Jueves 20 de agosto de 2026 | Año XVII Nro. 5895
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Fue modificado y actualizado el estatuto de la Biblioteca Popular Almafuerte

22-05-2024 20:45 | 

Oportunamente compartimos el llamado a asamblea extraordinaria por parte de Biblioteca Popular Almafuerte con el fin de poner a consideración y aprobar la modificación de varios artículos de su estatuto (ver nota http://hendersonline.com.ar/nota.php?noticiaid=24622) . Ahora hacemos lo propio con el texto del estatuto actualizado tras la aprobación por unanimidad en ese encuentro realizado en la sede social de la centenaria institución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTO  DE LA

BIBLIOTECA POPULAR ALMAFUERTE ASOCIACION CIVIL

 

Art. 1° Bajo la denominación de Biblioteca Popular Almafuerte Asociación Civil sin fines de lucro, se constituye legalmente  con domicilio en  Diag. Hipólito Yrigoyen N° 192, localidad Henderson,  Distrito de Hipólito Yrigoyen provincia de Buenos Aires. Esta Asociación Civil se conforma a perpetuidad con el propósito de:

a)    Fomentar el sentimiento de la nacionalidad y el respeto por la patria, sus símbolos y sus héroes.

b)   Propender a la difusión de la cultura  en todas sus formas, mediante encuentros, talleres, cursos y espectáculos varios, en la medida que su desarrollo, necesidades y recursos lo permitan.

 

Art. 2° La Biblioteca Popular Almafuerte no hace distinción de razas, creencias, nacionalidades o género, considerando que la religión, la política y la nacionalidad son cuestiones de afecto individual , quedando prohibido en el local  toda manifestación, ostentación y discusión al respecto.

Art. 3° Pueden tomar parte de la Asociación todas las personas que teniendo buenos antecedentes conozcan, acepten y cumplan los requisitos reglamentarios.

Art. 4°  La asociación por resolución de la C. D. puede adquirir bienes, celebrar contratos, aceptar donaciones, herencias y legados, siendo necesaria la autorización previa de la asamblea de socios para la adquisición de inmuebles a título oneroso y enajenación  de sus bienes o parte de ellos.

Art. 5° Para ampliar con sus fines, el fondo social se constituirá con los siguientes recursos: a) Cuotas de Socios, b) Donaciones , c) Producido de Fiestas, d) Intereses de los fondos depositados, e) Renta de bienes inmuebles y muebles que adquiera, f) Subvenciones Nacionales, Provinciales o Municipales.

 

DE LOS SOCIOS

Art. 6° Para ser socio se requiere presentar la solicitud correspondiente y ser aceptado por la C. D.

Art. 7° La Asociación reconoce cuatro categorías de socios:

a)Activos los que abonan una cuota mensual no menor de Mil pesos.

b)Menores de trece años que pagan  una cuota mensual  no menor de ochocientos pesos.

c)Vitalicios aquellos socios que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 40 (cuarenta) años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría  quedando eximidos  de la cuota mensual. Gozaran de iguales derechos y deberes  que los socios activos.

d)Honorarios los que hicieren una donación  de valor a la Asociación o que a juicio de la C. D.  Sean acreedores por servicios prestados a la asociación y su nombramiento deberá acordarse en Asamblea General. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la C. D. Los socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría de  activos, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión  Directiva, ajustándose  a las condiciones establecidas por el estatuto.

Art. 8° En la Asambleas tendrán voz y voto  los socios Activos.

 

Art. 9 Los socios que dejasen de abonar seis meses vencidos, previo aviso con treinta días de anticipación, transcribiendo este artículo , serán considerados cesantes y derecho serán privados de los beneficios que los Estatutos y reglamentos acuerdan. El reingreso podrá efectuarse, en las condiciones generales, previo pago de las cuotas adeudadas, al momento que se comunico la cesantía,  a los valores vigentes.

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

Art. 10° Habrá 2 (dos) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias.

Art. 11° Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocará con 30 (treinta) días de anticipación, debiéndose celebrarse dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día  31/5. (Treinta y uno de mayo) de cada año para tratar:

a)    la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan; y en su caso b) para decidir la renovación de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y según el plazo de los mandatos previstos en el Artículos 16° ; En ambos casos se podrán incluir en el ”Orden del Día”; de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.

