, del 1 de marzo, un 85 % de aumento, y del 1 de mayo, el 100 % de aumento), y;

CONSIDERANDO:

Que en la citada Resolución, obrante a orden 35, se ordena a la Cooperativa a retrotraer el monto de las facturas a los valores vigentes a diciembre de 2021, procediendo a la devolución de lo cobrado en exceso a los usuarios del servicio de agua potable;

Que ello, con fundamento en que no se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, convalidados por Ley N° 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3289/04 y modificado por Ley n° 14.745;

Que dicha resolución fue notificada a la mencionada Cooperativa el día 25 de abril del corriente, mediante cédula de notificación agregada en orden 40;

Que con fecha 26 de abril de 2023, el presidente de la Entidad Cooperativa interpone Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Resolución dictada, solicitando: “… se declare la ilegitimidad de la misma, se suspendan sus efectos y/o revoque la Resolución citada ordenándose la inmediata aplicación de la tarifa resultante de la estructura de costos derivada del expediente EX-2019-31132121-GDEBA-ADA cuya conexidad de solicita” (orden 41);

Que entre sus argumentos, la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltda. expresa: “La tarifa sugerida y exigida, ya en el periodo 2018 no cumplía con los postulados del propio contrato de concesión del servicio (punto 5.1 inc. A) que remite que la misma debe ser justa y razonable y basada en la estructura de costos. Pero esta situación se agrava en el periodo siguiente –año 2019- donde según datos oficiales la inflación trepo considerablemente al 53,8 % y las pérdidas de esta entidad en ese lapso fueron determinantes de $5.514.418,08= –ver anexo 1 estados contables de la entidad periodos afectados-, y así sistemáticamente hasta la fecha de acuerdo al siguiente detalle: Año 2018: inflación 47,6 % % perdida $1.746.857,66. Año 2019: inflación 53,8 % perdida Coop. Agua $5.514.418,08= Año 2020: inflación 42,02 % perdida Coop. Agua $8.252.976,97= Año 2021: inflación 48,41 % perdida Coop. Agua $12.179.320,78=”;

Que continúa diciendo: “Sin embargo, estoicamente y a pesar de las grandes pérdidas generadas–ver anexo 1 estados contables periodos consignados- esta prestadora continuo prestando el servicio de agua potable en la localidad de Henderson en óptimas condiciones, asumiendo de su pecunia todas las obligaciones a su cargo y dando cabal cumplimiento al contrato de concesión suscripto y reglamentación vigentes.”;

Que por otra parte, agrega: “…de esta manera la Cooperativa de Agua Potable de Hend. Ltda. promovió ante la autoridad de aplicación (ADA) el expediente administrativo respectivo que lleva el nº EX-2019-31132121-GDEBA-ADA que se ofrece como prueba instrumental y es de fecha 12 de septiembre de 2019, donde se han dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones a cargo de este prestador…”;

Que seguidamente expresa: “Ínterin y con el lógico trascurso del tiempo y el proceso inflacionario existente, la entidad prestadora sin menguar en la óptima prestación del servicio, se ha ido endeudando significativamente, insumiendo recursos propios y descapitalizando en forma gradual derivado de esta grave situación irresuelta.” (…);

Que además manifiesta: “Surge de los estado contable, económicos y financieros de la entidad que se adjuntan, la cooperativa ha sufrido una perdida en todo este periodo desde la última tarifa aprobada, de $27.798.336,84= (PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO, CON 50/100=) y desde el promoción del pedido de readecuación tarifaria y conformación del expediente EX-2019-31132121-GDEBA-ADA de fecha 12/09/2019, en la suma de pesos $25.798.336,84= (pesos veinticinco millones setecientos noventa y ocho mil trescientos treinta y seis con 84/100=)”;

Que asimismo expresa: “Esta asfixia económica significaba –sin ninguna duda- una inminente cesación de pagos y pronto quebranto económico, con lo que ello supone para una prestadora de servicios en una localidad pequeña de menos de 10.000 habitantes y con mas de 30 familias afectadas laboralmente en forma directa e indirectamente, destacándose que a pesar de ello, jamás se descuido ninguno de los servicios prestados (Gas Natural, desagües cloacales, servicios sociales y de sepelio), caracterizándose todos y cada uno de ellos.” (…);

