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Provincia oficializó el programa ''Mayores Bonaerenses Activos''

06-08-2025 12:04 | 

Había sido lanzado formalmente a fines de junio, y este miércoles, 6 de agosto, fue publicada en el Boletín Oficial la resolución Nº 1479-MDCGP-2025. Entre sus objetivos tendrá el de "garantizar un proceso de envejecimiento activo y en condiciones dignas a personas mayores en situación de vulnerabilidad social, generando espacios de encuentro, esparcimiento y relación con la comunidad, que favorezcan su integración en los distintos municipios de la provincia y una mejora de su calidad de vida". Contempla becas de 40000 pesos mensuales por persona. Compartimos la normativa que da marco legal al programa.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 1479-MDCGP-2025

 

                                                       LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 3 de Julio de 2025

 

VISTO las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 15.477, el Decreto N° 77/2020 y modificatorios, y el EX2025-20204294-GDEBA-SSPSMDCGP, mediante el cual tramita la aprobación del Programa “Mayores Bonaerenses Activos”, en la órbita de este Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 15.477, corresponde al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad intervenir en la asistencia y protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad; participar en el fortalecimiento de las organizaciones libres del pueblo y asociaciones civiles y del tercer sector que presten servicios de base comunitaria; y entender en la gestión y supervisión de las políticas dirigidas a personas adultas mayores, entre otras;

Que el Decreto Nº 77/2020 y modificatorios asigna a la Dirección Provincial de Políticas de Cuidados la tarea de implementar en el territorio provincial políticas de asistencia, protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de la población de adultos mayores y de personas con discapacidad, a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, procurando su integración social;

Que asimismo, según dicho Decreto, la Dirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores, dependiente de la referida Dirección Provincial, debe ejecutar y controlar los programas de ayuda y acompañamiento para adultos mayores en forma directa e indirecta, en articulación con organizaciones no gubernamentales y organismos públicos;

Que en virtud de las funciones mencionadas, la Dirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores solicita la aprobación del Programa “Mayores Bonaerenses Activos”, en la órbita de este Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, con la finalidad de fortalecer los Centros para Personas Mayores, entendidos como espacios de socialización, esparcimiento e integración con la comunidad, que promuevan la mejora de su calidad de vida, fortaleciendo el tejido social y fomentando mayores niveles de cohesión comunitarios;

Que en número de orden 38 se acompaña el Documento de Gestión, identificado como Anexo I (IF-2025-22069257- GDEBA-DPDPMMDCGP), el cual señala que el Programa tendrá como objetivos generales garantizar un proceso de envejecimiento activo y en condiciones dignas a personas mayores en situación de vulnerabilidad social, generando espacios de encuentro, esparcimiento y relación con la comunidad, que favorezcan su integración en los distintos municipios de la provincia y una mejora de su calidad de vida; y a su vez, fortalecer el vínculo de los Centros para Personas Mayores con su comunidad, mediante la mejora de su capacidad de gestión, infraestructura, y recursos;

Que a tal fin, se indica en el Documento de Gestión que el Ministerio otorgará subvenciones mensuales a instituciones de la sociedad civil, entidades religiosas y municipios que, a través de Centros para Personas Mayores, brinden atención alimentaria y desarrollen actividades lúdicas, recreativas, formativas, culturales, preventivas y de encuentro comunitario, dirigidas a personas mayores de sesenta (60) años;

Que los ejes del Programa son: 1. Promoción de Salud y Prevención; 2. Recreativo - Cultural; 3. Alimentario - Nutricional; y 4. Accesibilidad - Equipamiento;

Que la Autoridad de Aplicación será la Dirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores, dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Cuidados, según el mencionado Decreto Nº 77/2020 o la que en el futuro la reemplace;

Que adicionalmente, se detalla en el Documento de Gestión la fundamentación, los objetivos específicos, destinatarios, aspectos presupuestarios y modalidad de implementación, requisitos, gastos, ejecución y rendición del Programa;

Que en números de orden 6/9 y 61/62 se adjuntan los Anexos II a VII;

Que por otra parte, la Dirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores requiere que se fije el valor prestacional de la beca a otorgar en el marco del Programa en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00);

Que en números de orden 12 y 13 intervienen la Dirección Provincial de Políticas de Cuidados, y la Subsecretaría de Políticas Sociales, sin observaciones que formular y prestando conformidad a la aprobación del Programa;

Que toma conocimiento la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, propiciando la continuidad del trámite;

Que la Dirección de Contabilidad informa la nomenclatura presupuestaria para el Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 en los términos del DECRE-2024-3681-GDEBA-GPBA;

Que en número de orden 26 se adjunta informe de firma conjunta de la Dirección de Áreas Sociales y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

Que en número de orden 30 interviene la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Economía;

Que en número de orden 33 se ha expedido la Subsecretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;

Que en número de orden 45 dictamina Asesoría General de Gobierno, en número de orden 49 informa la Contaduría General de la Provincia y en número de orden 56 toma vista Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 15.477, y el Decreto Nº 4619/93;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Programa “Mayores Bonaerenses Activos” en la órbita de este Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a implementarse de conformidad con los lineamientos que se establecen en el Documento de Gestión que como Anexo I (IF-2025-22069257-GDEBA-DPDPMMDCGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Convenio Marco de Cooperación Técnico - Financiera - Municipios”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo II (IF-2025-22767013-GDEBA-DPDPMMDCGP), pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de “Convenio Marco de Cooperación Técnico - Financiera - Instituciones de la Sociedad Civil y Entidades Religiosas”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo III (IF-2025-22766973-GDEBA-DPDPMMDCGP) pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. Aprobar el modelo de “Formulario 1 - Registro de Matrícula de Destinatarios”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo IV (IF-2025-20242417-GDEBA-DPDPMMDCGP) pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°. Aprobar el modelo de “Formulario 2A - Declaración Jurada de Rendición Contable Instituciones de la Soc. Civil/ Entidades Religiosas”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo V (IF2025-20242822-GDEBA-DPDPMMDCGP) pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el modelo de “Formulario 2B - Declaración Jurada de Rendición Contable Municipios”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo VI (IF-2025-20243127-GDEBADPDPMMDCGP) pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°. Aprobar el modelo de “Formulario 3 - Planilla solicitud de gasto extraordinario y ahorro”, en el marco del Programa autorizado en el artículo 1º de la presente, el que como Anexo VII (IF-2025-20243551- GDEBA-DPDPMMDCGP) pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8°. Fijar el monto de la subvención del Programa aprobado en el artículo 1º de la presente en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00).

ARTÍCULO 9°. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión, será atendido con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: Jurisdicción 18 - Unidad Ejecutora 511 - Programa 10 - Actividad 1 - Finalidad 3 - Función 2 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Subparcial 99 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ubicación Geográfica 999; Partida Parcial 7 - Subparcial 99 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ubicación Geográfica 999; Partida Principal 3 - Partida Parcial 2 - Subparcial 814 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 en los términos del DECRE-2024-3681-GDEBAGPBA.

ARTÍCULO 10. Designar como autoridad de aplicación del Programa que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a la Dirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores, dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Cuidados, perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

ARTÍCULO 11. Notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial, comunicar al SINDMA, a la Dirección de Promoción de Derechos para Personas Mayores. Cumplido, archivar.

 Andres Larroque, Ministro.

 

 

+ A la edad de 84 años falleció Amanda Santos de Zara. No se realiza velatorio. Sepelio: sábado 11 de julio a las 11 horas. Q.E.P.D.

 
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