RESOLUCIÓN N° 188-MTRAGP-2025
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 14 de Julio de 2025
VISTO el EX-2025-12202329-GDEBA-DSTECMTRAGP, por el cual se propicia la aprobación del valor de la nueva tarifa básica del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 13.927, el Decreto N° 2.103/22, las Resoluciones N° 84/2023, N° 2/2024, N° 220/2024, N° 163/2025 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N° 13.927, sus modificatorias y del Decreto N° 2.103/22, se estableció el sistema de verificación técnica vehicular, consistente en un régimen de inspecciones técnicas, determinadas, tarifadas, periódicas y obligatorias, aplicables a todos los vehículos matriculados en la Provincia de Buenos Aires;
Que el mentado Decreto regula el nuevo sistema de verificación de las condiciones técnicas de circulación del parque automotor de la Provincia de Buenos Aires, la forma de prestación del servicio de verificación y la distribución territorial, como así también la instalación y funcionamiento de las plantas de verificación en todo el territorio Provincial;
Que, en cuanto al régimen tarifario, el artículo 28 del Capítulo VI del Anexo Único del aludido Decreto, denominado “Tarifa y Canon”, prevé que la tarifa y su estructura estará determinada por la Autoridad de Aplicación y establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y en el Contrato de Concesión, en tanto su artículo 30 ordena que la misma deberá tener un precio justo, teniendo en cuenta la ecuación económica financiera que permita la sustentabilidad a lo largo del tiempo del sistema. Por su parte, el artículo 31 prevé que el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Contrato de Concesión establecerán los mecanismos de actualización ordinarios y extraordinarios de la tarifa;
Que, a través del artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se determina que la tarifa básica para vehículos de hasta 2.500 kg. de peso (“Tarifa Básica” o “T.B.”) es equivalente al 7 % del salario básico (“Salario básico” o “S.B.”) del operario “categoría 1”, según la escala salarial SMATA CAVEA Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, firmado entre los concesionarios y el SMATA; mientras que el artículo 57 ordena que dicha tarifa será actualizada semestralmente teniendo en cuenta la variación del salario básico del operario “categoría 1”;
Que mediante Resolución N° 84/2024 de esta Cartera ministerial, aprobó el aumento del valor de la tarifa básica del servicio de verificación técnica vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires, en la suma de pesos veintisiete mil seiscientos veinticuatro con noventa y tres ($27.624,93) con IVA;
Que con posterioridad, la última actualización tarifaria se llevó a cabo, mediante Resolución N° 220/2024 de esta Cartera ministerial, se estipuló un aumento escalonado en tres etapas como consecuencia del acuerdo CAVEA SMATA de fecha 8 de julio de 2024, aplicándose un 33,33% en cada bimestre hasta lograr el 100% del valor de la tarifa plena: la primera, hasta el mes de septiembre inclusive, con una tarifa que asciende a pesos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cinco con veintiún centavos ($ 44.175,21) IVA incluido, para la segunda etapa, la cual comprende los meses de octubre y noviembre de 2024, una tarifa total de pesos cincuenta y tres mil ochocientos diecinueve con veintiséis centavos ($53.819,26) IVA incluido y en la última etapa que comprende el mes de diciembre una tarifa total de sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres con treinta centavos ($63.463,30) IVA incluido (equivalente al 100 % del valor de la tarifa plena);
Que oportunamente, las empresas concesionarias representadas por la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores ( CAVEA) realizaron una presentación solicitando la determinación de la nueva tarifa básica para ser aplicada para el siguiente semestre, no obstante ello, por voluntad de las partes de común acuerdo, se decidió aplazar transitoriamente la aplicación de la nueva tarifa básica, a los efectos de evitar un impacto negativo en los usuarios ante la situación de ajuste general por el que transita la economía del país y, en particular la provincia;
Que, en consecuencia, las partes suscribieron el Acta- Acuerdo con fecha 31 de marzo de 2025, agregado como IF -2025- 12190133- DPVTVMTRAGP (orden 12), entre la Dirección Provincial de la Verificación Técnica Vehicular y los representantes de las concesionarias, a los efectos de suspender por el plazo de 90 días corridos, la aplicación del nuevo valor de la Tarifa básica, que resultaría aplicable para el semestre que comenzaba a regir a partir del 5 de abril de 2025, dicho acuerdo fue convalidado mediante el dictado de la RESO-163-2025-GEDEBA-MTRAGP
Que, encontrándose cumplido ese plazo de suspensión de la aplicación de la nueva tarifa, iniciado el 5 de abril de 2025 y culminado el 4 de julio de 2025, corresponde la actualización tarifaria peticionada por las empresas concesionarias, a partir del día 5 de julio de 2025;
Que, a los fines de efectuar el cálculo del aumento tarifario, se tuvo en cuenta el acuerdo paritario celebrado entre SMATA y CAVEA con fecha 17 de enero de 2025 para el trimestre enero-febrero-marzo de 2025, el cual determinó el salario básico (“Salario Básico” o “S.B.”) para el operario “categoría 1”, en la suma de pesos un millón ciento treinta y siete mil setecientos veinte seis mil con setenta y cinco centavos ($1.137.726,75); debiendo ser la tarifa básica aplicable a partir del 5 de julio de 2025, el 7 % de dicho monto, es decir, de pesos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta con ochenta y siete centavos ($79.640,87);
Que la presente resolución determina la tercera tarifa correspondiente al nuevo sistema, regido por el Decreto N° 2103/22 y la Resolución N° 84/23;
Que la Subsecretaría de Transporte Terrestre avaló la actualización tarifaria proyectada en su intervención obrante a orden N° 86;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno en orden N° 95, Contaduría General de la Provincia en orden N° 106 y la Fiscalía de Estado en orden N° 114
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas el artículo 28 del Anexo Único del Decreto Nº 2.103/22 y el artículo 34 inciso 9° de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el aumento del valor de la tarifa básica del servicio de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) de la Provincia de Buenos Aires, en la suma de pesos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta con ochenta y siete centavos ($79.640,87) IVA incluido, con vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las restantes categorías del cuadro tarifario del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV), se conformarán, a partir del monto de la tarifa básica aprobada por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
Martín Fabio Marinucci, Ministro