Que por último concluye que “De confirmarse los efectos de la resolución atacada, además de la cuestión económica y el posible conflicto legal ante el furo pertinente que generaría el incumplimiento contractual de la autoridad de aplicación, seguramente la entidad prestadora no podría continuar prestando el servicio en las condiciones de eficiencia reconocidas hasta la fecha, sin obviar su propia debacle económica y afectación de todos los usuarios del servicio.”;

Que a orden 43 interviene el Departamento de Asuntos Legales, en forma conjunta con la Dirección Legal y Económica, considerando el recurso presentado formalmente admisible por haber sido interpuesto en tiempo y forma;

Que, del análisis del mismo, advierte que el expediente EX-2019-31132121-GDEBA-ADA contaba con las intervenciones de las áreas técnicas de esta Autoridad del Agua (Dirección Legal y Económica y Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico) en sentido favorable a la solicitud de aumento tarifario, en este punto, asiste razón a la recurrente que no existía incumplimiento alguno de las obligaciones a cargo del prestador;

Que por otra parte, entre los objetivos que enumera el artículo 6° del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, ratificados por Ley N° 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, se establece: “b) Garantizar la calidad, regularidad y continuidad del servicio público de agua potable y desagües cloacales.”;

Que en el presente, conforme fuera manifestado por la prestadora, existiría una posibilidad seria de que el servicio no sea prestado eficientemente, por la falta de aprobación del aumento tarifario solicitado por la Cooperativa en el año 2019 y las pérdidas económicas que dicha situación ha generado con el paso del tiempo;

Que en virtud de los nuevos elementos presentados y entendiendo que se podría producir un perjuicio mayor del que se está queriendo tutelar, sugiere hacer lugar al pedido de suspensión de los efectos de la Resolución ADA N° 1633/2022 de fecha 14 de noviembre de 2022 y el tratamiento del recurso, hasta tanto se resuelva el pedido de aumento de tarifa realizado por la Prestadora;

Que por todo lo expuesto, estima procedente el dictado del Acto Administrativo sugerido, previo traslado a Asesoría General de Gobierno, conforme lo prescripto en el artículo 101 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que a orden 51 luce dictamen de Asesoría General de Gobierno (ACTA-2023-19400112-GDEBA-AGG), que expresa: “En cuanto al fondo de la cuestión este Organismo Asesor reitera que no se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, convalidados por Ley N° 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3289/04 y modificado por Ley N° 14.745. En efecto, la cooperativa no acredita haber cumplido con el régimen de audiencias públicas que se encuentra normado a nivel provincial por la Ley N° 13.569, a los fines de dar conocer y posibilitar la participación de las personas usuarias de modo previo a la decisión sobre su planteo, solo alega haber cumplido con la Ley de Cooperativas N° 20.337 a través de la realización de una asamblea en donde participaron solo las y los socios de la misma. Es decir que desnaturaliza el mandato legal de la audiencia pública al pretender suplirlo con el mecanismo de la Asamblea Societaria. La asamblea ordinaria de asociados que refiere haber realizado en su responde de orden 12 no sustituye la celebración de la audiencia pública, ni exime del cumplimiento de los restantes requisitos que establece la normativa vigente.”; Que además agrega que “Luego de celebrada y producidas las conclusiones de la audiencia pública, debe intervenir esa Autoridad del Agua, a los efectos de tomar conocimiento de todo lo sucedido y, en consecuencia, elaborar un informe técnico y económico financiero respecto de la razonabilidad de la propuesta formulada por el prestador, conforme lo dispone el Marco Regulatorio Provincial.”;

Que respecto de la medida propiciada “se recuerda que, como principio general, la interposición de un recurso administrativo no suspende por sí sola los efectos del acto recurrido. No obstante, la Administración -en virtud de las facultades conferidas por el artículo 98 del Decreto Ley citada- podrá disponer la suspensión de los efectos del acto cuando de su ejecución o cumplimiento, los perjuicios que se derivarían serían mayores que los beneficios y, sobre todo, cuando ésta no cause lesión al interés público.”;

