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Por presentar diferentes irregularidades, que la convierten en un producto ilegal, la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de la miel marca "Dulce manjar". Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial el lunes 2 de septiembre de la disposición cuyo texto compartimos a continuación.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7806/2024 DI-2024-7806-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-83214632- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto rotulado como: “Miel de Abeja marca Dulce Manjar; Calidad 100 % artesanal; 1 Kg; Fecha de Elab. 05-2024; Fecha de Vto. 05-2029; RNE 13-087992; RNPA 026-13939836”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10747 y 10748 dirigidas al Departamento de Higiene de Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13087992 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 02613939836 son inexistentes.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4216 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en sitios de venta en línea del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA y/o RNE mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Miel de Abeja marca Dulce Manjar; Calidad 100 % artesanal; RNE 13-087992; RNPA 026-13939836” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-84166693-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 02613939836 y/o RNE N° 13087992, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2024 N° 59236/24 v. 02/09/2024
Fecha de publicación 02/09/2024