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SIBOM: ordenanzas en Hipólito Yrigoyen

20-10-2023 09:09 | 

En la centésima novena edición del Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) figuran cargadas cinco ordenanzas correspondientes a septiembre de este año. Compartimos los textos de cada una de ellas.

 

 

 

 

 

 

Ordenanza Nº 47/2023

Hipólito Yrigoyen, 13/09/2023

ORDENANZA

VISTO: El expediente N° 4057-2850/22, por el que se gestiona la escrituración de una vivienda del PLAN FAMILIA PROPIETARIA de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, y

 

CONSIDERANDO: Que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble referido, de conformidad con lo establecido por las normas vigentes;

Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien adquirido;

Que según lo dispuesto por el artículo 4° inciso d), de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente.

 

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

 

Artículo  1°)- ADJUDÍCASE en forma definitiva a BARRAZA MARILINA,  DNI 25.702.704 y a ALONSO FEDERICO ADALBERTO,  DNI 25.276.602 el inmueble ubicado en la localidad de Henderson, datos catastrales CIRCUNSCRIPCIÓN V, SECCIÓN B, QUINTA 2, MANZANA 2C, PARCELA 19 del partido de Hipólito Yrigoyen.-

Artículo  2°)- REQUIÉRESE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al fin del otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio, dejándose constancia que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.-

Artículo  3°)- COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.-

 

 

Dra.  Victoria Toledo                                                   Adriana García

        Secretaria                                                                Presidente

Honorable C. Deliberante                                 Honorable C. Deliberante

 

 

 

Ordenanza Nº 48/2023

Hipólito Yrigoyen, 13/09/2023

ORDENANZA

VISTO:

La disponibilidad de lotes pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen existentes en condiciones de ser transferidos a particulares con el fin de construir una vivienda única familiar y de ocupación permanente, y  .- 

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza 92/14, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a enajenar a título oneroso, los lotes ubicados en el ex Cuadro de Estación, según se detallan en el anexo I de dicha Ordenanza, a aquellas familias que fueran beneficiarias del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), u otro programa Nacional, Provincial o Municipal de Viviendas.-

Que en ese contexto, se dispuso la venta de los  lotes indicados en el Anexo I de dicha  Ordenanza, quedando disponibles para la venta la cantidad de lotes 26 atento que no se efectivizo la venta de los mismos.

Que posteriormente, mediante Ordenanza 47/18 se crea el programa social denominado “UN LOTE PARA TU CASA”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la venta y transferencia de 26  lotes pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, identificados en su Anexo I, destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, siendo beneficiarios los grupos familiares o personas que cumplimenten los requisitos allí establecidos.

Que en el mismo sentido, mediante Ordenanza 39/21 se autoriza al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Municipal, a enajenar por título oneroso 33 lotes ubicados en el ex cuadro de Estación, según se detalla en su ANEXO I y plano adjunto ANEXO II, a aquellas familias o vecinos residentes del distrito que fueran beneficiarias del Programa de Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).

Que estos programas, de carácter social, permiten a los vecinos que por su cuenta o con financiación crediticia, puedan construir la vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.-

 Que el acceso a lotes para las familias que no disponen de casa propia, además de constituir un acto de justicia social, constituye un estímulo para la construcción de vivienda única, valorando el trabajo como organizador social y contribuye a generar empleo en el mercado de la construcción y actividades vinculadas.

Que en virtud del cargo impuesto por la ley 24.146 de destinar los lotes pertenecientes al ex Cuadro de Estación a Desarrollo Urbano, que involucra entre otras obras, la construcción de viviendas, la habilitación de espacios y la apertura de calles, y a los fines de posibilitar la ejecución de un programa social para la construcción de viviendas, es que resulta necesario que este municipio lleve adelante las gestiones necesarias para que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a un terreno para cumplir con el sueño de la casa propia.-

Que el presente programa, de carácter social, permite a las familias que por su cuenta o con financiación crediticia, puedan construir la vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.-

Que con el producido de la venta de lotes, se depositara en una cuenta especial como recurso afectado y será destinado a obras de infraestructura básicas de servicio y obras complementarias, dentro del área comprendida por el ex-Cuadro Estación. En caso de existir remanente será destinado al Fondo Municipal de Vivienda (FOMUVI).-

Que el art. 159 inc. 3, f), del Decreto Ley 6.769/58 (LOM) dispone que los bienes municipales serán enajenados directamente, cuando se trate de inmuebles de planes de vivienda y de parques y zonas industriales; estableciendo en el último párrafo que las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes, siendo que “…las causales de excepción deberán ser fundadas por el intendente y el jefe de compras quienes serán responsables solidariamente en caso de que no existieren los supuestos que se invocaren...”.

Que por su parte, conforme el Decreto ley 9.533/1980 “Régimen de los inmuebles del dominio Municipal y Provincial” y modificatorias, establece que a los efectos de la venta de bienes de dominio privado municipal rigen los art. 8, 21 y  26.

El art. 8 del mencionado Decreto ley 9.533/1980 dispone que a los efectos de la venta y concesión de uso de inmuebles, las municipalidades se regirán por las disposiciones contenidas en los capítulos III y IV del Título II de la presente Ley.