Que por lo expuesto estima procedente el dictado del acto administrativo que rechace el recurso de revocatoria, no resultado procedente el recurso jerárquico a tenor de lo dispuesto por el artículo 97 inciso c) del Decreto Ley N° 7647/70 contra la Resolución ADA N° 1633/2022 por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltada. y en el mismo acto se podrá disponer la suspensión de sus efectos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, ratificados por Ley N°13.154, Decreto Reglamentario Nº 3289/04 y la Ley 14.989;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Considerar a la presentación interpuesta por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltda., contra la Resolución ADA N° 1633/2022, como recurso de revocatoria en los términos de los artículos 89 y subsiguientes del Decreto Ley N° 7647/70, cuyo tratamiento deviene procedente debido a que el mismo fue incoado en tiempo y forma, en un todo de acuerdo a los motivos consignados en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2°. Rechazar, en cuanto al aspecto sustancial, la acción recursiva interpuesta, por los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°. Suspender los efectos de la Resolución ADA N° 1633/2022 hasta tanto se resuelva el pedido de aumento de tarifa realizado por la Prestadora, ello sobre la base de los fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°. Rechazar por improcedente el recurso jerárquico a tenor de lo dispuesto por el artículo 97 inciso c) del Decreto Ley N° 7647/70.

 ARTÍCULO 5°. Registrar, dar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico y girar a la Dirección Legal y Económica para su toma de razón, notificación a la quejosa. Cumplido, archivar.

Sebastián Alvarez Hayes, Vocal; Juan Oscar Deina, Director Vocal; Damián Matías Costamagna, Vicepresidente; Olivera Héctor Aníbal, Presidente.

 

 

 

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 1633-ADA-2023

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 14 de Noviembre de 2022

 

VISTO el expediente EX-2022-12812220-GDEBA-DGAADA mediante el cual tramita la presentación formulada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Hipólito Irigoyen, adjuntando RESOLUCION N° 02/2022 aprobada con fecha 13 de abril de 2022, con respecto a la aplicación de nuevas escalas tarifarias por parte de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltada., a partir del mes de enero de 2022 (a partir del 1 de enero de 2022 un 70 % de aumento, del 1 de marzo un 85 % de aumento, y del 1 de mayo, el 100 % de aumento), y;

CONSIDERANDO: Que en la citada Resolución se consulta si la cooperativa cuenta con autorización para aplicar nuevas escalas tarifarias a partir del 1° de enero/22, un 70 % (setenta por ciento); del 1° de marzo, un 85 % (ochenta y cinco por ciento) y del 1 de mayo, un 100 % (ciento por ciento);

Que a orden 9 obra NO-2022-17319213-GDEBA-ADA, por la cual se solicitó a la Cooperativa que informe si aprobó una modificación tarifaria respecto a los valores vigentes al mes de diciembre de 2021 y de ser así, detalle en qué consiste la misma, acompañando toda la información y documentación relacionada que obre en su poder;

Que en su responde de orden 12, la Entidad Cooperativa informa que la institución se encuentra tramitando por ante la Autoridad del Agua el expediente EX-2019-31132121-GDEBA-ADA a los efectos de la debida actualización de la tarifa del servicio mencionado, la cual data su conformación al mes de abril de 2017 conforme resolvió el entonces OCABA en el marco del expediente n° 2430-6588/2017, según resolución de ese organismo de fecha 07/09/2017;

Que agrega que con la conformación del expediente N° EX-2019-31132121-GDEBA-ADA que remite en su presentación ante el ADA al 22 de julio de 2019 (se acompaña como ANEXO "E") se procedió a solicitar la revisión tarifaria en los términos legales establecidos por ante el poder concedente del servicio, resaltando en forma escrita y fundada las argumentaciones económicas-financieras-operativas que justificaban la solicitud de adecuación tarifaria, acompañando los argumentos técnicos del servicio, la debida estructura de costos que evidenciaba el estado deficitario de la tarifa ya por entonces, intentando con todos los medios a su alcance paliar ese desfasaje tarifario y que permita al menos operar dentro de los costos mínimos de mantenimientos sin descuidar los parámetros de calidad y expansión en la prestación del servicio;

