El intendente vetó una ordenanza presentada por concejales oficialistas que creaba en Hipólito Yrigoyen el Programa Kermese Inclusiva Mensual
06-11-2026 16:40 |
La iniciativa a la que se le bajó el pulgar desde el Departamento Ejecutivo había sido presentada por el bloque de Fuerza Patria y aprobada por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante. Entre sus objetivos, el proyecto buscaba fomentar la inclusión social y la recreación de las personas con discapacidad, así como brindar un espacio de comercialización permanente para la feria de "Mujeres emprendedoras, Mujeres haciendo". Ese lugar iba a ser el patio del Centro de Día. Compartimos el decreto, publicado en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM), que veta en todas sus partes la citada ordenanza.
DECRETO Nº 756/26
Visto
La Ordenanza N° 18/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de HipolitoYrigoyen a los 09 días del mes de Septiembre de 2026, mediante la cual se crea en el ámbito del distrito de Hipólito Yrigoyen el Programa Kermese Inclusiva Mensual, para ser coordinado por la Secretaria de Desarrollo Social y en un trabajo conjunto con las áreas de Empleo, Producción y la referente de la Feria Mujeres Haciendo y;
Considerando
Que la Ordenanza N° 18/26 dentro de sus objetivos, y tal como se desprende del articulado, busca fomentar la inclusión social y la recreación activa de las personas con discapacidad, y por otra brindar un espacio de comercialización permanente para la feria de “Mujeres emprendededoras, Mujeres Haciendo”.
Que se han expedido las áreas competentes emitiendo dictamen correspondiente.
En primer lugar, la Secretaria de Asuntos Legales emite dictamen donde expresa que la Ordenanza 18/26 involucra en la toma de decisiones ejecutivas a un ente privado/comunitario (referente de la Feria Mujeres Haciendo), otorgando funciones de gestión o co-coordinacion de fondos y programas públicos a un particular sin un marco de convenio que lo regule.
Que asimismo, dictamina sobre el uso indebido y sobreutilización del dominio público y dependencias municipales, considerando que designar fijamente por ordenanza el “patio del Centro de Día” para la realización de una feria comercial y masiva mensual puede menoscabar el destino especifico y asistencial de dicho inmueble municipal.
Que dictamina sobre la exención impositiva / permiso tácito de uso, dictaminando que en el art. 5to de la Ordenanza 18/26, se dispone que el espacio para los puestos será “gratuito” lo que implica eximir a particulares del pago de tasas de ocupación de espacio público o de venta ambulante/comercial. La exención de tasas requiere una fundamentación expresa con invocación formal de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Que dictamina sobre la indeterminación presupuestaria de la ordenanza, toda vez que imputa el gasto genéricamente a “las partidas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Social”, la cual viola los principios de contabilidad pública y contrapeso presupuestario si no existe una partida específica o crédito asignado, debiendo contemplar la autorización al DE para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias conforme al art. 119 y ss de la LOM, entre otros considerandos.
A su turno, emite dictamen la Secretaria de Desarrollo Social, manifestando que desde el área de discapacidad perteneciente a dicha Secretaria, el ámbito de aplicación del programa “Kermese Inclusiva Mensual” es ajena a dicha dependencia, manifestando además que dicha Secretaria no dispone fondos que puedan ser destinados a dicho programa.
Que de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Desarrollo Local y Producción, advierte que dicha dependencia a través de la Oficina de Empleo, lleva a cabo la Feria Franca la cual se encuentra supeditada al articulado y reglamentación en su propia Ordenanza 09/03, con el objetivo de afianzar el comercio local a través de la venta de Productos artesanales. Dicha reglamentación no restringe la inscripción a personas con Discapacidad que realicen elaboraciones propias de la artesanía (entendidas como aquellos que se elaboran de forma manual o con ayuda de herramientas simples, sin depender de procesos industriales en serie). Cabe destacar que desde la Dirección mencionada se hace hincapié en la inclusión a personas con discapacidad en proyectos productivos que fomenten el trabajo a través de Programas de Empleo de inscripciones a Feria Franca y Mercado Bonaerense, reconociendo el valor de la persona como igual sin reducirla a su condición con las mismas oportunidades y responsabilidades.
Que asimismo, dictamina que la participación de feria de “Mujeres Haciendo” “Mujeres Emprendedoras”, tal como fuera instituida en la Ordenanza n° 18/26, la misma pertenece al sector privado, y no se ajusta a los parámetros del marco legal de entramados productivos subyacentes en la Resolución Ministerial 150/2020 de Pequeñas Unidades Productivas; como asi tampoco a la Resolución 183/25 del Programa Mercado Bonaerense perteneciente al Ministerio de Desarrollo Agrario. La Resolución 1094/2009 de la Secretaria de Trabajo para el Programa Empleo Independiente no reúne las condiciones para aquellos emprendedores que utilicen reventa de productos industrializados.
Que la Dirección de Cultura, informa que desde dicha área periódicamente se generan espacios y eventos donde participan artesanos, feriantes y artistas locales, sin exclusión de persona alguna, interactuando además con el programa Feria Franca, con música y actividades recreativas, generando espacios para la comunidad toda. Destacando además que las partidas para llevar a cabo las actividades propuestas por la Ordenanza 18/26 eventualmente en lo que respecta a cargo de la Dirección de Cultura, no se encuentran previstas presupuestariamente considerando imposible sumar nuevos gastos sin previsión presupuestaria, y atento el contexto económico general que dificulta cubrir los gastos ya programados.
Que la Dirección de Bromatología dictamina la injerencia de la misma en la instrucción y manejo de buenas prácticas alimenticias, como así también toda la documentación respaldatoria aplicable a los feriantes de alimentos (curso de manipulación de alimentos, celiaquía, libreta sanitaria, etc) , y toda vez que la secretaria de Asuntos Legales considera que la Ordenanza 18/26 no contiene dictamen y articulado reglamentario sobre responsabilidad civil y salubridad, al invocar la venta de productos elaborados , la ordenanza no exige la adecuación al Código Alimentario Argentino (PUPPA) ni contempla seguros de responsabilidad civil para la concurrencia masiva en un edificio público municipal.
Que de los informes producidos por las distintas Direcciones y Secretariasno resulta oportuno la promulgación de la misma y aconsejan se revea y modifique.
Que de acuerdo a lo antes expuesto, y conforme las facultades otorgadas por el artículo 108 Inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde vetar la Ordenanza en todo su articulado.
Por ello, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE HIPOLITO YRIGOYEN
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Vetase en todas sus partes la Ordenanza N° 18/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de HipólitoYrigoyen en fecha 09 de Septiembre de 2026, recibida en el Poder Ejecutivo el 10 de Septiembre de 2026, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.----
ARTICULO 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen el presente veto de la Ordenanza N° 18/26.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.--------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni