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Prórroga en el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en circunscripciones de Hipólito Yrigoyen y otros distritos

01-01-2026 10:01 | 

La prórroga fue anunciada a través de la reciente publicación en el Boletín Oficial del decreto N° 3072/2025, firmado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof. Para el caso de nuestro distrito, las circunscripciones alcanzadas por la medida son: IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XIV. La vigencia del beneficio es hasta el 30 de abril del 2026. Compartimos la normativa completa.

 

 

 

  

DECRETO N° 3072/2025

                                                                                       LA PLATA, BUENOS AIRES                                                                                      Martes 23 de Diciembre de 2025

 

VISTO el expediente EX-2025-39284522-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en diversas circunscripciones de cinco (5) partidos de la provincia de Buenos Aires, la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86, el Decreto N° 2196/25, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1°, 3°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 2196/25, se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación, para determinadas circunscripciones de los Partidos de Hipólito Yrigoyen, General Viamonte, Junín, Roque Pérez y Monte, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025;

Que, en esta instancia, se propicia prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en distintas circunscripciones de los partidos citados, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026;

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos mencionados con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario;

Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica (estadística y satelital), chequeo en campo e imágenes satelitales y dictaminada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria respecto de la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción de los y las titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, conforme al artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.390 y modificatorias;

Que, asimismo, cabe destacar que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión ordinaria N° 275 del 30 de octubre de 2025, asentada en el Acta N° 290 (ACTA-2025-39596974-GDEBADSRYEMDAGP), consideró y propuso prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en distintas circunscripciones para los partidos de Hipólito Yrigoyen, General Viamonte, Junín, Roque Pérez y Monte, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026;

Que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, al efecto de recomendar la prórroga de los estados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con los alcances referidos, consideró el informe agroclimático presentado en la reunión, estudió los antecedentes y datos, y evaluó las afectaciones, por lo que entendió necesaria su intervención directa conforme los términos del artículo 12 in fine de la Ley N° 10.390 y modificatorias;

Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los productores y las productoras que desarrollan la explotación agropecuaria como actividad principal;

Que, en el marco de la Ley N° 10.390, normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, para prorrogar el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en diferentes zonas del ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente prorrogar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en las circunscripciones de los cinco (5) partidos citados con los alcances recomendados por la aludida Comisión;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad, Riesgos y Emergencias conjuntamente con la Dirección Provincial de Innovación y Vinculación Tecnológica y la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, todas del Ministerio de Desarrollo Agrario; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía; así como también la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral junto con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, ambas de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;

Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 10, apartados 1 y 2 de la Ley N° 10.390 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación declarado por Decreto N° 2196/25, para las circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XIV del partido de Hipólito Yrigoyen, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación declarado por Decreto N° 2196/25, para las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Viamonte, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.

ARTÍCULO 3°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación declarado por Decreto N° 2196/25, para las circunscripciones XI y XIII del partido de Junín, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.

ARTÍCULO 4°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación declarado por Decreto N° 2196/25, para las circunscripciones II y VI del partido de Roque Pérez, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.

ARTÍCULO 5°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación declarado por Decreto N° 2196/25, para las circunscripciones III, IV, V y VIII del partido de Monte, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.

ARTÍCULO 6°. Establecer que los productores y las productoras rurales, cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° deberán presentar sus declaraciones juradas o sus ratificaciones, según corresponda -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, y 34 y 35 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los productores y las productoras que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en las circunscripciones de los partidos indicados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°. Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, los/las productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 7° regirán durante la vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario prorrogado en el marco del presente.

ARTÍCULO 9°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.

ARTÍCULO 10. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 
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