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Sale a remate el inmueble donde funcionaba el Hogar Esperanza

23-09-2024 15:23 | 

En el marco de un juicio por despido iniciado años atrás por una exempleada de la Asociación Civil Esperanza, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen comunica que el inmueble de avenida San Martín Nº 223 (foto) será rematado mediante la modalidad subasta electrónica. Compartimos el texto a tal efecto publicado en el Boletín Oficial. Lo propio hacemos con la respuesta que oportunamente dio el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia a una consulta del intendente de Hipólito Yrigoyen sobre la posibilidad de que la Comuna adquiriera las acciones que la persona que estaba en lititigio tenía contra la institución para evitar así el remate del edificio.

 

 

Tras dos incendios en su interior en el transcurso de una semana en febrero de 2023, el inmueble quedó en condiciones de inhabitabilidad. Posteriormente, las personas que allí residían fueron reubicadas en el denominado Hogar Convivencial Municipal, sito en la intersección de las calles Avellaneda e Italia.

 

 

 
La siguiente es la información sobre el remate publicada en el Boletín Oficial dentro del apartado Subastas Electrónicas:
 

PAIZ IRMA OLGA C/ASOCIACIÓN CIVIL ESPERANZA S/DESPIDO


El Tribunal de Trabajo Depto. Judicial Trenque Lauquen, Presidencia a cargo del Dr. Mauro Rodriguez, Secretaría Única, comunica en autos "Paiz, Irma Olga c/Asociación Civil Esperanza s/Despido", Expte. Nº 3573/2013, que la Mart. Alicia Ibáñez Robledo, rematará mediante la modalidad de Subasta Electrónica, www.scba.gov.ar/Subastas Electrónicas (art. 562 Ley 14238 ac 3604/12 SCBA), el inmueble urbano con fte. s/calle José de San Martín Nº 223 entre 1º de Mayo y España de la ciudad de Henderson, Pido de H. Yrigoyen, s/terreno de 12,05 mts de fte. por 75,64 mts de fdo. s/un lateral y de 77,51 por el otro y de 11,90 mts. en su contrafte, con construcción en materiales tradicionales destinada a hogar de tránsito con recepción, dependencias administrativas, tres baños, cinco habitaciones y cocina, comedor, con metros cuadrados cubiertos totales aprox. 326 mts. cdos. cub. Regular/malo estado de conservación, con daños parciales provocados por falta de mantenimiento y acción del fuego. Nomenclatura Catastral: Circ. V, Sec. S, Mz 24, Parc. 10, Matrícula N° 4793 (119). Desocupado. LA SUBASTA COMENZARÁ EL DÍA 29/10/2024 A LAS 12:00 HS. Y FINALIZARÁ EL DÍA 12/11/2024 A LAS 12:00 HS.. Fecha cierre acreditación postores: 24/10/2024 a las 12:00 hs. Exhibición: 17 de octubre de 2024 de 10 a 12 hs. Base: $4.666.200,00.. Depósito en garantía: $233.310 que el interesado en participar en subasta deberá abonar como máximo 3 días hábiles antes al inicio de la puja virtual, en las cuentas de autos Bco. Pcia. Suc. T. Lauquen en Pesos Nº 027-512756/0, y CBU Nº 0140356327670451275600. La devolución del dep. en gtía. sólo procederá a la cuenta de origen, si éste se hubiera hecho por transferencia bancaria. Deberá el postor evitar el uso de cuentas bancarias que no sean de su titularidad y/o no estuvieran denunciadas previamente ante el Registro General de Subastas Electrónicas, como así también evitar el depósito por parte de terceros ajenos a la subasta de la cual participa. Los tributos prov. y munic. devengados hasta la fecha de emisión de la providencia que ordena entregar la posesión al adquirente serán abonados con el precio de venta en tanto no se acredite en autos la existencia de algún otro crédito prioritario, aclarando que el comprador en subasta tiene derecho a la transmisión del bien adquirido libre de cargas y de privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión. Honorarios martillero 3% c/p más el 10% de ap. prev. Audiencia adjudicación: Se realizará en la sede del juzgado, sito en la calle 9 de julio N° 54 de la ciudad de Trenque Lauquen, o podrá requerirse la realización de la audiencia a través de la plataforma Microsoft Teams, en caso de que el adjudicatario no se domicilie en esta ciudad. La audiencia prevista por el art. 38 del Anexo I de la Ac está fijada para el día día 22 de noviembre de 2024 a las 12:00 hs., en la misma quien resulte adquirente deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante de pago de depósito en garantía, constancia de código de postor, acreditar pago de saldo de precio y pago equivalente al 10 % sobre el valor de venta por honorarios del martillero con más el 10 % en concepto de aportes previsionales Asimismo acreditará el pago correspondiente al 30 % del monto de compra en concepto de seña. Saldo de Precio: dentro de los 5 días de aprobado el remate. Asimismo, deberá constituir domicilio procesal físico y electrónico en el radio de asiento del Juzgado bajo apercibimiento de lo normado por el art. 133 CPCC. Compra en comisión: debe indicar nombre de comitente en subasta, quien deberá estar inscripto, y ratificarse por escrito de comisionista y comitente en mismo plazo de saldo de precio. No se admite la cesión del derecho del postor ganador. Informes: Al Tribunal en calle Tte. Gral. Uriburu Nº 161 de T. Lauquen, teléfono 02392-423296/423022, correo electrónico en tribtrab1-tl@jusbuenosaires.gov.ar a la martillera en rematestl@outlook.com o por Whats App al 2396440545/2392-623854, en el portal de subastas en https://subastas.scba.gov.ar o bien al expte. a través de la MEV en https://mev.scba.gov.ar. Spagnolo Laura Elizabeth, Auxiliar Letrado.