Por el art. 21 se establece que la venta se efectuara en subasta pública o en forma directa en los casos taxativamente permitidos, pudiendo delegarse su ejecución en los organismos y entidades que allí se indican, siendo las mismas: a) Municipalidades, b) Banco de la Provincia de Buenos Aires, y c) otras instituciones bancarias oficiales.

Que el art. 26 establece que a los efectos de disponer las ventas se realizaran en todos los casos tasaciones especiales por la autoridad de aplicación o por alguno de los organismos o instituciones indicados en el art. 21, entre los que menciona a las Municipalidades, disponiendo así mismo que “…en el supuesto de subasta pública, la base de la misma no podrá ser inferior a los dos tercios de la tasación realizada. La autoridad de aplicación podrá por excepción ajustar fundadamente en mas o en menos la base que resulte según las condiciones de plaza…” 

Que en el Municipio de Hipólito Yrigoyen se han llevado a cabo y ejecutado  programas de alcance Federal, Provincial y Municipal de carácter social, tendientes mejorar las condiciones de acceso al hábitat y que han permitido, efectivamente, que muchas familias puedan construir su vivienda única y familiar.

Que en diversos programas municipales, el valor de venta de los lotes se ha fijado utilizando el mecanismo previsto en la normativa aplicable ( conf. art. 21 y art. 26 del  Decreto ley 9.533/1980); considerando el monto de la tasación oficial, y adoptando la Comisión de Viviendas una actualización y/o reducción de los valores, atento al estado de urbanización del sector y el carácter social de dichos programas;

Que en función de lo expuesto el monto y financiación para la venta será fijado por la Comisión de Viviendas tomando como referencia la tasación oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. 

Que como se mencionara precedentemente, el marco normativo que rige la venta de inmuebles municipales está constituida por el Régimen de los Inmuebles del dominio Municipal y Provincial, Decreto-Ley Nº 9533/80, y por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769/58.

Que asimismo cabe aclarar que al efecto, se considera el carácter social y no comercial de lotes municipales, en función en dar respuesta a la demanda habitacional existente, y con el fin de resolver el problema habitacional de las familias para el acceso a una vivienda, permitiendo que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a un lote municipal para construir su vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.

POR ELLO:

-------- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO: Créase dentro del ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen, el programa Municipal de interés social denominado “Un Lote para tu Casa II”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la venta y transferencia de lotes con infraestructura básica (energía eléctrica y agua) pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, identificados en el Anexo I de la presente, los que serán destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, atento el carácter social del programa.

ARTÍCULO 2°. AUTORIZA: Autorícese al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Municipal, a enajenar por título oneroso los lotes ubicados en el ex cuadro de Estación, según se detalla en ANEXO I y plano adjunto ANEXO II, a aquellas familias o vecinos residentes del distrito que resulten adjudicatarios del Programa Municipal denominado “Un Lote para tu Casa - Etapa II”.

ARTÍCULO 3°. BENEFICIARIOS: Los beneficiarios objeto de la presente, son los grupos familiares o personas que acrediten mediante declaración jurada y de manera fehaciente percibir al menos 2 (dos) salarios mínimos vital y móvil por grupo familiar, y la posibilidad de construir una vivienda familiar en un plazo máximo de 5 años contados a partir de la toma de posesión del lote adjudicado, y/o haber resultado beneficiarios de  programas de vivienda nacional y/o provincial, de acuerdo a la disponibilidad de lotes que se detallan en el ANEXO I.-

ARTÍCULO 4°. INSCRIPCION: Los aspirantes deberán inscribirse en un “Registro Especial de Aspirantes al Programa Un Lote para tu Casa – Etapa II”, en los plazos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal.

Para la conformación del listado definitivo de aspirantes, como así también para las instancias de análisis, selección y adjudicación, se realizará una “Encuesta Socio Económico y Ambiental”, la que será previamente confeccionada con previo acuerdo y conformidad de la Comisión de Viviendas Municipal.

La inscripción de los aspirantes en el REGISTRO tendrá validez a los efectos del presente programa, y hasta la fecha de conclusión del último proceso de evaluación, preselección y adjudicación correspondiente.


ARTÍCULO 5°. REQUISITOS: Los aspirantes al programa deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1.- Constituir un grupo familiar, entendiéndose como tal al grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos (2) de los que componen están unidos entre sí por lazos matrimoniales legales o de hecho o consanguinidad en línea ascendente, descendente o colateral en primer grado. Asimismo podrán inscribirse aspirantes en forma individual, quienes deberán acreditar de manera fehaciente mediante declaración jurada, bajo pena de des-adjudicación, que no constituyen grupo familiar alguno, lo cual estará sujeto a verificación y evaluación de la Comisión de Viviendas.-

2.-acreditar un mínimo de tres (3) años de residencia en el Distrito de Hipólito Yrigoyen, inmediatamente anteriores a la fecha de la inscripción, mediante Documento Nacional de Identidad.-

3.- Acreditar de manera fehaciente mediante recibos de sueldo o declaración jurada, percibir al menos 2 (dos) salarios mínimos vital y móvil por grupo familiar, y la posibilidad de construir una vivienda familiar en un plazo máximo de 5 años Se deberán actualizar los datos al día de la adjudicación.