 Art. 12° Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva.

También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el 5% (cinco por ciento) de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de 10 (diez) días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.

Art. 13°  Las Asambleas se notificarán con 20 (veinte) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a 50 (cincuenta). Si fuere superior a ese número se hará por

el medio anteriormente mencionado o por 2 (dos) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

 En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el Artículo 16°

Art. 14°  En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la asociación contara a la fecha de la Asamblea con menos de 100 (cien) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% (veinte por ciento) de los socios con derecho a voto.

Art. 14° bis.  En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de 1 (un) voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora

de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de 1 (una) carta poder.

 Art. 15°  PADRÓN DE SOCIOS. Con 30 (treinta) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Podrán votar aquellos socios activos a partir de los 16 (dieciséis) años de edad.

Se podrán oponer reclamaciones hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24

(Veinticuatro) horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante 3 (tres) días anteriores al cierre de pagos.

 ART N° 16: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

 ART. N° 17: REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCIÓN, FUSIÓN. Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una

Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como

mínimo del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los socios con derecho a voto y en segunda

convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 14°.

 

DE LA COMISION DIRECTIVA Y

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

Art. N° 18   La dirección y administración de la Asociación estará de una C. D. compuesta:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro vocales.

 

Art. N° 19 La C.D. durará dos años  en sus funciones  renovándose por mitades cada año, pudiendo sus miembros ser reelegidos por un mandato más.

 

Art. N° 20 Todos los cargos de la C. D .serán Ad Honorem.

  La C. D  deberá reunirse una vez por mes y seis de sus miembros formaran quórum. Para ser miembro de la C. D. es necesario tener un año de antigüedad.

 

Art. N°  21 Son atribuciones y deberes de la C.D. :

a)      Dirigir, representar y administrar los bienes de la Asociación. b) Ejercer todos los actos de dominio sobre los bienes de la Asociación, comprar y vender: cosas, muebles, semovientes y permutar, establecer hipotecas, aceptar donaciones y legados sobre inmuebles con previa autorización de la Asamblea General. C) Dictar y modificar el Reglamento Interno interpretando estos Estatutos. D) Reunirse cuando lo disponga su presidente o lo soliciten tres de sus miembros. e) Convocar  a Asamblea Extraordinaria o Asamblea Ordinaria anual  si la importancia del asunto lo requiere. F) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios. G) Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de la Comisión Directiva, la incorporación de suplentes  y la redistribución de cargos.  H) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para  el mejor logro de los fines sociales. I) Presentar a la Asamblea General Ordinaria , la Memoria, Balance General , cuadros de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido , como asimismo poner copias  suficientes  a disposición de todos los asociados. J) Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros  titulares la adhesión o afiliación  a una federación  o a una asociación de segundo grado  con la obligación de someterlo a la consideración  de la primera asamblea general ordinaria que se realice.

Art. N° 22  Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada 3 (tres) meses; b) Asistir con voz a las

sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la

Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la

Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo

a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos.

 Deberán sesionar al menos 1 (una) vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a 2 (dos) de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los 15 (quince) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

 

 

DEL PRESIDENTE

 

Art. N°  23 El presidente tiene los siguientes deberes y

Atribuciones:

 a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;

c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad;

d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres;

 f) Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva,

 g) Adoptar por sí y ad referéndum  las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva; h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.

 

 

 

DEL VICEPRESIDENTE

 

ART.N° 24   Es el reemplazante inmediato del Presidente  en las condiciones enumeradas en el artículo anterior, como así mismo en caso de permiso otorgado  a aquel. En caso de renuncia, muerte o destitución será reemplazado por el 1° Vocal,   hasta la Asamblea General Ordinaria donde se cubrirá el cargo.

 

DEL SECRETARIO

ART: N° 25  El secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones.

 a) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 21° y notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

 

DEL PRO SECRETARIO

ART.N° 26  Es el reemplazante inmediato del Secretario  en las condiciones enumeradas en el artículo anterior, como así mismo en caso de permiso otorgado  a aquel. En caso de renuncia, muerte o destitución será reemplazado por el 1° Vocal,   hasta la Asamblea General Ordinaria donde se cubrirá el cargo.