Que asimismo señala que como el expediente mencionado no ha tenido resolución, los asociados presentes en la Asamblea General Ordinaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 y ante este cuadro de situación, procedieron a tomar la intervención que les compete, conforme estatuto social (art. 30 y sgtes. y ley 20.337), solicitando al Consejo de Administración de la entidad la adopción de medidas urgentes, tendientes a evitar el colapso económico de la entidad y posibilitar operar con una tarifa sustentable que permita cubrir -al menos- los costos fijos del mantenimiento del servicio;

Que manifiestan que en ese mismo acto, los asociados requirieron al departamento contable presente en tal acto, la información respectiva, relativa a la tarifa justa y necesaria que permita la cobertura de esos costos mínimos de mantenimiento que eviten seguir aumentando el déficit económico generado por este desajuste tarifario en relación a los costos de mantenimiento del servicio y se evite el inminente quebranto económico de la institución;

Que en consecuencia informan que se ha procedido en forma unánime a la aprobación de la misma y su inmediata aplicación, por parte de todos los asociados, en base a dichos cálculos estimados;

Que ponen de resalto que la asamblea ordinaria de asociados celebrada en los términos del estatuto social y ley 20.337 art. 47 L Coop., en forma soberana decidió tomar intervención respecto al déficit del servicio de agua y su posible saneamiento con la necesaria y debida adecuación tarifaria a fin de evitar el inminente quebranto económico de la Cooperativa;

Que en consecuencia el consejo de administración de la cooperativa de agua potable y otros servicios públicos en uso y cumplimiento de sus facultades según estatuto social (art. 44 y sgtes) procedió a dar curso al mandato otorgado por los asociados en el acto asambleario de carácter soberano y obligatorio conforme prescribe el estatuto social de la entidad en su art. N° 943, comunicando tal circunstancia al Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen mediante comunicación de estilo de fecha 20/01/2022 y a toda la comunidad mediante medios gráficos, virtuales y radiales”;

Que a orden 16 la Dirección Legal y Económica informa que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltada., resulta ser un concesionario provincial del servicio público de agua potable, siendo la normativa aplicable el Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües de la Provincia de Buenos Aires, Decreto N° 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, ratificados por Ley N° 13.154, reglamentado por Decreto N°3289/04 y modificado por Ley N° 14.745;

Que el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 882/2010, oportunamente aprobó el Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable, sus anexos, plano de la Localidad, Reglamento del Servicio y Régimen tarifario, así como su adenda, que fueran celebrados el día 10 de noviembre de 2005, entre el Ministerio de Infraestructura Provincial y la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada, cuyo texto, además, resultara refrendado por el Intendente Municipal de Hipólito Yrigoyen;

Que conforme se establece en el Numeral 1.6 del Contrato el plazo de concesión establecido para la prestación del servicio público de agua potable resulta de treinta (30) años contados a partir de la firma del mencionado instrumento;

Que de acuerdo al marco regulatorio todo pedido de aumento tarifario debe formularse ante el poder Concedente del servicio público de agua potable, realizando la presentación de manera escrita y fundada con suficiente expresión de todos los argumentos económico - financieros que justifiquen el pedido de ajuste, además de los argumentos técnicos del servicio y jurídicos del ordenamiento que rige la prestación del servicio;

Que el Artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 3289/2004, establece: “La modificación de los valores tarifarios será dispuesta por la Autoridad Regulatoria, previo dictamen del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires. Las modificaciones en los valores tarifarios sólo podrán compensar costos emergentes de la prestación del servicio y deberán estar fundadas en análisis e informes técnicos, económico-financieros y legales que acrediten los hechos invocados como causa de tales modificaciones. Las modificaciones regirán desde el primer día del período de facturación posterior a la resolución de la Autoridad Regulatoria en la que se dispongan dichas modificaciones.”;

Que a su vez el Artículo 88 del Decreto N° 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, ratificados por Ley N° 13.154, reglamentado por Decreto N° 3289/04 y modificado por Ley N° 14.745 establece entre las funciones del Organismo de Control: “d) Organizar y aplicar un régimen de Audiencias Públicas a fin de proteger los derechos de los Usuarios. En los casos de aumento de tarifa de servicios de agua potable y desagües cloacales, será obligatoria la convocatoria a Audiencia Pública.(…) v) Verificar la procedencia de revisiones o ajustes a los valores tarifarios.”;