4.- presentar declaración jurada de que ni el solicitante ni el grupo familiar o alguno de sus miembros es propietario o poseedor a título de dueño de bienes inmuebles;

5.- presentar declaración jurada de que ningún miembro del grupo familiar ha sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda a través de Planes Oficiales o de asistencia financiera o subsidios para adquirirla o construirla, salvo que se demuestre por documento fehaciente la constitución de un nuevo grupo familiar y la cesión de todas las acciones y derechos a los miembros del grupo familiar original que integraba el postulante.-

 

ARTÍCULO 6°. ADJUDICACION: Para la selección de los beneficiarios se dará intervención a la Comisión Municipal de Viviendas. Los plazos y modalidades para las distintas etapas de inscripción, exposición/oposición, evaluación y sorteo para la posterior adjudicación de los lotes, será fijada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, previo acuerdo y conformidad de la Comisión de Viviendas Municipal.

 

ARTÍCULO 7°. VALOR DE VENTA Y DE LA FORMA DE PAGO: El valor de venta y financiación de los lotes son los indicados en el Anexo I, tomando como referencia la tasación oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme art. 159 inc. 3, f), del Decreto Ley 6.769/58 (LOM) y en los términos del art. 21 y 26 del Decreto 99533/80.

ARTÍCULO 8°. ESCRITURACION: Para la escrituración a favor del beneficiario se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Cancelado el precio total de venta del lote o constituida una hipoteca a favor del municipio por dicho monto.- 

2) Construida la vivienda o acreditada el otorgamiento efectivo de un crédito hipotecario para la construcción de la misma.

Cumplido ambos requisitos, el beneficiario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio. La misma será suscripta ante el escribano que designe el beneficiario adquiriente, cuyos gastos de escrituración serán a su exclusivo cargo. En los mismos términos, podrá gestionarse desde la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen la escrituración ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 9°. TENENCIA PRECARIA: Para acceder al terreno, se deberá suscribir un “Acta de Tenencia Precaria” que tendrá un plazo máximo de 60 meses, tiempo en el que deberán construirse las viviendas.

ARTÍCULO 10°. OBLIGACIONES. PROHIBICIONES. DESADJUDICACIÓN: Durante el plazo de duración del otorgamiento de la tenencia precaria del inmueble, o la hipoteca en su caso, queda terminantemente prohibido a él/los beneficiarios arrendar, prestar, donar, vender, ceder el terreno y/o darle un destino distinto al de construir la vivienda familiar, única y de ocupación permanente.- El incumplimiento por parte del/los adjudicatario/s de lo establecido en la presente ordenanza dará por finalizado y caído de pleno derecho el beneficio, facultando al Municipio a la des-adjudicación, sin que el adjudicatario tenga derecho alguno a percibir suma por ningún concepto, incluido el valor de las mejoras que hubiere realizado.-

ARTÍCULO 11°: La autoridad de control de la presente ordenanza será la Secretaría de Legales de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen quien deberá informar   al Honorable Concejo Deliberante y la Comisión de Viviendas Municipal sobre incumplimientos del artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 12°.  PRODUCIDO DE LA VENTA: El producido de la venta de lotes, se depositara en una cuenta especial como recurso afectado y será destinado a:

  1. Un 40% a obras de infraestructura básica de servicios y obras complementarias dentro del área comprendida por el excuadro de estación.
  2. En un 30% destinado al FO.MU.VI.
  3. En un 30% al Plan Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.-

 

ARTICULO 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos que compatibilicen la adjudicación de los lotes con cada uno de los programas.- 

 

ARTÍCULO 14°: COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.-

 

Dra.  Victoria Toledo                                                   Adriana García

        Secretaria                                                                Presidente

Honorable C. Deliberante                                 Honorable C. Deliberante

 

 

Ordenanza Nº 49/2023

Hipólito Yrigoyen, 21/09/2023

ORDENANZA

VISTO: El expediente municipal Nº4057-1050/20 por el cual se tramita la adhesión a la nueva reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N°15.174, el artículo 47 de la Ley N° 15.394 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2023- y la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y

CONSIDERANDO:  Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto Nº 771/20 y luego por los Decretos N° 106/21 y Nº 733/21 por ciento ochenta (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20, creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que éstos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca;

Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;

Que con posterioridad y en función de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, artículo 48 de la Ley Nº 15.225, artículo 56 de la Ley Nº 15.310 y de las Resoluciones Nº 435/20 y modificatoria, Nº 4/21 y Nº 55/22, todas estas últimas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se procedió a realizar sucesivas reprogramaciones a los cronogramas de devolución de los recursos otorgados en el marco del Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, a éste municipio, habiéndonos acogido a las mismas en su oportunidad;

Que la Ley N° 15.394 -en su artículo 47- faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que analizada la situación actual del municipio deviene oportuno y conveniente utilizar la facultad que otorga el artículo 1° de la Resolución N°780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogerse a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2022;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley N° 15.394, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas establecidas en el Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias, Ley Nº 12.462, Ley Nº 13.295 y modificatorias, circunstancia que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que el presente se sanciona en el marco de lo dispuesto en artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley N°6769/58 y modificatorias; y

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN;

en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º. Convalídese el Decreto Municipal 1079/23 por el cual se dispone el acogimiento a la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 47 de la Ley N° 15.394 y la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 13.900.000).-

