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Seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos: la Corte Suprema ratificó la condena contra Cristina Fernández de Kirchner

10-06-2025 17:27 | 

Pasadas las 17 horas del martes 10 de junio se dio a conocer el fallo oficial de la Corte Suprema de Justicia que ratificó la condena que pesaba sobre Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la denominada “causa Vialidad”, por administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública.

 

 

 

 

De forma unánime, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (presidente, vicepresidente y ministro, respectivamente, de la Corte Suprema) rechazaron la apelación presentada por la defensa de Cristina y dejaron  firmes los pronunciamientos condenatorios que oportunamente hicieron el Tribunal Oral Federal 2 y la Cámara de Casación.

De esta manera, con el fallo del más alto tribunal de la República Argentina, a la dos veces presidenta de la Nación le correspondería cumplir una pena de seis años de prisión (posiblemente domiciliaria), además quedar inhabilitada para ocupar cargos públicos.


 

 

La decisión final de la Corte Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina Expediente N.º 2833/CSJN "Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal" En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente: SENTENCIA I. VISTO: El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública. II. CONSIDERANDO: Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad. Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional. Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley. Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma. III. POR ELLO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).

 

 
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