Cómo deberán usar los municipios los fondos que repartirá la Provincia provenientes de la Ley de Financiamiento Educativo
26-03-2024 09:47 |
El Gobierno encabezado por Axel Kicillof publicó en el Boletín Oficial el martes 26 de marzo el decreto Nº 292/2024, mediante el que establece cómo repartirá esos fondos federales de afectación específica entre las 135 comunas bonaerenses y qué deberán priorizar estas dentro de la infraestructura escolar. Compartimos el texto de la normativa.
DECRETO Nº 292/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 24 de Marzo de 2024
VISTO el expediente EX-2024-09492058-GDEBA-SDCADDGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación por medio del cual se propicia la determinación de la distribución a los Municipios por el “Fondo de Financiamiento Educativo”, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 231/24, las Leyes Nacionales Nº 26.075 y Nº 27.701, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo Nacional estableció, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en dicha ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que vencido el plazo fijado en la citada ley, se han dispuesto sucesivas prórrogas del referido artículo 7°, con el fin de asegurar el financiamiento del sector, entre las que se encuentra la dispuesta por el artículo 13 de la Ley N° 27.701 -Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional-;
Que, posteriormente y ante la falta de aprobación, en el ejercicio 2024, de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 231/24, por el cual se prorrogó la vigencia del artículo 7º de la Ley Nº 26.075 para el presente año, debiéndose asegurar el reparto automático de los recursos a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación;
Que a través de la Resolución RESOL-2024-58-APN-SE#MCH del Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación se estableció el monto total anual de la afectación específica de recursos coparticipables prevista en el artículo 7° de la Ley N° 26.075 y se determinó el índice de participación de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2024, habiéndose sancionado el Decreto Nº 12/24 por el que se prorrogó el Presupuesto General del Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 para el presente ejercicio;
Que con el fin de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Provincia y sus municipios, deviene necesario disponer la determinación de la distribución de recursos a Municipios por el “Fondo de Financiamiento Educativo”;
Que con el fin de dar estabilidad y previsibilidad en cuanto a la asignación de recursos a los Municipios resulta oportuno mantener la vigencia, para el año 2024, de los coeficientes aprobados por los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1/23 de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que tomaron intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos, de Infraestructura Escolar y de Planeamiento de la Dirección General de Cultura y Educación, la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas dependientes estas últimas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría
General;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Determinar que el dieciséis con catorce por ciento (16,14 %) de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2024 del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación -abarcando la educación formal como la no formal- se distribuirán, en forma diaria y automática, entre los Municipios de acuerdo a los coeficientes establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1/23 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 2º. Disponer que aquellos municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 13.473, deberán destinar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos del referido Fondo, a la infraestructura escolar. Los restantes municipios deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de dichos recursos a idéntico destino.
La afectación de los recursos a infraestructura escolar deberá realizarse para la mejora de los servicios educativos existentes, priorizando: i) la habitabilidad de los establecimientos educativos de niveles obligatorios; ii) la ampliación de establecimientos de niveles obligatorios ya existentes; iii) la habitabilidad y/o ampliación en servicios educativos de niveles no obligatorios y iv) equipamiento mobiliario y educativo.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que, en caso de haber cumplimentado lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2º, sin alcanzar los porcentajes afectados a tal fin, los Municipios deberán coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación otros posibles destinos hasta alcanzar los porcentajes mencionados, dentro de la finalidad y función educación.
ARTÍCULO 4º. Determinar que los Municipios que cuenten con servicios de educación formal municipal de niveles obligatorios oficialmente reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, destinarán los recursos del Fondo prioritariamente a cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los mismos para garantizar la seguridad y normal prestación de dichos servicios.
ARTÍCULO 5º. Establecer que la obligación establecida en el artículo 2º del presente, en ningún caso podrá imposibilitar la normal prestación de los servicios educativos formales municipales mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Dirección General de Cultura y Educación y al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.