ARTÍCULO 2º. La reprogramación mencionada en el artículo precedente, se ajustará a las siguientes condiciones financieras:

a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 13.900.000).-

b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2023.-

c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.-

d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-

ARTÍCULO 3º.Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.-

ARTÍCULO 4º. El Departamento Ejecutivo preverá para los ejercicios fiscales futuros en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° del presente.-

ARTÍCULO 5º. Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.-

ARTÍCULO 6º. Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

DADO EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS 21 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.-----

 

Dra.  Victoria Toledo                                                   Adriana García

        Secretaria                                                                Presidente

Honorable C. Deliberante                                 Honorable C. Deliberante

 

 

Ordenanza Nº 50/2023

Hipólito Yrigoyen, 27/09/2023

ORDENANZA

VISTO: La ordenanza 111-14 que declara el día 6 de agosto de cada año como "Día de la Formación, capacitación y actualización en técnicas de Resucitación Cardio -Pulmonar RCP", en el ámbito del Distrito de Hipólito Yrigoyen. La necesidad de complementarla y

 

CONSIDERANDO: Que la ordenanza ut supra citada establece como organismo de aplicación a la Dirección de Salud Municipal, debiendo dar intervención al Hospital Municipal, a los Cursos de Formación en Enfermería, Bomberos Voluntarios, Secretaría de Deportes y a todos los actores sociales en condiciones y con obligación de contar con la formación requerida.

Que la Dirección de Salud Municipal cumple con las capacitaciones en RCP abiertas a toda la comunidad ordenadas por la citada ordenanza.

Que desde la ordenanza 111-14 se han ido adquiriendo desfibriladores externos  automáticos (DEA) que se encuentran distribuidos en diferentes instituciones de nuestra localidad.

Que, se puede definir al DEA como un dispositivo capaz de detectar de manera automáfica y autónoma una fibrilación ventricular o taquicardia ventricular y en su caso, emitir la señal de alerta para emitir una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal.

Que, en tal sentido, es necesario incentivar la instalación de desfibriladores externos automáticos (DEAs) en diversos espacios de acceso al público para ser utilizados en situaciones de emergencia, por la comunidad como primer agente que dé respuesta, de tal manera que una víctima pueda recibir correctamente las maniobras de RCP y ser desfibrilada.

Que se han presentado otros proyectos para complementar esta ordenanza que en su momento perdieron estado legislativo.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°)- Declárese a la ciudad de Henderson, “Ciudad Cardioprotegida”.

 

ARTICULO 2°)- A efectos de la presente, se entiende por áreas cardioprotegídas a los espacios

 

públicos y privados de gran concentración y/o circulación de personas que cuenten con los RRHH capacitados y el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras de RCP y la temprana desfibrilación.

 

ARTÍCULO 3°)- La Dirección de Salud junto a las instituciones públicas o privadas que cuenten con DEA elaborarán una campaña de difusión y de comunicación sobre los lugares y/o instituciones que cuentan con DEA. Así mismo desde el Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, se realizará una planificación y mapeo de zonas cardioprotegidas alentando la adquisición y puesta a disposición de más desfibriladores atento a las necesidades que considere el área de cardiología de la Dirección de Salud para nuestra comunidad.-

 

ARTICULO 4°)- Los DEA deberán ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento convenientemente ubicados y dotados de la cartelería correspondiente por las instituciones que los posean. Asimismo, deberán estar disponibles para su uso inmediato.-

 

ARTÍCULO 5°)- Establezcase como requisito para la habilitación municipal y funcionamiento de los establecimientos en los cuales se realicen prácticas deportivas o donde exista una afluencia de público media, la obligación de contar con personal capacitado en RCP. El personal perteneciente a los establecimientos deberá contar con en curso de RCP realizado y certificado. Para aquellos comercios y/o clubes que se encuentren habilitados, se establece el plazo de 1 (un) año para proceder a la capacitación del personal.-

 

ARTICULO 6°)- Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.--

 

 

 

Dra.  Victoria Toledo                                                   Adriana García

        Secretaria                                                                Presidente

Honorable C. Deliberante                                 Honorable C. Deliberante

 

 

Ordenanza Nº 51/2023

Hipólito Yrigoyen, 27/09/2023

ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de dar respuesta a la demanda habitacional de Empleados Municipales que no cuentan con una vivienda propia, y a fin de poner a disposición lotes para la adquisición por parte de los empleados que prestan servicios en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, y la disponibilidad de lotes pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen existentes en condiciones de ser transferidos con el fin de construir una vivienda única familiar y de ocupación permanente, y   .-  

 

CONSIDERANDO:

Que brindar posibilidades de acceso a la vivienda para el trabajador Municipal y su núcleo familiar, forma parte de las acciones tendientes a promover, valorar y reconocer el esfuerzo y el trabajo diario realizado en pos de mantener una ciudad cada vez más limpia y ordenada.

Que el compromiso y la dedicación de los trabajadores municipales, contribuye al desarrollo de nuestra ciudad realizando todo tipo de tareas, principalmente las relacionadas a servicios, atención en el Hospital Municipal y las salas de primeros auxilios, atención al público, orientación al contribuyente, limpieza de calles, mantenimiento de la red vial municipal por donde sale nuestra producción, el cuidado de nuestros abuelos, el cuidado y educación de nuestras niñas y niños, mantenimiento  y construcción de establecimientos educativos, construyen pavimento, mantienen el alumbrado público, control del tránsito, son algunas de las actividades que desarrollan diariamente.