Que las mismas fueron asumidas por esta Autoridad del Agua luego de la sanción de la Ley N° 14.989, que en su artículo 58 le otorgó las funciones del ex Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;

Que la prestadora solicitó el aumento tarifario, el cual fue caratulado como EX-2019-31132121-GDEBA-ADA; Que de las actuaciones mencionadas surge la intervención de la Dirección Legal y Económica (orden 8) y de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico (orden 35), pero no se advierte la celebración de audiencia pública ni acto administrativo alguno por el cual se haya aprobado el aumento solicitado;

Que asimismo se advierte que el expediente mencionado se encuentra en curso, no habiendo concluido su tramitación;

Que es dable remarcar que en el año 2020 el normal desarrollo de las funciones de este organismo se vio afectado por los efectos de la pandemia por COVID-19; Que es menester mencionar que a través del Decreto N° 132/2020, y sus sucesivas prórrogas, el cual fue ratificado por Ley N° 15.174, se dispuso declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y suspender los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 - Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y sus normas modificatorias y complementarias, y demás procedimientos administrativos especiales de trámite ante la Administración Pública Provincial;

Que corresponde destacar que la convocatoria, organización y celebración de una audiencia pública se encuentra normada, a nivel provincial, por la Ley n° 13.569, celebrándose la misma con la finalidad de dar a conocer y posibilitar la participación de los usuarios de modo previo a la decisión sobre el planteo formulado por el Prestador, dictándose a sus efectos un reglamento de celebración de la audiencia pública, fijándose los mecanismos de inscripción y registro de Usuarios que soliciten participar de la misma;

Que resulta de importancia señalar que la asamblea ordinaria de asociados no sustituye la celebración de la audiencia pública, ni exime del cumplimiento de los restantes requisitos que establece la normativa vigente;

Que debe tenerse presente que una vez celebrada y producidas las conclusiones de la audiencia pública, debe tomar intervención este Organismo de Control, a los efectos de tomar conocimiento de todo lo sucedido y, en consecuencia, elaborar un informe técnico y económico financiero respecto de la razonabilidad de la propuesta formulada por el prestador, conforme lo dispone el Marco Regulatorio Provincial;

Que finalmente, será la autoridad regulatoria quien apruebe la solicitud de ajuste tarifario propuesto, conforme las previsiones del Marco Regulatorio y con previo conocimiento del Concejo Deliberante del Municipio en el cual se desarrolla la concesión, todo ello en el Marco de lo establecido en el punto 5.2 del Contrato de Concesión suscripto y aprobado por Decreto 882, del año 2010;

Que en consecuencia y atento que para los aumentos mencionados con relación al servicio de agua potable, no se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, ratificados por Ley N° 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, se sugiere dejar sin efecto los mencionados aumentos y ordenar a esa prestadora a retrotraer las facturas por el servicio de agua potable al monto previo al aumento, procediendo a la devolución de lo cobrado en exceso a los usuarios del servicio de agua potable;

Que a orden 27 ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno indicando que “…. corresponde dejar sin efecto los aumentos dispuestos por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada y ordenar a esa prestadora retrotraer las facturas por el servicio de agua potable al monto previo al aumento, procediendo a la devolución de lo cobrado en exceso a las personas usuarias del servicio de agua potable…”;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, ratificados por Ley N°13.154, Decreto Reglamentario Nº 3289/04 y Ley 14.989;

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto los aumentos de la tarifa dispuestos por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltada., a partir del mes de enero de 2022 (a partir del 1 de enero de 2022, un 70 % de aumento, del 1 de marzo, un 85 % de aumento, y del 1 de mayo, el 100 % de aumento).

ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Ltada., a retrotraer el monto de las facturas a los valores vigentes a diciembre de 2021, procediendo a la devolución de lo cobrado en exceso a los usuarios del servicio de agua potable.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico, y a la Dirección Legal y Económica y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.


Sebastián Alvarez Hayes, Vocal; Juan Oscar Deina, Director Vocal; Damián Matías Costamagna, Vicepresidente; Olivera Héctor Aníbal, Presidente.

 

+ A la edad de 69 años falleció Raúl Di Julio. No se realiza velatorio. Sepelio: martes 18 de agosto a las 16.30 horas. Q.E.P.D.

 
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