 

                                                                                                       sep. 19 v. sep. 23

 

 

El siguiente es el texto de la respuesta del Honorable Tribunal de Cuentas a la consulta hecha por el jefe comunal de Hipólito Yrigoyen:
 

CONSULTA DIGITAL 7689-2023: Vienen las presentes actuaciones en función de la consulta formulada por el Intendente Municipal de Hipólito Yrigoyen, Contador Luis Ignacio Pugnaloni, referida a la viabilidad de que la Comuna adquiera mediante convenio de subrogación, las acciones que la Señora Irma Olga Paiz tiene contra la Asociación Civil Esperanza, para evitar la subasta del inmueble ubicado en la Av. San Martín N° 223 de la ciudad de Henderson donde funciona un hogar convivencial para niños, niñas y adolescentes separados temporalmente de su entorno familiar.

En las presentes actuaciones obra el dictamen emitido por la Secretaría de Asuntos Legales del Municipio, donde se expone los antecedentes de la cuestión, informando que la institución fundadora del hogar y titular del inmueble es la Asociación Civil Esperanza, cuya personería jurídica data de fecha 07/07/1987.

Posteriormente, se manifiesta que en el año 2014 dicho inmueble fue cedido en comodato por la asociación, delegando en la Municipalidad la función de administrar y desarrollar todas las acciones inherentes a la gestión del hogar en dichas instalaciones.

 La Secretaría Letrada informa luego, que encontrándose en forma irregular la personería de la asociación civil, sin autoridades que puedan representarla, y no existiendo en la comunidad otra institución protectoria de los derechos de niños, niñas y adolescentes, es que el Municipio prosiguió con el funcionamiento del hogar con personal municipal, sin que conste acto administrativo, ni acuerdo, ni actuaciones al respecto.

Actualmente, a raíz de un reclamo laboral de una ex trabajadora de la Asociación Civil Esperanza (“Paíz, Irma Olga c/ Asociación Esperanza s/Despido-Expediente N° 3573”) se ha dispuesto un embargo sobre el inmueble y ha comenzado el proceso de ejecución de sentencia, llegando a la instancia de subasta del bien.

Se hace expresa mención que durante el proceso de ejecución han ocurrido dos incendios que han concluido con la clausura del lugar, sin que existan menores alojados en el presente.