Que el Estado Municipal, en apoyo a los fines sociales y a la satisfacción de la demanda habitacional de los trabajadores Municipales y su grupo familiar para acceder  a un techo propio, ha resuelto poner a disposición de los beneficiarios -en tanto cumplan los requisitos exigidos en la presente- lotes municipales para su enajenación conforme con el procedimiento que se establece en esta normativa, cuyo pago será asumido por los beneficiarios -trabajadores municipales. 

En tal convicción, se ha elaborado el presente programa, puesto a consideración de la Comisión de Viviendas Municipal, con la consiguiente y posterior aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Que cabe mencionar los antecedentes normativos por los cuales se han llevado a cabo distintos programas de venta de lotes en el ámbito municipal tendientes a dar respuesta a la demanda habitacional existente.

Que en efecto, mediante Ordenanza 92/14, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a enajenar a título oneroso, los lotes ubicados en el ex Cuadro de Estación, según se detallan en el anexo I de dicha Ordenanza, a aquellas familias que fueran beneficiarias del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), u otro programa Nacional, Provincial o Municipal de Viviendas. Que en ese contexto, se dispuso la venta directa de los  lotes indicados en el Anexo I de dicha  Ordenanza. 

 Que asimismo, la Ordenanza N° 24/16 y su modificatoria N° 20/19, refiere a las instancias de análisis, selección y adjudicación de planes de vivienda del Municipio, la conformación de la Comisión de Viviendas, indicando los funcionarios que la integran y el valor de los terrenos, cuando estos sean de propiedad municipal. 

Que mediante Ordenanza 47/18 se crea el programa social denominado “UN LOTE PARA TU CASA”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la venta y transferencia de 26  lotes pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, identificados en su Anexo I, destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, siendo beneficiarios los grupos familiares o personas que cumplimenten los requisitos allí establecidos. Que en los considerandos de dicha Ordenanza se establece que, conforme tasación oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y en virtud a lo prescripto por  el decreto ley 9.533/1980 “Régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial” y modificatorias, que a los efectos de la venta de bienes de dominio privado municipal art. 8, 21 y  26 las municipalidades podrán efectuar tasaciones especiales, lo cual se efectuó a través de la Comisión de Viviendas Municipal.-

Que asimismo, mediante Ordenanza 48/18 se crea el programa “PLAN FAMILIA PROPIIESTARIA”, el cual tiene como objetivo disponer la venta de terrenos a grupos familiares o personas cuya situación socio económico no les permita adquirir en condiciones normales de precio y financiamiento del mercado, una vivienda definida como unidad de uso exclusivo que constituya única propiedad de ocupación permanente. En tal caso y por dictamen unánime de la Comisión de Viviendas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen se determinó el valor de cada lote objeto de la presente, en la suma de $10.000 (pesos diez mil), o en 20 cuotas mensuales fijas consecutivas de $ 600 (pesos seiscientos), o en 30 cuotas mensuales fijas consecutivas de $ 500 (pesos quinientos).  Es decir que, en tal caso, también se efectuó la tasación especial prevista en el decreto ley 9.533/1980 “Régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial” y modificatorias, que a los efectos de la venta de bienes de dominio privado municipal art. 8, 21 y  26 las municipalidades podrán efectuar tasaciones especiales, en tal caso, la Comisión Municipal de Viviendas.

Que posteriormente, mediante Ordenanza 39/21 se autoriza al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Municipal, a enajenar por título oneroso 33 lotes ubicados en el ex cuadro de Estación, según se detalla en su ANEXO I y plano adjunto ANEXO II, a aquellas familias o vecinos residentes del distrito que fueran beneficiarias del Programa de Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR). en tal caso, la tasación de los mismos también se realizó mediante el procedimiento establecido en el art. 26 del Decreto ley 9.533/1980 “Régimen de los inmuebles del dominio Municipal y Provincial”, por cuanto al valor fijado por la Comisión de Viviendasen los términos del art. 21 y 26 del Decreto 99533/80, se estipulo como tasación especial, y considerando el monto de la última tasación de lotes en el Ex Cuadro de Estación que fueron adjudicados mediante Ordenanza 47/18, adoptando la Comisión de Viviendas una actualización de los valores  por metro cuadrado, considerando además una reducción del mismo atento al estado de urbanización del sector. 

Que asimismo, mediante Ordenanza 53/21, se crea el programa municipal “ARRAIGAR EN HERRERA VEGAS”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la transferencia a título gratuito de acuerdo a lo establecido en los art. 55, art.  56 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, de los lotes ubicados en dicha localidad, a aquellos grupos familiares o personas que resulten beneficiarios de acuerdo a lo prescripto en dicha Ordenanza. Que en tal sentido, y por dictamen unánime de la Comisión de Viviendas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen conforme surge de Acta n° 117 y Acta nº 118 de fecha 21 de Julio y 02 de Agosto de 2021 respectivamente, se consideró la necesidad de dar respuesta a las peticiones formuladas por los vecinos de la localidad de Herrera Vegas y se determinó la creación de un programa de carácter social estableciendo la transferencia a título gratuito de los lotes.-

Que estos programas, de carácter social, permiten a los vecinos que por su cuenta o con financiación crediticia, puedan construir la vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.-

Que el acceso a lotes para las familias que no disponen de casa propia, además de constituir un acto de justicia social, constituye un estímulo para la construcción de vivienda única, valorando el trabajo como organizador social y contribuye a generar empleo en el mercado de la construcción y actividades vinculadas.