 

DEL TESORERO

Art. N° 27  El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)     Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a la Comisión directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la comisión Revisora de Cuentas: d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.

 

 

 

DEL PRO TESORERO

 

ART.N° 28   Es el reemplazante inmediato del Tesorero  en las condiciones enumeradas en el artículo anterior, como así mismo en caso de permiso otorgado  a aquel. En caso de renuncia, muerte o destitución será reemplazado por el  un  Vocal,   hasta la Asamblea General Ordinaria donde se cubrirá el cargo.

 

DE  LOS VOCALES

ART. N° 29  Corresponde a los Vocales :

 a) Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la

Comisión Directiva les confíe.

 

DE LOS REVISORES DE CUENTAS

 

ART. N° 30    Serán nombrados cada dos años por la C.D y no podrán ser miembros de ésta. Son sus deberes  a) Revisar las cuentas que presente el tesorero antes de ser sometidos a la aprobación  de C. D. b) En todos los casos deberán presentar por escrito un informe en el cual aconsejarán la aprobación o rechazo de los mismos, exponiendo sus razones

 

                               DE LA BIBLIOTECA

ART. N° 31  La dirección técnica de la biblioteca estará a cargo de un miembro de la C.D. designado por ésta.

ART. N° 32 La Biblioteca estará atendida por un prestador de servicio bibliotecario/a .

Son deberes del prestador de servicio bibliotecario:

a)    Concurrir a la biblioteca las horas que fije, para atención al público, la C.D. b) Tendrá la dirección, vigilancia, cuidado y conservación de los libros, muebles y útiles de la biblioteca.  c) Llevará un inventario de libros y la cuenta relativa a extravío de los mismos, destrucción o indebida retención.    d)  Llevará  también con todo esmero el libro de recibo de las obras sacadas a domicilio, etc. Bajo el régimen que se perciba. e) Entregará bajo registro para ser llevadas a domicilio, en la forma en que se establezca, las obras que permita el Reglamento interno, siendo responsable de las que se extravíen o destruyan por negligencia en el cumplimiento de sus funciones .f) No entregará libros a los socios atrasados en el pago de las cuotas, según lista de Tesorería . g) Deberá recabar de Tesorería del 1 al 15 de cada mes  la lista de morosos.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

ART. N° 33    La C. D. de la Biblioteca deberá mantener relaciones y canje con las instituciones similares del país y del exterior, con el propósito de ensanchar el radio de acción de la Institución  y aumentar el caudal bibliográfico.

ART. N° 34  La Biblioteca facilitará gratuitamente al personal docente y alumnos de las escuelas locales, bajo la responsabilidad de  los  respectivos directores de las mismas, los libros de textos y consulta que necesiten  dentro de las existencias que haya y en las mismas  condiciones que los abonados.

ART: N° 35  Queda prohibido el préstamo de muebles y demás objetos de la Biblioteca para fines ajenos a los que ella  persigue.

ART. N° 36  En caso de sancionarse la disolución de la  Sociedad y previa práctica del balance y liquidación  correspondiente, los libros , muebles, valores y útiles de la sociedad se depositarán bajo inventario en poder de las autoridades o establecimientos públicos locales, hasta tanto pueda ser reorganizada. Sí no  pudiera reorganizarse dentro del año, los libros, muebles, útiles, etc. Serán donados a una escuela o a cualquier otra institución  de reconocida  responsabilidad y prestigio de La localidad y prefiriéndose a aquella que estuviera en condiciones de disponer de un  local adecuado para instalarla, a fin de que pueda nuevamente continuar su noble y alta misión cultural y pública.

Puesto en consideración en Asamblea Extraordinaria, la modificación y actualización del Estatuto más arriba transcripto, es motivo de discusión y  finalmente aprobado en todas sus partes en votación realizada por   unanimidad.

                                            Henderson, 14 de mayo de 2024

 

 

……………………..                               …………………………………

Liliana Delfino                                    Claudia G. Zara

Secretaria                                              Presidenta

 

 

…………………………….                            …………………………

Silvina Suarez                                        Eduardo Pose

 

 
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