Comunicado de prensa de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires en relación con la denuncia formulada por el juez de GarantÃas Guillermo Atencio
29-09-2026 19:25 |
La Cámara Baja bonaerense se expresó públicamente respecto de la denuncia que había formulado el mencionado funcionario judicial en el marco de la causa conocida como "chocolate gate". En tal sentido el cuerpo legislativo rechazó que haya habido un intento de ocultar pruebas o impedir el avance de una investigación, y que siempre actuó "ajustado a derecho". Compartimos el comunicado de prensa emitido desde la Legislatura provincial.
COMUNICADO DE PRENSA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En relación con la denuncia formulada por el juez de Garantías Guillermo Atencio el pasado 25 de septiembre de 2026, se informa que:
1 - La HCD siempre actuó ajustado a derecho y colaboró con la Justicia. La resolución de archivo de expedientes, contemplada previamente desde el año 2002 en el reglamento de esta HCD, fue aprobada por más de dos tercios de este cuerpo el 28 de mayo de 2026, casi tres meses antes del requerimiento judicial que ingresó a la HCD el 19 de agosto de 2026. Por lo tanto, de ningún modo se incurrió en un ocultamiento de pruebas porque dicho requerimiento todavía no existía y porque además la decisión fue pública, votada en sesión, transmitida en vivo y cuyo registro permanece en la HCD a disposición de quien quiera verlo.
2 - También resulta necesario diferenciar las actuaciones para evitar confusiones ante la opinión pública. Los requerimientos y las decisiones administrativas a las que se hace referencia no correspondían, según la documentación considerada por la HCD, a la causa Julio Rigau (PP-06-00-047539-23/00 Rigau, Julio Segundo y otros s/ hurto-estafa-fraude en perjuicio de la administración pública-asociación ilícita), sino a la causa Rodríguez, vinculada a un hecho de hurto (PP-06-00-047539-23/01 Rodríguez María Eugenia s/ hurto, artículo 162). Se trata, por lo tanto, de actuaciones que deben ser analizadas de manera diferenciada y de acuerdo con su correspondiente expediente judicial. Asimismo, en la causa Julio Rigau, la HCD aportó información requerida por la Justicia, dicha investigación avanzó, se encuentra elevada a juicio y existen personas privadas de su libertad. Estos elementos deben ser tenidos en cuenta antes de sostener que existió una conducta institucional destinada a impedir el avance de aquella investigación.
3 - La HCD considera especialmente relevante preservar las garantías constitucionales que rigen el funcionamiento del Poder Legislativo. En ese sentido, resulta inadmisible que se pretenda perseguir penalmente a legisladores por los votos emitidos en ejercicio de sus funciones. El artículo 96 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece la protección constitucional de las opiniones y votos de los integrantes de ambas Cámaras en el ejercicio de sus cargos. Por lo tanto, una decisión adoptada por el cuerpo mediante una votación legislativa debe ser analizada dentro de ese marco constitucional y respetando las garantías que protegen el normal ejercicio de la representación parlamentaria. La HCD siempre informó al juez y, ante el requerimiento recibido, el cuerpo no guardó silencio. Contestó formalmente que las actuaciones habían sido archivadas administrativamente y que esa decisión había sido posteriormente convalidada mediante un acto legislativo. De este modo, no se trató de una mera decisión administrativa aislada, sino de una actuación que fue formalizada y respaldada por una decisión del cuerpo legislativo, conforme al procedimiento y a la normativa vigente.
4 - La división de poderes supone la existencia de facultades de control recíproco entre los distintos poderes del Estado. Cada uno cuenta con herramientas constitucionales para ejercer ese contralor sobre los demás, pero esas atribuciones no pueden ser utilizadas de manera abusiva para condicionar, limitar o inhibir el funcionamiento de otro poder. Del mismo modo, ninguna facultad propia puede ser empleada para autoprotegerse ni para impedir las investigaciones que legítimamente correspondan a otro poder del Estado. El equilibrio institucional exige que cada poder ejerza sus atribuciones dentro de los límites establecidos por la Constitución, preservando tanto la independencia judicial como la autonomía y el normal funcionamiento del Poder Legislativo.
5 - La actuación institucional de la Legislatura tampoco puede analizarse de manera aislada. A lo largo de su historia existieron causas y todas avanzaron hasta llegar a sentencia. Estos antecedentes muestran que la existencia de una investigación judicial vinculada a hechos ocurridos dentro de la Legislatura no ha significado un impedimento para la actuación de la Justicia.
Todos los abajo firmantes expresan a través de la presente publicación la posición de las autoridades de esta Honorable Cámara de Diputados frente a los hechos de público y notorio conocimiento.
Presidente: Enrique Alejandro Dichiara (UP)
Vicepresidente 1ro: Alexis Guerrera (UP)
Vicepresidentes: Agustín Forchieri (PRO) - Agustín Romo (LLA) - Mariano Cascallares (UP) - Blanca Alessi (Unión y Libertad) - Matías Civale (UCR + CF)
Presidente/a de bloque Unión por la Patria: Facundo Tignanelli.
Presidente/a de bloque La Libertad Avanza: Juan Esteban Osaba
Presidente/a de bloque PRO: Alejandro Rabinovich
Presidente/a de bloque Unión y Libertad: Martín Rozas
Presidente/a de bloque UCR + Cambio Federal: Diego Garciarena
Presidente/a de bloque Unión Cívica Radical: María Alejandra Lordén
Presidente/a de bloque Nuevos Aires: Gustavo Cuervo
Presidente/a de bloque Coalición Cívica: José Andrés De Leo
Presidente/a de bloque Derecha Popular: Juan José Esper Zamar