Que resulta necesario que este Municipio lleve adelante las gestiones necesarias para que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a un terreno para cumplir con el sueño de la casa propia.-

Que el presente programa, de carácter social, permite a los empleados municipales y su grupo familiar, que por su cuenta o con financiación crediticia, puedan construir la vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.-

Que con el producido de la venta de lotes, se depositara en una cuenta especial como recurso afectado y será destinado a obras de infraestructura básicas de servicio y obras complementarias de dichos lotes.. En caso de existir remanente será destinado al Fondo Municipal de Vivienda (FOMUVI).-

Que el art. 159 inc. 3, f), del Decreto Ley 6.769/58 (LOM) dispone que los bienes municipales serán enajenados directamente, cuando se trate de inmuebles de planes de vivienda y de parques y zonas industriales; estableciendo en el último párrafo que las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes, siendo que “…las causales de excepción deberán ser fundadas por el intendente y el jefe de compras quienes serán responsables solidariamente en caso de que no existieren los supuestos que se invocaren...”. 

Que por su parte, conforme el Decreto ley 9.533/1980 “Régimen de los inmuebles del dominio Municipal y Provincial” y modificatorias, establece que a los efectos de la venta de bienes de dominio privado municipal rigen los art. 8, 21 y  26.

El art. 8 del mencionado Decreto ley 9.533/1980 dispone que a los efectos de la venta y concesión de uso de inmuebles, las municipalidades se regirán por las disposiciones contenidas en los capítulos III y IV del Título II de la presente Ley.

Por el art. 21 se establece que la venta se efectuara en subasta pública o en forma directa en los casos taxativamente permitidos, pudiendo delegarse su ejecución en los organismos y entidades que allí se indican, siendo las mismas: a) Municipalidades, b) Banco de la Provincia de Buenos Aires, y c) otras instituciones bancarias oficiales.

Que el art. 26 establece que a los efectos de disponer las ventas se realizaran en todos los casos tasaciones especiales por la autoridad de aplicación o por alguno de los organismos o instituciones indicados en el art. 21, entre los que menciona a las Municipalidades, disponiendo así mismo que “…en el supuesto de subasta pública, la base de la misma no podrá ser inferior a los dos tercios de la tasación realizada. La autoridad de aplicación podrá por excepción ajustar fundadamente en mas o en menos la base que resulte según las condiciones de plaza…”  

Que en el Municipio de Hipólito Yrigoyen se han llevado a cabo y ejecutado  programas de alcance Federal, Provincial y Municipal de carácter social, tendientes mejorar las condiciones de acceso al hábitat y que han permitido, efectivamente, que muchas familias puedan construir su vivienda única y familiar, siendo que en diversos programas el valor de venta de los lotes se ha fijado mediante procedimiento de tasación especial a través de la Comisión de Viviendas y posterior aprobación mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, utilizando el mecanismo previsto en la normativa aplicable ( conf. art. 21 y art. 26 del  Decreto ley 9.533/1980); y autorizando al departamento Ejecutivo a  la venta directa de los lotes conforme lo art. 159 inc f) de la LOM, y cuyos antecedentes se acredita con sendas ordenanzas que rigen programas municipales de venta de lotes de carácter social.

Que como se mencionara precedentemente, el marco normativo que rige la venta de inmuebles municipales está constituida por el Régimen de los Inmuebles del dominio Municipal y Provincial, Decreto-Ley Nº 9533/80, y por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769/58. Por su parte el Decreto-Ley Nº 9533/80 es posterior y regula específicamente lo atinente al régimen de venta de los inmuebles del dominio Municipal y sólo en los aspectos puntuales no contemplados por la norma citada regirá el Decreto-Ley Nº 6769/58. (Doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas Expediente Nº 4008-01763-2017-0-1, de fecha 19/10/2017 Municipalidad de Balcarce); Expediente Nº 4094-122-2016-0-1, de fecha 23/03/2016 (Municipalidad de Rivadavia) y Expediente Nº 5300-5/2013, de fecha 08/03/2013 (Municipalidad de Bragado).

Que asimismo cabe aclarar que al efecto, se considera el carácter social y no comercial de lotes municipales, en función en dar respuesta a la demanda habitacional existente, y con el fin de resolver el problema habitacional de las familias para el acceso a una vivienda, permitiendo que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a un lote municipal para construir su vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.

