Mantenimiento, reparación y limpieza de veredas y pavimento: obligaciones de frentistas, empresas y Municipio y régimen sancionatorio por incumplimiento
Ordenanza Nº 40/2025
Visto:
La necesidad de regular el mantenimiento de las aceras y calzadas en el Partido de Hipólito Yrigoyen.
La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 6.769), que faculta a los municipios a normar sobre el uso del espacio público.
La Ley Provincial de Obras Públicas (Ley N° 6.021) y el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 8.031).
La problemática de la seguridad y accesibilidad para peatones y vehículos por el mal estado de la infraestructura.
La responsabilidad de las empresas de servicios públicos por los daños ocasionados en la vía pública y
Considerando
Que el buen estado de las veredas y el pavimento es crucial para la seguridad vial y peatonal, la accesibilidad de personas con movilidad reducida y la estética urbana.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece la obligación de los vecinos de mantener en buen estado las veredas.
Que las empresas de servicios públicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones, etc) a menudo realizan obras que afectan la integridad de las veredas y el pavimento, y deben asumir la responsabilidad de su correcta reparación.
Que es necesario establecer un marco normativo claro para definir las obligaciones del Municipio, los frentistas y las empresas de servicios, y un régimen de sanciones por incumplimiento.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las responsabilidades de mantenimiento, reparación y limpieza de las veredas y el pavimento en el Partido de Hipólito Yrigoyen, con el fin de garantizar la seguridad, accesibilidad y el correcto uso del espacio público.
CAPÍTULO I: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FRENTISTAS
Artículo 2°: Es obligación del frentista de todo inmueble con salida a la vía pública (propietario, poseedor o inquilino con autorización) mantener en buen estado de conservación, reparación y limpieza la vereda correspondiente a su frente. Esto incluye: a. Reparación de roturas: Arreglo de baches, fisuras, desniveles, desprendimientos de baldosas o cualquier otra anomalía. b. Limpieza: Mantener la vereda libre de basura, escombros, malezas, ramas, hojas, etc.
Artículo 3°: Las reparaciones deberán realizarse con materiales adecuados y de calidad, garantizando la correcta nivelación y una superficie antideslizante. En caso de que se realicen obras, estas deberán contar con la autorización municipal previa.
CAPÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
Artículo 4°: Las empresas de servicios públicos (agua, energía eléctrica, gas, telefonía, fibra óptica, etc.) que realicen obras en la vía pública que impliquen la rotura de veredas o pavimento, tendrán la obligación de reparar y restituir la superficie a su estado original.
Artículo 5°: Antes de iniciar cualquier obra, las empresas deberán presentar un aviso de obra a la Dirección de Obras Públicas del Municipio, detallando la ubicación, el tipo de trabajo y el plazo estimado de finalización.
Artículo 6°: La reparación de la vereda o el pavimento deberá realizarse de forma inmediata una vez finalizada la obra, utilizando materiales de idéntica calidad a los preexistentes, o aquellos que el Municipio determine, y garantizando la correcta compactación del suelo. La falta de reparación o una reparación deficiente hará a la empresa pasible de las sanciones previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Provincial N° 6.021 de Obras Públicas.
CAPÍTULO III: DE LAS OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
Artículo 7°: La Municipalidad, a través de la Dirección de Obras Públicas, es responsable de la reparación y el mantenimiento del pavimento, cordones, cunetas y badenes de la vía pública.
Artículo 8°: El Municipio será el organismo de fiscalización y control del cumplimiento de la presente Ordenanza, realizando inspecciones periódicas y atendiendo denuncias de los vecinos. Se podrá implementar un registro de denuncias a través de la Oficina de Atención al Vecino – 147 - para agilizar el proceso.
CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 9°: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que correspondan por el Código de Faltas (Ley N° 8.031): a. Notificación: Se enviará una notificación fehaciente al infractor, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para realizar las reparaciones o limpieza necesarias. b. Multa: Vencido el plazo sin que se haya realizado la reparación, se labrará un acta de infracción y se aplicará una multa cuyo monto será determinado de la siguiente manera:
Para frentistas particulares:
Primera infracción el equivalente a 100 litros de gas oil común. Infracciones subsiguientes el equivalente a 150 litros de gas oil común.
Para empresas de servicios:
Primera infracción el equivalente a 500 litros de gas oil común. Infracciones subsiguientes el equivalente a 1000 litros de gas oil
Artículo 10°: En caso de que el frentista no realice los trabajos, la Municipalidad podrá ejecutar la obra por vía de sustitución, cargando los costos a la cuenta del frentista, emitiendo una boleta de deuda que podrá ser cobrada por vía de apremio. Si la empresa de servicios no reparara la vía pública, el Municipio podrá realizar los trabajos y exigir el reintegro de los costos a la empresa.
Artículo 11°: Se autoriza a la Dirección de Obras Públicas a elaborar un manual de buenas prácticas que especifique los materiales y métodos de reparación para veredas y pavimento.
Artículo 12°: Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.
Artículo 13°: Regístrese, comuníquese, difúndase.
------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS 22 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO-----------------------------------------