Resolución por la que se aprobaron los 20 millones de pesos aportados por Provincia para el Henderson Canta 2025
RESOLUCIÓN N° 107-MPCEITGP-2025
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 7 de Abril de 2025
VISTO el expediente electrónico EX-2025-02139261-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, por el cual tramita la solicitud de apoyo económico al evento denominado “26º Henderson Canta”, que se llevó a cabo los días 7 y 8 de febrero del corriente año, en la localidad de Henderson, municipio de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 14.209 y Nº 15.477, los Decretos Nº 1037/03, Nº 13/14 y Nº 54/20 -modificado por el Decreto Nº 90/2022 y el Decreto Nº 208/2024-, la Resolución Nº 24/10 del entonces Ministerio de la Producción y la Resolución Nº 1/2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.209 declara al turismo de interés provincial, como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto Reglamentario N° 13/14 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que conforme el artículo 30 de la Ley de Ministerios N° 15.477, corresponde a esta Cartera Ministerial entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas, portuarias y turísticas de la provincia de Buenos Aires y, en particular, en el fomento de la actividad turística como generadora de desarrollo productivo local y regional;
Que por Decreto N° 54/2020 -modificado por el Decreto N° 90/2022 y el Decreto N° 208/2024- se estableció que la Subsecretaría de Turismo es la encargada de determinar la política turística, como generadora de desarrollo productivo local y regional, fomentando el cuidado de los recursos y atractivos de una política sustentable, planificar proyectos tendientes al desarrollo de la oferta turística provincial y promover el desarrollo de un turismo de calidad, la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos, atractivos, destinos y servicios naturales y culturales de la Provincia, entre otras acciones;
Que mediante Resolución N° 5/2020, modificada por Resolución N° 51/2021, se creó el Programa de Gestión Cultural “ReCreo en la Provincia”, destinado a la formación, promoción, producción y gestión patrimonial del acervo turístico y cultural de los 135 municipios de la provincia;
Que por Resolución Nº 1/2023 se creó el programa “ReCreo es Fiesta”, a los fines de impulsar la oferta turística-cultural, circuitos, fiestas populares y eventos de todo el territorio de la Provincia a fin de consolidar la identidad bonaerense en su pluralidad, fortalecer la producción y generación de empleo local, las gestiones locales y potenciar propuestas turísticocultural propias de cada localidad, que incorporen a todos sus habitantes;
Que, siendo las actividades turísticas fundamentales para fomentar el crecimiento de cualquier economía local y regional, realizándolas de una manera sustentable y sostenible en el tiempo, esta cartera Ministerial considera primordial la asistencia a los sectores mencionados, a fin de que los mismos puedan realizar sus actividades en forma adecuada y segura;
Que el Gobierno Provincial viene llevando adelante un plan de gobierno que tiene entre sus prioridades la reparación y la recuperación de la senda del desarrollo, el crecimiento y el empleo de la Provincia, potenciando el derecho al futuro de los y las bonaerenses garantizando el turismo todo el año en todo el territorio, y fundamentalmente, la mejora sustancial de la calidad de vida de las y los bonaerenses;
Que el sector turístico de la Provincia requiere del acompañamiento constante y decisivo del Estado, que contribuya al sostenimiento y reactivación de aquellas actividades centrales para sus economías como lo es el impulso del calendario de fiestas populares, festejos y celebraciones en las cuales cobran especial relevancia las creencias, los valores, la memoria, la identidad y la historia locales;
Que, en ese contexto, es dable destacar que la provincia de Buenos Aires se caracteriza por tener un amplio calendario de fiestas populares, festejos y celebraciones, con más de 600 eventos en los 135 municipios, donde cobran valor las creencias, los valores, la memoria, la identidad y la historia locales;
Que el Intendente del Municipio de Hipólito Yrigoyen, el día 17 de enero de 2025, por medio de nota (IF-2025-02143805- GDEBA-SSTMPCEITGP) dirigida a la Subsecretaría de Turismo solicitó apoyo económico al evento denominado “26º Henderson Canta”, que se llevó a cabo los días 7 y 8 de febrero del corriente año, en la localidad de Henderson, municipio de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires;
Que el evento denominado “26º Henderson Canta” es un festival de música y canto, organizado por la Municipalidad de Hipólito Irigoyen, se llevó a cabo en la amplia Plaza José Manuel Estrada, y está ligado a las costumbres y tradiciones locales, tuvo sus comienzos en 1987 y, a medida que transcurrieron sus distintas ediciones, fue creciendo de manera exponencial, y con el tiempo se incorporaron diversas actividades como un paseo artesanal interprovincial, un patio de comidas con multiplicidad de propuestas gastronómicas, una expo comercial y agroindustrial, hubo un sector de juegos y entretenimientos infantiles, y tuvo una asistencia aproximada de 25.000 personas, entre público visitante y residentes locales;
Que la realización del evento denominado “26º Henderson Canta” deviene en un factor significativo para el desarrollo del Municipio dada la amplia participación de productores locales en la oferta de gastronomía, cultura, entretenimiento, producción artesanal y de bienes elaborados que se comercializan durante su transcurso, creando un gran impacto y dinamismo en la economía local en un periodo de tiempo reducido;
Que el Decreto N° 1037/2003 regula el otorgamiento, por parte del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de subsidios y subvenciones dirigidos a la creación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas de la industria, el comercio, los servicios, el agro, la minería, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar el desarrollo y las actividades de las mismas;
Que, a través de la Resolución N° 24/2010, el entonces Ministerio de la Producción aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios” en el marco del mencionado Decreto;
Que, a partir de ello, el aporte no reintegrable solicitado se abonará conforme lo normado por el citado Decreto N° 1037/2003 y su Resolución reglamentaria N° 24/2010 del entonces Ministerio de la Producción;
Que el artículo 7° del Anexo Único de esta última norma tiene previsto que cuando el beneficiario de la ayuda fuere un Municipio, este efectuará la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto;
Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales-Delegación I ha incorporado la Solicitud de Gastos N° 1616/2025;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 15.477, el Decreto Nº 1037/2003 y su Resolución reglamentaria Nº 24/2010 del entonces Ministerio de la Producción.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar la solicitud de apoyo económico al evento denominado “26º Henderson Canta”, que se llevó a cabo los días 7 y 8 de febrero del corriente año, en la localidad de Henderson, municipio de Hipólito Yrigoyen, provincia de Buenos Aires, por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-).
ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales-Delegación I a efectuar el pago a favor de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en concepto de aporte no reintegrable conforme el Decreto Nº 1037/2003 y su Resolución reglamentaria Nº 24/2010 del entonces Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 3º. El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1º, se erogará con cargo a la siguiente imputación: Solicitud de Gastos N° 1616/2025 Jurisdicción: 11 - Ja 0 - Pr 4 - Sp 0 - Ac 2 - In 5 - Ppr 3 - Ppa 2 - Spa 899 - Fuente Financiamiento: 11 - Ub Geográfica 999 - Importe: PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) - Presupuesto Ejercicio Año 2023, conforme Ley N° 15.394, prorrogado para el ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24.
ARTÍCULO 4º. El Municipio beneficiario efectuará la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas en los términos previstos por el artículo 7° del Anexo Único de la Resolución N° 24/2010 del entonces Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 5º. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA. Remitir a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales - Delegación I a fin de proceder con el trámite de pago. Cumplido, pasar a la Subsecretaría de Turismo a los fines de notificar al Municipio.
Augusto Eduardo Costa, Ministro.