Que en función de lo expuesto, para determinar el valor de venta de los lotes y forma de financiación, el mismo se efectúa conforme la determinación realizada por la Comisión Municipal de Viviendas (Decreto-Ley Nº 9533/80) mediante Acta n° 133 de fecha 14/09/23, y atento al carácter social que reviste el Programa y al estado de urbanización del sector donde se encuentran emplazados los lotes, fijándose el valor de venta de cada lote en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), en un pago de contado , o hasta 144 cuotas mensuales consecutivas con el interés que se establezca mediante la fórmula de actualización utilizada  por el Coeficiente Casa Propia (Procrear).-

 

POR ELLO:

-------- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO: Créase dentro del ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen, el programa Municipal de carácter social denominado “8 DE NOVIEMBRE”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la venta y transferencia de lotes con infraestructura básica pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen identificados en el Anexo I de la presente, los que serán destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente, para el personal dependiente del Municipio de Hipólito Yrigoyen que carezca de vivienda y/o inmueble de su propiedad y resulte adjudicatario del presente programa. 

 

ARTÍCULO 2°.DECLARA: Declárase el presente programa de interés social y prioritario para el Distrito de Hipólito Yrigoyen

 

ARTICULO 3°:  AUTORIZA: Autorícese al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Municipal, a enajenar por título oneroso los lotes según se detallan en ANEXO I y plano adjunto ANEXO II, al personal dependiente del Municipio de Hipólito Yrigoyen que resulten adjudicatarios del Programa Municipal denominado “8 DE NOVIEMBRE”.

 

ARTICULO 4°: Apruébese la afectación de los lotes detallados en el Anexo I para poner a disposición de beneficiarios del Programa implementado en el artículo 1.

 

ARTÍCULO 5°. BENEFICIARIOS: Los beneficiarios objeto de la presente, será el personal que acrediten de manera fehaciente 3 años de antigüedad en el empleo  y la posibilidad de construir una vivienda familiar en un plazo máximo de 5 años contados a partir de la toma de posesión del lote adjudicado. 

 

ARTICULO 6°. EXCEPTUADOS: No podrán acceder al programa el personal de planta política (Secretarios y Directores), del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, como así tampoco integrantes de su grupo familiar conviviente. 

 

ARTÍCULO 7°. INSCRIPCION: Los aspirantes deberán inscribirse en un “Registro Especial de Aspirantes al Programa “8 DE NOVIEMBRE”, en los plazos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, quien para cuya conformación convocará públicamente a empleados municipales que no cuenten con vivienda propia ni ningún inmueble registrado a su nombre o de su grupo familiar. Dicho acto se difundirá en los medios locales al simple efecto de que se presenten a empadronar todas las personas que puedan aspirar a ser beneficiarias del programa.

Para la conformación del listado definitivo de aspirantes, como así también para las instancias de análisis, selección y adjudicación, se realizará una “Encuesta Socio Económico y Ambiental”, la que será previamente confeccionada con previo acuerdo y conformidad de la Comisión de Viviendas Municipal, y se solicitara información respectiva a la Dirección de Personal.

La inscripción de los aspirantes en el REGISTRO tendrá validez a los efectos del presente programa, y hasta la fecha de conclusión del último proceso de evaluación, preselección y adjudicación correspondiente.

 

ARTÍCULO 8°. REQUISITOS: Los aspirantes al programa deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 

1.- Constituir un grupo familiar, entendiéndose como tal al grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos (2) de los que componen están unidos entre sí por lazos matrimoniales legales o de hecho o consanguinidad en línea ascendente, descendente o colateral en primer grado. Asimismo podrán inscribirse aspirantes en forma individual, quienes deberán acreditar de manera fehaciente mediante declaración jurada, bajo pena de des-adjudicación, que no constituyen grupo familiar alguno, lo cual estará sujeto a verificación y evaluación de la Comisión de Viviendas.-

2.-acreditar un mínimo de tres (3) años de residencia en el Distrito de Hipólito Yrigoyen, inmediatamente anteriores a la fecha de la inscripción, mediante Documento Nacional de Identidad.-

3.- Pertenecer a la planta municipal, en cualquiera de sus modalidades (Jornal, mensual, planta permanente), con una antigüedad de 3 años. 

4.- Carecer de embargos sobre los haberes, a excepción de cuota alimentaria, en cuyo caso será requisito no estar inscripto en el Registro de deudores alimentarios;

5.- Acreditar de manera fehaciente la posibilidad de construir una vivienda familiar en un plazo máximo de 5 años Se deberán actualizar los datos al día de la adjudicación.

6.- presentar declaración jurada de que ni el solicitante ni el grupo familiar o alguno de sus miembros es propietario o poseedor a título de dueño de bienes inmuebles; 

7.- presentar Declaración Jurada de que ningún miembro del grupo familiar ya es beneficiario de una vivienda o lotes a través de Planes Oficiales o de asistencia financiera o subsidios para adquirirla o construirla, salvo que se demuestre por documento fehaciente la constitución de un nuevo grupo familiar y la cesión de todas las acciones y derechos a los miembros del grupo familiar original que integraba el postulante. 

8.- presentar Declaración Jurada en la que consignen los datos detallados del grupo familiar conviviente, declaración expresa y formal de que ninguno de ellos posee inmuebles propios o derechos sobre los mismos; ni ningún bien cuya enajenación le permita solucionar su problema habitacional por otros medios, 

 Quien resulte beneficiario del Programa “8 de Noviembre” podrá optar bajo expresa autorización el descuento de la monto de la cuota resultante -en caso de acceder a la modalidad de pago en cuotas- automáticamente de su recibo de haberes.

