Miércoles 19 de agosto de 2026 | Año XVII Nro. 5894
COOP. AGUA POTABLE 2023

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la bancaria

 
 

Convocatoria a audiencia pública para el 29 de mayo por actualización de tarifa en el servicio de agua potable de Henderson

22-04-2024 11:12 | 

En enero informamos que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson había solicitado en mayo del año pasado una actualización en la tarifa de agua y aguardaba que Provincia autorizara a tal fin la convocatoria a los asociados de la entidad a una audiencia pública. Ahora compartimos, precisamente, ese llamado, publicado el lunes 22 de abril en el Boletín Oficial mediante la resolución Nº 434-MIYSPGP-2024, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

 

 

 

 

 

  

RESOLUCIÓN Nº 434-MIYSPGP-2024

 

                                                                                  LA PLATA, BUENOS AIRES

                                                                                  Jueves 18 de Abril de 2024

 

 

VISTO el EX-2023-18241704-GDEBA-DGAADA el Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03, y reglamentado por Decreto Nº 3289/04; el Decreto N° 882/10 de aprobación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada; y las Leyes N° 13.569, Nº 14.745 y N° 15.477;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en virtud de las funciones conferidas por el artículo 27 de la Ley Nº 15.477, tiene por objeto entender en lo atinente a los recursos hídricos y uso del agua, así como también en la fiscalización, tarifas, subsidios y regulación de los servicios de gas, energía eléctrica y las concesiones en general;

Que la Autoridad del Agua, en virtud de las funciones conferidas por el artículo 58 de la Ley Nº 14.989, tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada ha solicitado a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires una modificación de la tarifa del servicio de agua potable para ser aplicada en la localidad de Henderson y partido de Hipólito Yrigoyen, conforme Contrato de Concesión del Servicio Público de provisión de agua potable;

Que en virtud de lo requerido, la citada cooperativa estima necesario la intermediación contable, administrativa y legal de los responsables de cada una de las áreas citadas de la prestadora y la autoridad concedente, en función de ello, solicitan formalmente la convocatoria a una reunión con la participación de los equipos técnicos y autoridades de cada parte;

Que interviene el Área Tarifa de la Dirección Legal y Económica de la Autoridad del Agua, donde luego de un pormenorizado análisis de las actuaciones, considera oportuna la implementación de los valores tarifarios bimestrales solicitados por la cooperativa, a fin de obtener los ingresos necesarios para financiar los costos que conlleva la prestación del servicio de agua potable y asimismo fomentar el uso eficiente del recurso;

Que la Dirección de Control Técnico y la Dirección Provincial de Control Técnico y Calidad de la Autoridad del Agua, ha tomado la intervención en el marco de su competencia;

Que la Subsecretaría de Recursos Hídricos propicia la continuidad del trámite;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Regulación que estima correspondiente la aprobación de los valores tarifarios que resulten de aplicación por parte de la Autoridad de Aplicación y/o Regulatoria del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires, conforme el Decreto Nº 878/2003 convalidado por la Ley N° 13.154 y en caso de considerarlo oportuno, se viabilice la herramienta de la audiencia pública como mecanismo de participación ciudadana, según las previsiones del marco regulatorio vigente, criterio compartido por la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal;

Que luce Decreto N° 882/10, de fecha 17 de junio de 2010, de aprobación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, sus Anexos: Plano de la localidad, Reglamento de Servicio y Régimen Tarifario, que fueron celebrados entre el Ministerio de Infraestructura y la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada;

Que al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad regulatoria, le corresponde llevar adelante el procedimiento de revisión tarifaria, otorgando o no la solicitud efectuada por la citada Cooperativa;

Que la Autoridad del Agua, en los términos de lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 14.745 y el artículo 58 de la Ley Nº 14.989, atendiendo la solicitud de revisión tarifaria formulada por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada, y en el marco de lo establecido por el artículo 88 inciso d) del Marco Regulatorio Provincial, propone que se realice la convocatoria a una audiencia pública, acompañando el proyecto y sus correspondientes anexos;

Que la provincia de Buenos Aires ha dictado la Ley Nº 13.569 que establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia;

Que se considera necesario poner en conocimiento de las usuarias y/o usuarios del servicio público sanitario los fundamentos de la solicitud de una modificación del régimen tarifario efectuada por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada;

Que la celebración y desarrollo de la misma tenderá a que todas las usuarias y/o usuarios del servicio público sanitario que participen puedan realizar preguntas y exponer sus ideas, de acuerdo al procedimiento y las pautas establecidas en el Reglamento de Audiencia y previa inscripción mediante Formulario;

Que la audiencia pública constituye un mecanismo de participación ciudadana para efectivizar el derecho a la información que tienen las usuarias y/o usuarios del servicio público sanitario prestado por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03, y reglamentado por Decreto Nº 3289/04; el Decreto N° 882/10 de aprobación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada; y las leyes Nº 13.569, N° 14.745 y N° 15.477;

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Convocar a las usuarias y/o usuarios del servicio público sanitario prestado por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada a una audiencia pública a celebrarse el día 29 de mayo del año 2024, a las 13 hs., en el Centro Juvenil Agrario Nicasio Oroño, sito en Diagonal H. Yrigoyen Nº 146 de la localidad de Henderson y partido de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires, con el objeto de garantizar la participación ciudadana y poner en conocimiento los fundamentos de la propuesta de modificación tarifaria presentada por la Cooperativa, que como Anexo I forma parte del presente expediente (IF-2023-18241922-GDEBA-DGAADA).

 

ARTÍCULO 2º. Convocar a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada a participar de la audiencia pública, por medio de sus autoridades y/o representantes legales a los fines de exponer los fundamentos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de su solicitud de modificación tarifaria.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el Reglamento para la celebración y desarrollo de la Audiencia Pública, convocada en el artículo 1°, así como el Formulario de Inscripción a la misma, que como Anexo II y III que como IF-2024-05438584-GDEBA-DLYEADA e IF-2024-05439268-GDEBA-DLYEADA respectivamente, forman parte del presente expediente.

 

ARTÍCULO 4°. La audiencia pública será presidida por el Señor Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires o por quien éste designe.

 

ARTÍCULO 5º. Invitar al Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a participar de la audiencia pública convocada en el marco de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6°. Aprobar el modelo de edicto que como Anexo IV (IF-2024-05439844-GDEBA-DLYEADA) forma parte del presente expediente, a fin de publicarse por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, en la página web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el portal de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada, en el portal oficial de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA), en un (1) diario de La Plata, un (1) diario de Henderson y dos (2) de circulación nacional, con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 13.569.

 

ARTÍCULO 7º. Notificar a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada, a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA), al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, publicar e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA).

 

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro

 

"Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar"

 

+ A la edad de 69 años falleció Raúl Di Julio. No se realiza velatorio. Sepelio: martes 18 de agosto a las 16.30 horas. Q.E.P.D.

 
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