Al respecto, el área legal municipal considera que el negocio jurídico planteado por la actora que podría dar solución a la cuestión es la subrogación. En este caso, la Municipalidad se subrogaría en las acciones de la señora Paíz a través del pago de la condena judicial, aclarándose que para que el bien sea adquirido tendrían que ocurrir ciertas cuestiones que implicarían regularizar la personería jurídica de la entidad para transmitir su dominio, lo cual escapa a la órbita municipal. Se aclara que se desconoce si existen otros acreedores, considerando que la subrogación sería una forma de evitar la subasta del inmueble, reiterando que la operación sugerida no se trata de la adquisición del bien.

Luego toma intervención la Delegación Zona XV de este Honorable Tribunal de Cuentas, que en su informe técnico aclara que corresponde dejar sentado que el organismo no posee facultades para evaluar si es viable el dictado de actos administrativos o la adopción de operatorias conforme se solicita en el presente expediente. En consecuencia, no corresponde en esta instancia dar aprobación o desaprobación en forma previa al negocio jurídico que evalúan las autoridades municipales.

Asimismo resalta que las atribuciones de este Organismo se encuentran consagradas en la Constitución Provincial y en la Ley N°10.869, no contemplándose la posibilidad de otorgar autorizaciones de esta naturaleza a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Que en este caso, la instrumentación de un pago por subrogación, es una decisión que deberán tomar las autoridades municipales evaluando el mérito, la oportunidad y la conveniencia de la misma, así como la modalidad y procedimiento a implementar para su concreción. El negocio jurídico expuesto es un acto de gestión municipal en el cual incumbe a los funcionarios actuantes acreditar el beneficio y la eficacia de los actos que realicen, quedando el análisis de las cuestiones de fondo que deban ser tratadas a la luz de la normativa aplicable al caso concreto, en el momento oportuno en que este Honorable Tribunal de Cuentas deba expedirse al respecto, en el marco del estudio de cuentas del ejercicio.

Por tal motivo, exterioriza que la opinión que emerge del dictamen debe entenderse en el marco de un carácter conceptual y a modo de colaboración a las autoridades municipales, con exclusivo basamento en la información que se dispone, y las opiniones vertidas en las actuaciones por los funcionarios municipales que tuvieron intervención.

Del análisis de la documentación reunida, de la legislación vigente en la materia y doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, la Delegación destaca estas consideraciones, en principio, señala que el acto jurídico en análisis no es objetable en sí, encontrándose regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 914 y siguientes, habiéndose contemplado en la doctrina de este Organismo, aunque en contextos muy disímiles al planteado.

El denominado pago por subrogación tiene lugar cuando un tercero ajeno a la relación obligacional cumple la prestación comprometida por el deudor y desinteresa al acreedor sustituyéndolo en el ejercicio de sus derechos.

Como consecuencia, el tercero que ejecuta la prestación asume la posición jurídica del acreedor, por disposición de la ley o por convención y alcanza la misma posición del acreedor subrogado, lo cual lo legitima para recuperar la erogación efectuada.

En tal sentido, el pago por subrogación puede ser legal o convencional, siendo este último supuesto el evaluado por las autoridades, en que la subrogación se produciría por acuerdo celebrado por el Municipio (tercero) con el acreedor subrogado.

Asimismo, manifiesta que en la doctrina del Tribunal de Cuentas no se han hallado antecedentes de consultas que den acabada respuesta a la presente cuestión; no obstante, resultan asimilables algunos conceptos expuestos en lo dictaminado en una consulta formulada por el Intendente de la Municipalidad de Balcarce, en el marco de un acuerdo escrituración de viviendas enmarcadas en un Plan Federal, en el cual la Municipalidad asumiría la deuda convirtiéndose en acreedora por subrogación de la obligación que las compradoras mantienen con los vendedores, los que cederían a la Comuna la totalidad de los derechos y acciones de previos acuerdos, contra las empresas incumplidoras, expresando el consultante que la Municipalidad no incurriría en una liberalidad ya que se convertiría en acreedor por subrogación de los derechos y acciones y que la viabilidad de la transacción está sujeta a la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante (Municipalidad de Balcarce, Consulta Digital N° 2305-2021, de fecha 15/07/2021).

