Reordenamiento y ampliación en la competencia de juzgados administrativos de infracciones de tránsito
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN Nº 350-MTRAGP-2025
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 9 de Diciembre de 2025
VISTO el EX-2025-41434108-GDEBA-DSTECMTRAGP, las Leyes Nº 13.927 y Nº 15.477, el Decreto Nº 532/09 y sus modificatorios y las Resoluciones Nº 1418/10, Nº 245/22 y Nº 301/24, y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 13.927, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional N° 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito
Que la Ley N° 15.477, en su artículo 34, determinó las funciones, atribuciones y responsabilidades de este Ministerio de Transporte, entre las que se encuentra la de “entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial”;
Que el Decreto N° 382/22 aprobó, a partir del día 3 de enero de 2022, la estructura orgánico-funcional de este Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Que la precitada ley N° 13.927 establece, en su artículo 29°, la creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial que tiene competencia en el juzgamiento de infracciones al Código de Tránsito por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, agregando que el Poder Ejecutivo establecerá la cantidad de órganos, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial asignada, en función a la siniestralidad y al flujo vehicular y que los Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial serán designados por el Poder Ejecutivo, a través de un concurso de antecedentes que acredite la competencia exigible para el cargo;
Que, en dicho marco, el artículo 1° del Título IV del Anexo II del Decreto N° 532/09 establece la división de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial en veinte (20) Departamentos: Azul, Bahía Blanca, Dolores, San Martín, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Nicolás de los Arroyos, Trenque Lauquen y Zárate-Campana;
Que, el artículo 6° del Decreto N° 532/09 facultó al Poder Ejecutivo -a través del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, actual Ministerio de Transporte- a ampliar o reducir la competencia territorial establecida precedentemente en base a la progresiva implementación de la totalidad de los juzgados creados;
Que por Resolución N° 1418/10 se reorganizó la competencia territorial de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial de los Departamentos de Azul, Dolores, Junín, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Isidro; Que, por su parte, las Resoluciones N° 245/22 y N° 301/24 reordenaron la competencia territorial de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial de los Departamentos de Bahía Blanca; Junín, San Isidro y ZárateCampana, respectivamente;
Que, en razón de procurar la reducción de la siniestralidad en el tránsito, mediante la disposición de mayores operativos de control, ya sea mediante tecnología adecuada, como a través de la participación del cuerpo de fiscalizadores y otras autoridades de constatación, se hace indispensable contar con una jurisdicción administrativa que sea capaz de proveer al adecuado juzgamiento de las infracciones resultantes;
Que, en dicho contexto, resulta necesario reordenar la competencia territorial del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial del Departamento de Bahía Blanca, asignándole jurisdicción sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas; que actualmente componen el departamento de Trenque Lauquen;
Que, en el mismo sentido, se estima oportuno y conveniente -teniendo en consideración la proximidad con dicho departamento judicial- ampliar la competencia territorial del Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial de Junín, asiento en la ciudad de Chivilcoy, a fin de atender de manera eficiente las infracciones cometidas en los Partidos de Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln, Pergamino y Colon;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado (órdenes N° 17 y 22 respectivamente); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 34 de la Ley N° 15.477 y 6° del Decreto N° 532/09;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer la competencia territorial de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial correspondiente a los Departamentos de Bahía Blanca y Junín, de la siguiente manera:
Departamento de Bahía Blanca: Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Villegas, Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Monte Hermoso, Pehuajó, Puan, Rivadavia, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.
Departamento de Junín: Su asiento será en la ciudad de Chivilcoy y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Alberti, Arrecifes, Bragado, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colon, Exaltación de la Cruz, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobos, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Pergamino, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y Veinticinco de Mayo.
ARTÍCULO 2°. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se encuentren en funcionamiento el resto de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial que asumirán esas competencias.
ARTÍCULO 3°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA. Cumplido, archivar
Martín Fabio Marinucci, Ministro.