CEUH: dictamen favorable de la Dirección de Preservación de Patrimonio de La Plata
Municipalidad de La Plata
Secretaría de Gestión Pública
Dirección de Preservación del Patrimonio
En respuesta a la nota remitida sobre la propiedad ubicada en calle 48 entre 13 y 14 de la Plata, donde funciona el Centro de Estudiantes de Henderson, esta Dirección le hace llegar opinión respecto del mencionado bien.
Se trata de un inmueble anterior al año 1930 (data de construcción anterior a 1919), por lo cual se encuentra dentro de lo normado por la Ordenanza 5338/89.
La mencionada norma establece que, el Departamento Ejecutivo, no autorizará demoliciones, ampliaciones, cambio de usos y/o refacciones, en edificios cuya data original sea anterior al año 1930 inclusive, localizados en el área urbana (casco), SIN LA CONFORMIDAD PREVIA de la Comisión (hoy Dirección) de Preservación del Patrimonio (Art. 1°).
El Art. 3° establece que la citada Comisión (Dirección), podrá no autorizar aquellas demoliciones, ampliaciones, cambios de usos y/o refacciones que, a su juicio alteren las características originales de las obras que presenten valores relevantes en los aspectos planteados.
Dicho inmuble se encuentra catalogado (Decreto 1579/06) como de valor CONTEXTUAL, posee tipología de Petit hotel, permitiéndose como modo de intervención la puesta en valor del mismo.
Según referencias existentes en esta Dirección, podría haber funcionado en el mismo dependencias del Poder Judicial, siendo sede de la Defensoría de Pobres.
El IDEHAB (Instituto del Hábitat) de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo UNLP (año 1996), ha dicho sobre el inmueble, que si bien surgen algunos deterioros en sus componentes, ninguno de estos problemas constituye causales de inhabitabilidad de la casa. Su preservación y pueden tomarse como referencia algunos ejemplos del barrio porteño de San Telmo, donde se han recuperado viviendas de calidad inferior y realizadas hacia 1880. (Este informe data del año 1996, por lo cual sería conveniente proceder a su actualización).
La vivienda en cuestión presenta cualidades arquitectónicas de interés tanto en la fachada como en la organización general, dado que se trata del único ejemplar de edificio realizado para oficinas del Poder Judicial adaptado posteriormente para vivienda colectiva. Se estima que la preservación de estos testimonios del pasado deberían incluirse entre los edificios de interés municipal a ser considerados patrimoniales (IDEHAB/1996).-
De hecho,a Ordenanza 9905/05 (La Plata), DECLARA DE INTERES MUNICIPAL POR SU VALOR ARQUITECTONICO TESTIMONIAL, al citado inmueble.-
POR ELLO, citas legales efectuadas, categoría y declaratoria del carácter del bien, esta Dirección entiende que el mencionado inmueble debe ser conservado, no debiéndose autorizar intervenciones que desnaturalicen sus características tipológicas.-
Cabe agregar que, dado el deterioro por falta de mantenimiento que en la actualidad experimenta, es preciso proceder a la reparación de las partes afectadas y realizarse un estudio serio en cuanto al estado de la estructura y condiciones de seguridad y habitabilidad del mismo, debiendo repararse en forma urgente aquellas partes que representan un serio peligro para sus habitantes y fundamentalmente para quienes transitan la vía pública.-
Dicha tarea de estudio, reparaciones y mantenimiento (con técnicas de restauro apropiadas), deberá estar a cargo de los actuales propietarios del inmueble, sin perjuicio de la intervención de la Dirección de Obras Particulares MLP en lo que respecta a la seguridad tanto interna como externa (frente) del edificio.-
Se remiten las presentes actuaciones a sus efectos.
Dirección de Preservación de Patrimonio
Diciembre de 2010.-
Con el objeto de su difusión, atentamente
Juan Mario Coppié
DNI 8486931