Al respecto, este Tribunal de Cuentas ha considerado en este caso que la celebración del convenio y/o carta de intención correspondería a un acto de gestión municipal, en el cual serán las autoridades de la comuna quienes deberán evaluar la importancia de que el mismo se suscriba, demostrando un beneficio a las arcas municipales y/o un menor perjuicio, correspondiendo a autoridades acreditar la oportunidad, conveniencia y eficacia de los actos que realicen.

La Delegación sostiene, además, que no se acredita palmariamente la necesidad o conveniencia para el Municipio de contar con este inmueble en particular, más aún en el actual estado de destrucción, por los incendios acaecidos, que han determinado su clausura, y en consideración a que en la actualidad no se encuentra ningún menor alojado. Lo antes expuesto aconsejaría analizar el daño ocasionado y proceder a su cuantificación, así como de las erogaciones que debiera afrontar la Comuna para su habilitación, además de contar con informes técnicos debidamente fundados desde los aspectos económicos y sociales, que justifiquen la opción a la de obtener otro inmueble para sede del hogar.

Continúa manifestando que de los antecedentes aportados, se aprecia que no se trata de una liberalidad, no obstante lo cual no se explicita si el Municipio proseguirá la ejecución de la sentencia e impulsará la subasta del inmueble para recuperar la acreencia, tampoco se evidencia si las autoridades han analizado la alternativa de compra en subasta del inmueble. Se considera que resultaría adecuado que, previo a llevar adelante cualquier tipo de acuerdo como el que aquí se propone, las autoridades municipales contemplen los recaudos antes sugeridos, así como corroboren la existencia de otros acreedores, el estado de la personería jurídica de la asociación propietaria y la situación de titularidad de dominio del bien. Verificados todos estos extremos, podrán las autoridades municipales analizar con mejor criterio la conveniencia del negocio jurídico aquí propuesto, sugiriéndose, además, la remisión al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.

RESPUESTA: Luego de analizar documentación aportada por el consultante, la legislación vigente en la materia y doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, entendemos en igual sentido que lo dictaminado por la Delegación, que lo propuesto por el Municipio se trata de un acto de gestión municipal en el cual incumbe a los funcionarios actuantes acreditar tanto el beneficio como la eficacia de los actos que realicen, quedando el análisis de las cuestiones de fondo para el momento oportuno en el que este Honorable Tribunal de Cuentas deba expedirse al respecto, en el marco del estudio de cuentas del ejercicio.

Asimismo vale resaltar que no se acredita notoriamente la necesidad o la conveniencia para el Municipio de contar con este inmueble en particular, más aún en el actual estado de destrucción por los incendios sufridos que llevaron a su clausura y a que ningún menor se encuentre allí alojado. Para ello, sería necesario contar con informes técnicos debidamente fundados que justifiquen que para la comuna sea beneficiosa la realización del acto jurídico que se plantea, atento que la implementación de un convenio de pago por subrogación es un acto de gestión municipal que debe estar supeditado a que se demuestre la existencia de un beneficio para el Municipio y/o un menor perjuicio para las arcas municipales.

Que, habiendo dado respuesta a la intervención requerida, se envía el presente dictamen para su vista y conformidad, luego deberá ser remitido a la Vocalía “B” a los mismos efectos.

 

 

+ A la edad de 95 años falleció Catalina Miguel. Se realiza velatorio hasta las 21 horas del sábado 3 y a partir de las 8 del domingo 4 de octubre. Sala 2. Sepelio: domingo a las 10 horas. Q.E.P.D.

 

Lluvia: 16 milímetros acumuló el pluviómetro de la vecina Valeria Sierra con el agua caída hasta las 6 de la mañana del sábado 3 de octubre.

 

+ A la edad de 80 años falleció María del Carmen Romero. Se realiza velatorio hasta las 21 horas del viernes 2 de octubre y a partir de las 8 del sábado 3. Sala 1. Sepelio: sábado a las 10 horas. Q.E.P.D.

 
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