La Comisión de Viviendas podrá disponer las medidas pertinentes para verificar los datos consignados en las Declaraciones Juradas y podrá excluir del Registro de Aspirantes a las personas que hubiesen omitido o falseado la información consignada en éstas, mediante resolución fundada en la que se determine el o los datos omitidos o falseados y la prueba de que se vale para comprobar esa infracción.

 

ARTÍCULO 9°. ADJUDICACION: Para la selección de los beneficiarios se dará intervención a la Comisión Municipal de Viviendas y a la Unidad Ejecutora Provincial y se adjudicará de manera directa bajo la modalidad de registro y sorteo. Los plazos y modalidades para las distintas etapas de inscripción, exposición/oposición, evaluación y sorteo para la posterior adjudicación de los lotes será fijada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, previo acuerdo y conformidad de la Comisión de Viviendas.

 

ARTÍCULO 10°. VALOR DE VENTA Y DE LA FORMA DE PAGO: El valor y venta de cada lote se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), establecido por la Comisión de Viviendas mediante el procedimiento de tasación especial, conforme art. 159 inc. 3, f), del Decreto Ley 6.769/58 (LOM) y en los términos del art. 21 y 26 del Decreto 99533/80. 

Los aspirantes que resulten adjudicatarios deberán abonar el precio total estipulado en un pago de contado, o en hasta 144 cuotas mensuales consecutivas con el interés que se establezca mediante la fórmula de actualización utilizada por el Coeficiente Casa Propia (Procrear).-

 

ARTÍCULO 11°. ESCRITURACION: Para la escrituración a favor del beneficiario se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Cancelado el precio total de venta del lote o constituida una hipoteca a favor del municipio por dicho monto.-  

2) Construida la vivienda o acreditada el otorgamiento efectivo de un crédito hipotecario para la construcción de la misma.

Cumplido ambos requisitos, el beneficiario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio. La misma será suscripta ante el escribano que designe el beneficiario adquiriente, cuyos gastos de escrituración serán a su exclusivo cargo. En los mismos términos, podrá gestionarse desde la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen la escrituración ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- 

La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones serán a cargo del comprador, así como los gastos de escrituración y de constitución de gravamen hipotecario, en su caso.

 

ARTÍCULO 12°. TENENCIA PRECARIA: Para acceder al terreno, se deberá suscribir un “Acta de Tenencia Precaria” que tendrá un plazo máximo de 60 meses, tiempo en el que deberán construirse las viviendas.  En caso de calificar el beneficiario a un crédito  hipotecario para la construcción de la vivienda, deberá saldar el valor de venta del lote previo a la escritura traslativa de dominio.-

 

ARTÍCULO 13°. OBLIGACIONES. PROHIBICIONES. DESADJUDICACIÓN: Durante el plazo de duración del otorgamiento de la tenencia precaria del inmueble, o la hipoteca en su caso, queda terminantemente prohibido a él/los beneficiarios arrendar, prestar, donar, vender, ceder el terreno y/o  de los derechos de pre-adjudicación o adjudicación. En el Decreto de Adjudicación se dejará constancia de que será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por el mismo. Asimismo no se podrá dar un destino distinto al de construir la vivienda familiar, única y de ocupación permanente.- 

Las enajenaciones y adquisiciones que no se formalicen conforme con el procedimiento que establece esta ordenanza serán nulas. En consecuencia, si alguna operación no cumpliese con los procedimientos establecidos en la presente, se anulara la adquisición del derecho, no pudiendo alguna parte interesada reclamar derechos adquiridos.

La falta de pago y/o mora en seis (6) cuotas dará derecho a la Municipalidad a la desadjudicación  sin que el adjudicatario tenga derecho alguno a percibir suma por ningún concepto, incluido el valor de las mejoras que hubiere realizado.-

El incumplimiento por parte del/los adjudicatario/s de lo establecido en la presente ordenanza dará por finalizado y caído de pleno derecho el beneficio, facultando al Municipio a la des-adjudicación, sin que el adjudicatario tenga derecho alguno a percibir suma por ningún concepto, incluido el valor de las mejoras que hubiere realizado.-

 

ARTÍCULO 14°.  PRODUCIDO DE LA VENTA: El producido de la venta de lotes, se depositara en una cuenta especial como recurso afectado y será destinado a:

1.- En un 100% destinado al FO.MU.VI.

 

ARTICULO 15°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos que compatibilicen la adjudicación de los lotes con cada uno de los programas.-

 

ARTICULO 16°. Comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.-

 

Dra.  Victoria Toledo                                                   Adriana García

        Secretaria                                                                Presidente

Honorable C. Deliberante                                 Honorable C. Deliberante

 

 

Para ver los textos en PDF ingresar en el siguiente enlace:
 

https://www.dropbox.com/scl/fi/c3l8dv7r4gijsi49aws1z/SIBOM-Hip-lito-Yrigoyen_109.pdf?rlkey=5qlf4qwayjfxwesgvzb389dx0&dl=0

 

+ A la edad de 69 años falleció Raúl Di Julio. No se realiza velatorio. Sepelio: martes 18 de agosto a las 16.30 horas. Q.E.P.D.

 
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