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MATe: programa de Provincia para reforzar el reparto de alimentos en 2025

30-10-2024 16:06 | 

A través de la resolución N° 2619-MDCGP-2024, publicada el miércoles 30 de octubre en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires resolvió aprobar el programa Módulo Alimentario Territorial (MATe) desde el inicio del año que viene. Compartimos el texto de la normativa en cuestión.

 

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

RESOLUCIÓN N° 2619-MDCGP-2024

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 23 de Octubre de 2024

 

VISTO las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 15.477, el Decreto N° 77/2020 y modificatorios, y el EX2024-26807181-GDEBA-DPAIMDCGP, mediante el cual tramita la aprobación del Programa Módulo Alimentario Territorial “MATe”, en la órbita de este Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 15.477, corresponde al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad intervenir en la atención, asistencia y protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad; como así también coordinar las políticas de asistencia alimentaria, asistencia económica y otras de asistencia directa;

Que asimismo, el Decreto 77/2020 y modificatorios, asigna a la Dirección Provincial de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Organización Comunitaria las funciones de proyectar, proponer y articular acciones y políticas tendientes a dar respuestas en forma inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfechas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los sectores más carenciados, entre otras;

Que en virtud de lo manifestado, la referida Dirección solicita la aprobación del Programa Módulo Alimentario Territorial “MATe”, dado que este Ministerio no cuenta con reglamentación específica para la entrega de alimentos secos a organizaciones de la sociedad civil, municipios y espacios comunitarios;

Que a su vez, se indica que la asistencia alimentaria en los últimos años se ha visto sensiblemente incrementada, y que ante dicho crecimiento se hace necesario generar un marco normativo y programático de la misma, estableciendo objetivos, creando sistemas de control idóneos que garanticen la trazabilidad, y se adecúen a las necesidades actuales, lo cual debe ir acompañado de mejoras en los procesos internos de la administración provincial;

Que a tal fin, se propicia la creación del mencionado Programa el cual se implementará de acuerdo al Documento de Gestión obrante en número de orden 65, desde el comienzo del ejercicio 2025;

Que el objetivo principal del Programa será asistir las necesidades alimentarias de la población de la Provincia de Buenos Aires, mediante los Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil con asiento en la Provincia de Buenos Aires, como política de colaboración y contención social, en el marco de la emergencia social, a través de la entrega periódica de alimentos secos, garantizando así la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias bonaerenses, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, según se destaca en el Documento de Gestión;

Que adicionalmente, en el citado Documento se detalla la fundamentación, los objetivos específicos, la población destinataria y las pautas generales del Programa, y en números de orden 66/69, 71 y 85 se adjuntan los Anexos que lo integran;

Que en número de orden 10 interviene la Subsecretaría de Organización Comunitaria, sin observaciones que formular y prestando conformidad a la aprobación del Programa;

Que toman conocimiento la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Dirección de Contabilidad, propiciando la continuidad del trámite;

Que en número de orden 22 dictamina Asesoría General de Gobierno, en número de orden 31 informa la Contaduría General de la Provincia y en números de orden 38 y 55 toma vista Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 15.477;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Programa Módulo Alimentario Territorial “MATe” en la órbita de este Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, desde el comienzo del ejercicio 2025, a implementarse de conformidad con los lineamientos que se establecen en el Documento de Gestión que como Anexo I (IF-2024-36545923-GDEBA-SSOCMDCGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Nota de Solicitud”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo II (IF-2024-36555170-GDEBA-SSOCMDCGP), pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de “Acta de conformación de la Comisión Directiva”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo III (IF-2024-36553148-GDEBA-SSOCMDCGP), pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. Aprobar el modelo de “Registro de Espacios de Asistencia”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo IV (IF-2024-36333381-GDEBA-SSOCMDCGP), pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°. Aprobar el modelo de “Remito”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo V (IF-2024-36334463-GDEBA-SSOCMDCGP), pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el modelo de planilla de “Nómina de Destinatarios”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo VI (IF-2024-37460621-GDEBA-SSOCMDCGP), pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°. Aprobar el modelo de acta de “Auditoría en Territorio”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo VII (IF-2024-36551826-GDEBA-SSOCMDCGP), pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8°. Establecer que el Programa que se aprueba por el artículo 1° de la presente, funcionará bajo la órbita de la Dirección Provincial Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Organización Comunitaria, perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

ARTÍCULO 9°. Notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial, comunicar al SINDMA, y a la Dirección Provincial de Atención Inmediata. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro.

 

 

 

 

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DIPUTADOS PCIA. BS. AS. Cooperativa El Progreso SOLER hcnet DIJAGA

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