Redeterminación de precios de la obra 'Casa de Provincia - Municipio de Hipólito Yrigoyen'
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 401-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 9 de Abril de 2024
VISTO el EX-2023-24402457-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública inició el proceso de Redeterminación de Precios de la obra: “Casa de Provincia - Municipio de Hipólito Yrigoyen”, partido de Hipólito Yrigoyen - Licitación Pública Nº 75/2021, conforme lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias;
Que, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obr a Pública ha procedido a la revisión de los cálculos, considerándose los factores de ajuste aplicados al certificado, emitiendo el informe técnico correspondiente;
Que la Dirección Provincial de Arquitectura y la empresa COMPAÑÍA TRIMAK S.A. suscribieron con fecha 18 de marzo de 2024, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios en los términos del artículo 23 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBAMIYSPGP;
Que las partes aceptan los precios redeterminados a valores de enero de 2022, febrero de 2022, marzo de 2022, abril de 2022, mayo de 2022, junio de 2022 y julio de 2022, que constan como Anexo I;
Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios sobre el anticipo financiero y la obra básica ejecutada, todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen de acuerdo al detalle del Anexo I y a lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta;
Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la mencionada Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en concepto de ajustes provisorios Anticipo Financiero correspondiente al mes de enero de 2022 y en los certificados N° 1 a 6 correspondientes a los meses de febrero de 2022, marzo de 2022, abril de 2022, mayo de 2022, junio de 2022 y julio de 2022, dando por finalizado a partir de dicho mes el proceso de ajuste provisorio;
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde detraer la suma total de pesos cuatro millones novecientos veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho con cincuenta y cinco centavos ($4.927.548,55) abonada en concepto de ajuste provisorio;
Que, se deja constancia, que en concepto de la presente redeterminación se le reconocerá a la contratista la suma de pesos seis millones ochocientos noventa y cuatro mil sesenta y ocho con cincuenta y ocho centavos ($6.894.068,58) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos un millón novecientos sesenta y seis mil quinientos veinte con tres centavos ($1.966.520,03), cuyo detalle se observa en Anexo I, al que adicionándole las sumas de pesos diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco con veinte centavos ($19.665,20) del 1 % para dirección e inspección, de pesos diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco con veinte centavos ($19.665,20) del 1 % para embellecimiento y de pesos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y cinco con sesenta centavos ($58.995,60) para la reserva del 3 % establecida en la Ley N° 14052, modificatoria del artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos dos millones sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con tres centavos ($2.064.846,03);
Que la Contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo I de la RESO2021-943-GDEBA-MIYSPGP;
Que la Dirección de Presupuesto realizó la imputación preventiva del gasto;
Que la Dirección Provincial de Arquitectura propicia la presente gestión;
Que la Subsecretaría de Recursos Hídricos presta expresa conformidad a la presente gestión, según lo establecido en la RESO-2024-318-GDEBA-MIYSPGP;
Que han tomado la intervención de su competencia la Delegación de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de la Ley N° 15.477, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias, reglamentado por RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios y su Anexo, suscripta entre la Dirección Provincial de Arquitectura y la Empresa COMPAÑÍA TRIMAK S.A. contratista de la obra: “Casa de Provincia - Municipio de Hipólito Yrigoyen”, partido de Hipólito Yrigoyen - Licitación Pública Nº 75/2021 - que agregados como IF-2024-09970832GDEBA-DPAMIYSPGP, IF-2023-41656645-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP e IF-2024-09000031-GDEBA-DPAMIYSPGP, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la gestión aprobada por el artículo 1° asciende a la suma de pesos seis millones ochocientos noventa y cuatro mil sesenta y ocho con cincuenta y ocho centavos ($6.894.068,58) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos un millón novecientos sesenta y seis mil quinientos veinte con tres centavos ($1.966.520,03), cuyo detalle se observa en Anexo I, al que adicionándole las sumas de pesos diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco con veinte centavos ($19.665,20) del 1 % para dirección e inspección, de pesos diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco con veinte centavos ($19.665,20) del 1 % para embellecimiento y de pesos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y cinco con sesenta centavos ($58.995,60) para la reserva del 3 % establecida en la Ley N° 14052, modificatoria del artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos dos millones sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con tres centavos ($2.064.846,03).
ARTÍCULO 3°. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2023- Prorrogado para el Ejercicio 2024 por DECRE-2024-12-GDEBA-GPBA - JU 14 - PR 8 - SP 7 - PY 12917 - OB 72 - IN 4 PPR 2 - PPA 1 - FF 11 - UG 406 - CTA ESCRITURAL 710 - MON 1
ARTÍCULO 4°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6021, modificada por la Ley Nº 14.052 y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6174 para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Arquitectura a la realización de las gestiones pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO2021-943-GDEBA-MIYSPGP.
ARTÍCULO 6°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Arquitectura para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar.
Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro
ANEXO/S
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